El banco y la mujer

¿Cuándo y por qué la mujer mexicana tiene acceso al sistema bancario sin restricciones?
15 Marzo, 2022
El banco y la mujer.
El banco y la mujer.
La Conquista Digital

El acceso irrestricto de la mujer casada al sistema bancario es una más de las múltiples inequidades históricas que ha sufrido la mujer en México, pero un tema realmente poco estudiado y en el cual estamos trabajando Susana Martínez (Universidad de Murcia), Víctor Flores (Citibanamex) y yo.[1]

Las restricciones que limitaron el acceso de la mujer casada a la banca de menudeo se originaron en legislaciones específicas, como el Código Napoleónico de 1804. Al respecto, la experiencia internacional muestra que, a partir del siglo XIX, la mujer casada sólo podía tener acceso al sistema bancario con el aval del marido, mientras que las solteras o viudas tenían uso irrestricto de cuentas corrientes, aunque accedían al crédito formal sólo con aval masculino (normalmente de un familiar cercano).

Así, por ejemplo, de acuerdo a nuestras pesquisas entre 1940 y 1945 en el archivo del Banco Nacional de México, se otorgaron unos 40 créditos a mujeres. Estos promediaron un valor de $75,000 pesos de aquél entonces (unos $10,500,000 actuales), principalmente destinados a la siembra de trigo y algodón en el área de Torreón o a actividades comerciales en la Ciudad de México.

Estos préstamos oscilaban entre un mínimo de $4,000 ($560,000 actuales) y llegaron a otorgarse hasta $1,300,000 ($183,000,000) en un solo empréstito, siendo más común el préstamo quirografario o pagaré por $30,000 ($4,200,000). Todos, menos uno de estos créditos, tuvieron a un hombre (hermano, primo, padre o similar) como aval.

Aquí es importante remarcar que esas mujeres, casadas o sin pareja, quienes tenían acceso al las cuentas bancarias y créditos formales eran una minoría dentro de la minoría que tenía acceso al sistema bancario en esa época.

La experiencia internacional muestra que conforme los países se industrializan y la mujer forma cada vez más parte activa de la producción, se le va dando prioridad al tema de su acceso irrestricto a la banca.  Así, en la segunda mitad del siglo XX varios países legislaron para remover estas prohibiciones y dar equidad a la mujer casada. Ese fue el caso de los Países Bajos en 1957, Francia en 1965 o España en 1975. Por otro lado, el caso de los EE. UU. era una especie de mosaico, pues dependía de la tradición legal de lo familiar de cada estado y, por ejemplo, para 1965 estados como Massachusetts habían eliminado todas las restricciones mientras que estas seguían vigentes en otros como California y Arizona.

¿Qué pasa en nuestro país? Primero, recordemos que en México la inclusión financiera sigue siendo un tema pendiente incluso hoy en día. De acuerdo con el Índice Global de Inclusión del Banco Mundial (Global Findex Database 2017), solamente el 37% de los mexicanos mayores de 15 años contaba con una cuenta corriente en 2017. Segundo, México ha sido y es un país de madres solteras, segundas casas, casas abandonadas, mujeres atadas al servicio doméstico, entre otras condiciones. 

Es decir, hay muchos incentivos institucionales y estructurales para que la mujer mexicana viva en una economía basada en el efectivo y fuera del sistema bancario. Además, y cómo se mencionó arriba, el acceso a la banca y al crédito formal es solo para una minoría privilegiada. Muchas de las mujeres, o la gran mayoría, desde el siglo XIX  recurren al crédito informal, como los prestamos familiares, el avance salarial del patrón, las tandas, o la casa de empeño (al respecto ver el trabajo de Marie Eileen Francois).

Pero como documentó Susie Porter en su libro “De Ángel a Oficinista”, conforme avanza el siglo XX,  la mujer mexicana de clase media paulatinamente abandona el hogar y se incorpora al mercado laboral. Este proceso no está libre de fricciones, abusos e inequidades (tanto en términos del salario como de oportunidades de educación).

Entonces, era de esperarse que conforme creciera el número de asalariadas, hubiera una presión para darles acceso al sistema bancario, tanto como trabajadoras de los bancos como de usuarias… y así, que ellas también pudieran gozar del inentrañable e inesperado placer de gozar horas en la cola, dentro y fuera de una sucursal, para llegar a la meta deseada: la ventanilla.


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Sin embargo y hasta donde hemos podido averiguar, no hay una prohibición legal explícita como tal, sino una usanza bancaria. Es decir, no hay un rubro en la legislación mexicana que específicamente requiera (o prohíba) a la mujer mexicana contar con un crédito sin aval masculino o con cuenta bancaria sin autorización del marido (como lo fue en otros países).

Todo aparenta entonces que en México es un tema de uso bancario no codificado, y en caso de que algún lector esté en desacuerdo y tenga información a otro respecto, le agradeceremos nos lo haga saber.

¿Por qué un uso bancario no codificado? Una posibilidad es que los bancos hayan anticipado la posibilidad de fraude pidiendo al marido o familiar que fuera aval o firmara el pagaré o contrato de apertura de cuenta en forma mancomunada. Así, el banco evita que el marido evada acreedores poniendo todos sus bienes a nombre de la esposa y viceversa.

Esto significa que la mujer puede llegar con bienes propios al matrimonio y perderlos si el marido entra en problemas. Pero eso es otro tema. De cualquier forma, antes de la reforma del Código Civil de la Ciudad de México en 1977 (y de ahí se copia a los estados), la mujer casada tenía que pedir permiso y autorización ante un juez para cualquier contrato entre esposos. Es decir, para cualquier acto jurídico fuera de casa se le pedía autorización al marido.

Entonces, por deducción se infiere que si no tenía la capacidad de comprar o realizar actividades comerciales sin la autorización del marido, pues menos libertad para cuestiones financieras. De ser así, tanto antes como ahora los derechos y necesidades básicas de las mujeres para lograr su plena autonomía no están cubiertos.


Nota

Agradecemos el apoyo editorial de Julia Pérez Schjetnan (juliapschj@gmail.com) así cómo los comentarios y guía de los abogados Rocío Medrano y Jorge Herrera Palafox.

Por favor, háganos saber sus comentarios y/o cualquier anécdota relacionada con este tema vía @Arena_Publica y @BatizLazo

 

[1] Las opiniones expresadas en esta contribución son exclusivas del autor.

Bernardo Batiz-Lazo Bernardo Batiz-Lazo Con más de 30 años de experiencia en la academia inglesa e internacional, Bernardo se ha especializado en el impacto de las tecnologías de la información en el sistema financiero minorista. Autor de múltiples contribuciones a revistas especializadas, libros (el más reciente es “Cash and Dash”, Oxford University Press, 2018), artículos de divulgación y podcasts. Profesor-Investigador de la Universidad Anáhuac.