Regresarán a oficinas empleados del Gobierno que tengan esquema completo de vacunación
Mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Función Pública (SFP), informó que los trabajadores al servicio del Estado, regresarán a laborar de manera presencial. El acuerdo entra en vigor el 1 de agosto y será aplicado de forma indefinida.
El documento precisa que además de cumplir con el esquema completo de vacunación, los trabajadores que regresen a las oficinas, deberán realizarse una prueba COVID-19. También cumplirán con las medidas sanitarias y de sana distancia establecidas por la Secretaría de Salud.
Los días de trabajo presencial se alternarán con trabajo a distancia y las tecnologías de la información seguirán como apoyo para la comunicación en la realización de sesiones y reuniones. En el caso del trabajo presencial, se podrán establecer horarios escalonados para la asistencia a los centros de trabajo, procurando asegurar las medidas preventivas.
¿Regresan todos los trabajadores?
Los empleados que exentan regresar a oficinas son aquellos con enfermedades crónicas consideradas de riesgo, tales como obesidad mórbida, diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, enfermedades cerebrovasculares, infección por VIH, enfermedad renal crónica, estados patológicos que requieren inmunosupresión y cáncer en tratamiento.
Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y las personas con discapacidad o aquellas que aún no cuenten con ambas dosis de vacunas, no regresarán a laborar de manera presencial.
Para el intercambio de información oficial, las personas servidoras públicas deberán tomar en cuenta las disposiciones del "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020.
Estos criterios no aplicarán en la autorización de vacaciones, viáticos, pasajes o erogación adicional alguna. Los periodos vacacionales serán autorizados a criterio de los titulares de las Unidades Administrativas de la adscripción de cada servidor público.
La SFP recalcó que quedan exceptuadas de la aplicación del acuerdo las secretarías de Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana; la Guardia Nacional, las instancias de Seguridad Nacional y Seguridad Pública, el personal del Servicio Exterior Mexicano y demás instituciones que prestan o están relacionadas con los servicios de protección civil.
La Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; los Institutos Nacionales de Salud y Alta Especialidad, además de las instituciones relacionadas con los servicios de salud, podrán aplicar las disposiciones del documento, sin alterar el cumplimiento de las funciones institucionales y la prestación de los servicios.