Aprobación de objeción de conciencia médica no garantiza la prestación de servicios al paciente

El Congreso aprobó la objeción de conciencia para personal médico y de enfermería, pero olvidó garantizar la prestación de servicios posterior.
9 Abril, 2018 Actualizado el 9 de Abril, a las 16:57
No todo el personal médico puede hacer uso de la objeción de conciencia, técnicos y auxiliares están excluidos.
No todo el personal médico puede hacer uso de la objeción de conciencia, técnicos y auxiliares están excluidos. Foto: Irekia /algunos derechos reservados.
Arena Pública

En caso de que el presidente Enrique Peña Nieto firme la adición de la objeción de conciencia en la Ley General de Salud, un médico podría negarse a practicar un aborto, pero la paciente podría no ser remitida a un médico que acepte practicarlo.

Después de casi tres años el Congreso aprobó la objeción de conciencia como un derecho para el personal médico y de enfermería de las instituciones de salud de país, sin embargo, olvidó asegurar la posterior prestación de servicios médicos objetados para los pacientes.

Organizaciones civiles y tres agencias de la Organización de Naciones Unidos publicaron su preocupación ante una posible restricción total de la prestación de servicios médicos, especialmente de los relacionados con los derechos sexuales y reproductivos.

 

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El motivo es que el artículo 10 Bis aprobado por el Congreso no garantiza la referencia inmediata del paciente con personal que no objete la práctica solicitada, así como tampoco se asegura que todas las instituciones contarán con personal no objetor.

Esto de acuerdo con lo publicado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), ONU Mujeres y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el pasado 5 de abril. 

El artículo aprobado por el Senado el 22 de marzo de 2018 que se desea se incluya en la Ley General de Salud establece que:

 

El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

Artículo 10 Bis, propuesto para adicionar a la Ley General de Salud.

 

 

Una de las preocupaciones de la ONU es la aplicación de la objeción de conciencia en temas relacionados con la salud y vida reproductiva de las mujeres. Foto: German Tenorio / algunos derechos reservados. 

 

De igual forma la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (Gire) publicó que el artículo que se busca adicionar a la ley no garantiza la prestación oportuna e ininterrumpida de los servicios médicos en el mismo establecimiento, sin demoras y sin excusas, esto en contra de los derechos del paciente.

La organización también comentó que, a favor del personal de salud, incluso el artículo deja de lado a otros profesionales del sector, como técnicos, auxiliares y prestadores de servicio, limitando solo el derecho al “personal médico y de enfermería”.

Como una tercera problemática del artículo, señaló que no es específica de los procedimientos médicos en los que se puede aplicar la objeción a excepción de las urgencias médicas, lo que puede incluso dejar lugar a que la aplicación de una vacuna pueda objetarse.

Además, la omisión de estas garantías abre la puerta a la generación de obstáculos en la lucha contra la mortalidad materna, el embarazo en adolescentes, la violencia sexual e incluso la interrupción insegura de embarazos aseguraron las agencias de la ONU.

La preocupación por estas omisiones se intensifica al tomar en cuenta las observaciones que publicó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultural de la ONU para México este 29 de marzo en materia de salud sexual y reproductiva.

En ellas, el Comité resaltó las afectaciones desproporcionadas que afectan principalmente a las mujeres por parte de las diferentes legislaciones en relación con el aborto voluntario en los distintos estados del país, en las cuales se llega incluso a criminalizar a las mujeres que lo practican o se ponen limitantes a la aprobación de la práctica.

 

MÁS INFORMACIÓN: Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10 BIS de la Ley General de Salud en Materia de Objeción de Conciencia, 22 de marzo de 2018.

MÁS INFORMACIÓN: México: reforma de Ley General de Salud niega a mujeres derecho a interrupción seguro del embarazo, alerta ONU, 6 de abril de 2018.

MÁS INFORMACIÓN: Objeción de conciencia, no para todo, Grupo de información en Reproducción Elegida, marzo 2018.

MÁS INFORMACIÓN: Observaciones finales sobre a los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultural de la ONU, marzo 2018.

 

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