Marihuana medicinal en la nueva Constitución CDMX ¿Qué más contiene?

Arena Pública presenta un resumen de los artículos más polémicos e importantes de la nueva Constitución de la CDMX que entró en vigor el 17 de septiembre.
17 Septiembre, 2018 Actualizado el 18 de Septiembre, a las 15:40
Instalación del primer Congreso de la Ciudad de México y entrada en vigor de la nueva Constitución.
Instalación del primer Congreso de la Ciudad de México y entrada en vigor de la nueva Constitución.
Arena Pública

¿Por qué es importante? Los habitantes de la capital tienen derecho a consumir marihuana medicinal, según la nueva Constitución CDMX, entre otros preceptos inéditos. A nivel administrativo, las nuevas alcaldías tendrán mayores atribuciones y presupuesto. 

El panorama general: La nueva Constitución dedica varios artículos a grupos históricamente vulnerables al reconocer la igualdad de derechos de las familias formadas por personas de la comunidad LGBTTTI, personas en situación de calle y habitantes con discapacidad. 

Incluye a su vez varios artículos inéditos para una Constitución en México como el derecho al tiempo libre, al espacio público, a la cultura y a la ciencia e innovación tecnológica. 

En materia administrativa, las delegaciones pasan a ser alcaldías y tendrán la capacidad de elaborar su propio presupuesto con autonomía. Recibirán dinero de cuatro fuentes: fondos federales, aprovechamientos por la renta o enajenación de bienes públicos, presupuesto de egresos de la CDMX y un nuevo Fondo Adicional el cual se repartirá con base en los criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano. 

Los artículos más polémicos: El artículo sexto fracción “A” reconoce el derecho a una vida digna y que implícitamente contiene el derecho a una muerte digna. La Procuraduría General de la República (PGR) impugnó el artículo por considerarlo una referencia al suicidio y la eutanasia.

El artículo noveno fracción “D” permite a toda persona el uso médico y terapéutico de la marihuana y sus derivados, algo que también impugnó la PGR. 

Sin embargo, en ambos casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó los argumentos de la procuraduría.

 

Y ahora ¿qué sigue? Hacen falta leyes secundarias. 

Para el caso de la marihuana, la Corte estableció que, si bien la nueva Constitución puede contener el derecho del cannabis medicinal, deberá ser el Congreso de la Unión el que emita una ley secundaria para su uso por tratarse de una cuestión federal.

Para el funcionamiento de las alcaldías también es necesaria una nueva Ley Orgánica, la cual aún no ha sido decretada, pues, aunque en términos generales ya fue aprobada, todavía quedan pendientes por resolver.  

 

MÁS INFORMACIÓN: Constitución Política de la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México