La transparencia y el secreto fiscal

21 Febrero, 2022
Recursos Públicos

En las ocasiones que el presidente López Obrador ha comentado públicamente sobre los ingresos de Carlos Loret de Mola, ha insistido que, “en aras de la transparencia”, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) debe entregarle esa información sobre el periodista.

Esta petición revela el desconocimiento de la función que tiene el instituto, pues éste vela porque las entidades públicas entreguen la información que posean a los particulares que la soliciten (salvo que esté reservada) y no al revés.

Si el Presidente acude a la ventanilla correcta y requiriera esa información al SAT, esta autoridad deberá negar la petición, pues no sólo se trata de datos personales, sino de información protegida por el secreto fiscal. Dicha negativa tendría que ser avalada por el INAI.

Si el SAT otorgara esa información, sus funcionarios violarían el secreto fiscal regulado por el artículo 69 del Código Fiscal Federal. Suponemos que esta petición no ha sido solicitada, al menos no por conductos legales. Por la imprecisión de la información revelada por el Presidente, es difícil saber cómo y de quién la obtuvo. En cualquier caso, la revelación no autorizada de información privada y de datos personales resulta jurídicamente sancionable.

La percepción sobre la obediencia que las autoridades fiscales y de transparencia le deben al Ejecutivo Federal refleja una visión que borra la autonomía de gestión que impulsó la creación del SAT a finales del siglo pasado y la autonomía plena del entonces IFAI, constituido poco después.

El Presidente no puede ordenarle nada al SAT. Esto que a muchos les parece incomprensible e ilógico -a la luz de la autoritaria política mexicana- es la forma en que operan las autoridades fiscales en otros países. Recordemos que, en Estados Unidos, Donald Trump fue sujeto a auditorías fiscales del Servicio de Rentas Internas (IRS) por más de diez años y nada pudo detener o resolver mientras ocupó la presidencia, más que acusar un trato injusto del IRS.

El propio IRS se ha sujetado a escrutinio en épocas recientes. Para ello se creó el Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) que realiza las funciones encomendadas aquí a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), aunque con muy distintos recursos. En 2020 el TAS tuvo un presupuesto de 4.4 mil millones de pesos, mientras que ese año a la PRODECON le redujeron indebidamente su presupuesto en un 75% para dejarlo en 749 millones de pesos. Conforme al último reporte del TAS, uno de los graves problemas del IRS es que es consistentemente falto de transparencia y no provee suficiente información a los contribuyentes.

La transparencia fiscal exige que las políticas del fisco sean del pleno conocimiento del contribuyente y tengan un apego absoluto a las normas publicadas. El que el SAT cite a contribuyentes y no puedan ser acompañados de un abogado es un ejemplo -entre muchos- de prácticas opacas.

Para analizar el tema de transparencia fiscal y otros de tributación internacional, el 24 y 25 de febrero la International Chamber of Commerce (ICC México) celebrará un seminario con diversos funcionarios y expertos en estas materias. Podemos anticipar, como conclusión, que la ausencia de transparencia (incluida la violación al secreto fiscal) generan desconfianza y dañan la recaudación.

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.

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