Sector financiero minado

Las entidades del sistema financiero ahora están más expuestas que nunca ante la acción fiscalizadora de la autoridad, al ser relacionadas con recursos de organizaciones delictivas terroristas.
11 Junio, 2025
Sistema financiero y recursos ilícitos.
Sistema financiero y recursos ilícitos.

El 17 de marzo de 1975, México depositó su voto de ratificación a la "Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tenga trascendencia internacional"; Convención de Washington, suscrita en Washington, D.C., el 2 de febrero de 1971.

Dicha Convención, ratificada por los Estados Unidos de América el 20 de octubre de 1976, declaró que están ocurriendo con frecuencia actos delictivos contra personas que merecen protección especial de acuerdo con las normas del derecho Internacional; y que dichos actos revisten trascendencia internacional por las consecuencias que pueden derivarse para las relaciones entre los Estados.

El artículo 2 establece que: “Para los efectos de esta Convención, se consideran delitos comunes de trascendencia internacional cualquiera que sea su móvil, el secuestro, el homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el Estado tiene el deber de extender protección especial conforme al derecho internacional, así como la extorsión conexa con estos delitos.”

El artículo 7 estableció: “Los Estados contratantes se comprometen a incluir los delitos previstos en el artículo 2 de esta Convención, entre los hechos punibles que dan lugar a extradición en todo tratado sobre la materia que en el futuro concierten entre ellos.”

El 3 de junio de 2002, México y los Estados Unidos de América suscribieron la "Convención Interamericana contra el terrorismo". En su texto, se reconoció la importancia y actualidad del acervo jurídico internacional existente en la lucha contra el terrorismo, como lo es la mencionada Convención de  Washington de 1971 arriba aludida. En su artículo 7.1, los Estados firmantes se obligaron a cooperar en el ámbito fronterizo: “Los Estados Parte, de conformidad con sus respectivos regímenes jurídicos y administrativos internos, promoverán la cooperación y el intercambio de información con el objeto de mejorar las medidas de control fronterizo y aduanero para detectar y prevenir la circulación internacional de terroristas y el tráfico de armas u otros materiales destinados a apoyar actividades terroristas.”

De esta suerte, con fundamento en las dos convenciones citadas, México reconoció, hace años, que existen grupos terroristas con trascendencia internacional; particularmente en aquellos países que comparten fronteras. Los cárteles mexicanos encuadran perfectamente en el supuesto aludido.

Además, nuestro Código Penal Federal establece en su artículo 139 que, existe terrorismo cuando se realizan acciones en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional. Igualmente tenemos tipificado el financiamiento al terrorismo y lavado de dinero.

El 27 de mayo de 2025, se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, otorgándole a la Unidad de Inteligencia Financiera una nueva dirección general denominada, “Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas”. En sus nuevas facultades, se encuentra coordinar con la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y demás instancias competentes, el intercambio de información, documentación y diseminación de productos de inteligencia en las materias de seguridad nacional y seguridad pública.

Si a lo anterior, agregamos que existe una iniciativa de ley denominada, “Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública,” misma que regulará, de ser aprobada, la interconexión e integración de información con la Secretaría de Hacienda, el Servicio de Administración Tributaria y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras, llegamos a la siguiente conclusión: El sistema financiero, que de por sí es un campo minado debido al gran número de delitos tipificados en las leyes financieras, ahora estará más expuesto que nunca ante la acción fiscalizadora de la autoridad; pudiendo los distintos agentes financieros, de cualquier nivel y actividad, ser relacionados con recursos de organizaciones delictivas terroristas.


Correo: @borozco16
 

Benjamín Orozco Manjarrez Benjamín Orozco Manjarrez Abogado especialista en Delitos Fiscales y Financieros. Fue Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, anteriormente como responsable del área penal del SAT. Abogado postulante (socio fundador) de DDE, defensa de delitos económicos.

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