Derechos de las audiencias frente al poder: una reflexión desde México, Argentina y Panamá

¿Qué significa proteger hoy los derechos de las audiencias en un ecosistema informativo atravesado por plataformas digitales, algoritmos, desinformación y una creciente confrontación política?
17 Septiembre, 2026
Derechos de las audiencias.
Derechos de las audiencias.

La controversia generada en México durante agosto de 2026 por la presentación, desde un espacio oficial del Gobierno federal, de nombres de periodistas, medios, comentaristas y actores políticos supuestamente vinculados con la amplificación de contenidos críticos contra la llamada Cuarta Transformación plantea una pregunta que va mucho más allá de la relación entre prensa y gobierno: ¿qué significa proteger hoy los derechos de las audiencias en un ecosistema informativo atravesado por plataformas digitales, algoritmos, desinformación y una creciente confrontación política?

El episodio ocurrió durante la conferencia denominada Derecho de Réplica. La consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, presentó un análisis de lo que describió como un “ecosistema digital” de cuatro capas, formado por medios y comentaristas, figuras políticas, cuentas dedicadas a ataques y cuentas automatizadas que amplificarían determinados contenidos. Posteriormente, ante las críticas, Alcalde negó que se tratara de una “lista negra” y sostuvo que el propósito era explicar el funcionamiento de los mecanismos de viralización. La presidenta Claudia Sheinbaum también rechazó que se hubiera elaborado una lista de “malos periodistas” y señaló que los nombres aparecieron como ejemplos dentro del análisis.

Sin embargo, el problema democrático no depende únicamente de cómo el gobierno denomine el ejercicio. Cuando el Estado identifica públicamente a periodistas y medios y los sitúa dentro de una arquitectura que supuestamente amplifica ataques contra el propio gobierno, existe una asimetría de poder imposible de ignorar. Un periodista puede cuestionar al gobierno; el gobierno también tiene derecho a responder, corregir información falsa y presentar evidencia. Pero no poseen la misma capacidad institucional, política y comunicacional. El Estado dispone de recursos públicos, canales oficiales, acceso privilegiado a información y una enorme capacidad para orientar la conversación pública.

La discusión coincide, además, con un momento especialmente relevante para los derechos de las audiencias en México. En agosto de 2026, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprobó nuevos Lineamientos Generales para su protección. Estos establecen procedimientos para presentar quejas y recibir respuesta de las defensorías de las audiencias. La propia Comisión ha subrayado una frontera fundamental: no le corresponde revisar o calificar contenidos ni determinar qué información es verdadera o falsa; las decisiones editoriales siguen siendo responsabilidad de los medios.

Esta distinción debería ocupar el centro de la discusión. Los derechos de las audiencias buscan garantizar pluralismo, diversidad, acceso a información y mecanismos para reclamar frente a determinados incumplimientos. La legislación mexicana protege, al mismo tiempo, los derechos de información, expresión, búsqueda, recepción y difusión de ideas, así como la libertad editorial y la prohibición de censura previa.

Por ello, proteger a las audiencias no puede equivaler a establecer una autoridad de la verdad. Mucho menos a construir, desde el poder político, categorías para distinguir entre medios legítimos y medios adversarios.

Argentina: la dificultad de que el Estado defina la desinformación

Gustavo Gazzaneo, integrante del Capítulo Argentina del Consejo Latinoamericano de Ética en Tecnología (CLET), con trayectoria ejecutiva y de consultoría en transformación digital, gobernanza tecnológica y gestión del riesgo digital, ofrece un antecedente especialmente ilustrativo desde el panorama argentino. Desde 2009 se cuenta con un régimen específico de derechos de las audiencias derivado de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 y con una Defensoría del Público encargada de recibir reclamos, realizar audiencias, formular recomendaciones y representar los intereses de las audiencias, aunque sin facultades sancionatorias.

En 2020 surgió una controversia que guarda similitudes con el debate mexicano. La Defensoría argentina impulsó el Observatorio de la Desinformación y la Violencia Simbólica en Medios y Plataformas Digitales (NODIO). Organizaciones periodísticas cuestionaron que una institución estatal pudiera transformarse, incluso de manera indirecta, en evaluadora de la veracidad del trabajo periodístico. La respuesta institucional fue que NODIO no controlaría ni supervisaría a la prensa, sino que analizaría contenidos ya publicados.

El aprendizaje argentino sigue siendo pertinente: la intención de combatir la desinformación puede ser legítima, pero la cuestión decisiva es quién determina qué es falso, con cuáles criterios, qué consecuencias produce esa clasificación y qué mecanismos existen para impugnarla.

El caso argentino también demuestra que las amenazas al pluralismo no siempre provienen de prohibiciones formales. La preocupación por la estigmatización pública de periodistas, las restricciones al acceso a fuentes gubernamentales y otras condiciones adversas cuenta además con evidencia documentada: el Monitoreo de Libertad de Expresión del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), registró 278 ataques contra la prensa durante 2025, la cifra más alta desde el inicio de ese relevamiento en 2008. El dato permite observar estas tensiones no sólo como una percepción sobre el clima político, sino como un fenómeno susceptible de seguimiento empírico.

En materia económica, el panorama exige una lectura matizada. La Administración Central mantiene suspendidas durante 2026 las campañas institucionales pagadas, una decisión que reduce a nivel nacional un mecanismo históricamente capaz de generar dependencia de los medios. Sin embargo, el riesgo estructural persiste: una investigación de FOPEA difundida en 2026 encontró que, entre los medios que informaron sobre este aspecto, el 43% señaló que los fondos estatales representaban al menos la mitad de sus ingresos. El avance nacional convive así con dependencias relevantes en otros niveles del Estado.

También conviene precisar la naturaleza de la denominada Oficina de Respuesta Oficial. Desde febrero de 2026 opera en X una cuenta promovida desde la Presidencia para desmentir informaciones y responder a lo que el Gobierno considera falsedades u operaciones mediáticas. Más que asumirla como una dependencia administrativa formal, interesa el problema que plantea: dónde termina el derecho legítimo del gobierno a responder y dónde comienza el riesgo de que el poder público se convierta en evaluador privilegiado de la veracidad. La experiencia de NODIO y esta iniciativa agregan otra pregunta: ¿quién vigila al vigilante cuando una institución estatal observa, clasifica o refuta la conversación pública?

Panamá: presión sin censura explícita

Panamá permite observar otra modalidad. Wolfgang Friedl, coordinador del capítulo Panamá de CLET, no identifica un escenario comparable de confrontación pública abierta entre Ejecutivo y medios, pero sí documenta mecanismos indirectos de presión: litigios civiles y penales con efectos disuasorios, dependencia económica de ciertos medios respecto de la publicidad estatal y propuestas legislativas percibidas por organizaciones periodísticas como amenazas a la independencia editorial.

El caso panameño es relevante porque desplaza la discusión de una pregunta demasiado simple, ¿existe censura?, hacia otra mucho más útil: ¿quién tiene capacidad para estructurar las condiciones en las que circula la información?

Panamá cuenta con mecanismos institucionales para la protección de la libertad de expresión, aunque sin un régimen específico de derechos de las audiencias comparable al mexicano o argentino, además de un derecho de réplica, rectificación o respuesta regulado por la Ley 22 de 2005. Pero la existencia de normas no elimina las presiones informales. Un medio puede ser jurídicamente libre y, al mismo tiempo, modificar su comportamiento ante el temor de litigios costosos, pérdida de publicidad, restricciones económicas o consecuencias políticas. El resultado puede ser autocensura sin necesidad de una orden explícita del Estado.

La magnitud del fenómeno tiene registro: la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) documentó en 2024 que la Corporación La Prensa enfrentaba 15 demandas civiles y cinco casos penales, con pretensiones que sumaban hasta 60 millones de dólares; una cifra que las propias organizaciones periodísticas vinculan con la sostenibilidad financiera del medio.

De las audiencias pasivas a la ciudadanía informacional

México, Argentina y Panamá muestran, por distintas vías, que el debate regional ya no puede limitarse al concepto tradicional de audiencia de radio y televisión. 

Una experiencia regional en esa dirección es “Chequeado”, organización nacida en Argentina en 2010 que impulsó LatamChequea, una red de 48 organizaciones de 21 países. Su trabajo en verificación independiente, alfabetización mediática y desarrollo de capacidades muestra cómo la sociedad civil puede fortalecer la autonomía crítica de las audiencias sin atribuir al Estado la función de determinar una verdad oficial.

La ciudadanía recibe información a través de medios tradicionales, redes sociales, buscadores, plataformas de video, sistemas de recomendación algorítmica y, crecientemente, herramientas de inteligencia artificial (IA). En este nuevo ecosistema, una información periodística puede ser producida por un medio, comentada por una figura pública, recortada o modificada por terceros, distribuida por miles de usuarios y amplificada artificialmente mediante bots o sistemas automatizados. El problema ya no pasa sólo por quién produce una información, sino también por cómo se transforma, selecciona y amplifica, y por la capacidad de las audiencias para reconstruir esa trazabilidad. Determinar quién es responsable de su alcance y de sus efectos es mucho más complejo que identificar simplemente al autor original.

Precisamente por ello resulta problemático presentar mapas de viralización sin explicar de manera transparente la metodología empleada, los criterios utilizados para clasificar cuentas, la diferencia entre coordinación deliberada y coincidencia ideológica, o el grado de intervención automatizada realmente demostrado. Una red de interacciones digitales puede revelar patrones; no demuestra por sí sola una conspiración ni convierte la crítica en desinformación.

A esa complejidad se suma el poder de las plataformas transnacionales. Sus sistemas de recomendación intervienen en la visibilidad de los contenidos y constituyen un tercer vértice junto con gobiernos y medios. La arquitectura algorítmica selecciona, jerarquiza y acelera mensajes sin ser controlada por completo por ninguno de esos actores. Por ello, los derechos de las audiencias deben incorporar transparencia, trazabilidad y evaluación de riesgos en sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial.

Desde una perspectiva de derechos de las audiencias, la respuesta democrática no debería consistir en disminuir la crítica, sino en aumentar las capacidades de la ciudadanía para evaluarla. Esto supone fortalecer defensorías independientes, alfabetización mediática y digital, transparencia sobre algoritmos y publicidad política, mecanismos de rectificación y acceso a fuentes públicas. También exige transparencia metodológica cuando las instituciones gubernamentales utilicen monitoreo digital, análisis de redes o IA para estudiar la conversación pública.

Existe además una línea que los tres casos permiten identificar. El gobierno tiene derecho a hablar; no tiene derecho a convertirse en árbitro de quién merece hablar. Puede refutar una investigación periodística, mostrar evidencia, denunciar una falsedad e incluso estudiar campañas coordinadas de manipulación, pero no utilizar su posición institucional para estigmatizar periodistas, inducir campañas de hostigamiento o establecer categorías oficiales de voces confiables y voces enemigas.

Defender los derechos de las audiencias tampoco significa defender de manera acrítica a los medios. El periodismo tiene responsabilidades éticas: verificar, corregir errores, diferenciar hechos de opinión, transparentar conflictos de interés y evitar manipulación deliberada. Pero la vigilancia del poder periodístico no debería sustituirse por un poder gubernamental encargado de decidir la legitimidad del periodismo.

La comparación muestra además una agenda pendiente: convertir estas modalidades de presión en indicadores comparables. Litigios con efectos disuasorios, dependencia de publicidad estatal, restricciones de acceso a información, estigmatización, iniciativas estatales de verificación y amplificación artificial podrían medirse de forma sistemática. Ello permitiría pasar de diagnósticos aislados a una herramienta regional para observar cómo evoluciona el ecosistema informativo y dónde surgen riesgos para el pluralismo.

La experiencia comparada de México, Argentina y Panamá invita, finalmente, a reformular la pregunta. En democracias digitales, proteger a las audiencias significa evitar la concentración excesiva de ese poder tanto en gobiernos como en medios, plataformas o sistemas algorítmicos. Significa reconocer a las personas no como receptoras pasivas que necesitan que una autoridad les diga qué creer, sino como ciudadanía capaz de contrastar, cuestionar y decidir.

El objetivo de una política democrática de derechos de las audiencias debería ser, por tanto, ampliar esa autonomía. No producir una verdad oficial, sino crear las condiciones para que ninguna autoridad (política, mediática, empresarial o tecnológica) pueda monopolizarla.

 

*Agradezco la colaboración de Gustavo Gazzaneo y Wolfgang Friedl para la publicación de este artículo. 

Claudia Jiménez Claudia Jiménez Politóloga e Internacionalista en temas de cooperación internacional y derechos humanos en América Latina, con 20 años de experiencia en consultorías nacionales y gobierno. Profesora universitaria y conferencista. Desarrolladora de cursos y proyectos de tecnología y ética para la academia y empresas. Catedrática de la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno, y de Estudios Humanísticos y Educación del Tecnológico de Monterrey. Pionera en Inteligencia Artificial en educación.