¿Error? o ¿lavado?

Los operadores financieros, per se, al incumplir con la ley antilavado no son lavadores de dinero, ni siquiera por informar erróneamente; pero es distinto cuando tienen conocimiento del origen ilícito de los recursos.
30 Junio, 2025
Lavado de dinero (Imagen: Pexels)
Lavado de dinero (Imagen: Pexels)

En estos días mucho se ha comentado sobre la creación de leyes y reformas que le permitirán a la autoridad hacer acopio de mayor información de los gobernados. Sobre el tema se pueden decir muchas cosas; sin embargo, me referiré a un texto en particular y que es la denominada "ley antilavado".

El pasado 18 de junio de 2025 el Senado de la República, a través de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, dictaminó las reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Según el artículo 14, los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras, de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan, se consideran Actividades Vulnerables, para los efectos de esta ley. Es decir, la ley antilavado aplica para todo el sistema financiero y sus operadores.

A la fecha, las sanciones por el incumplimiento a la referida ley han sido de carácter administrativo eminentemente; no obstante que, en su artículo 62, existe tipificado un delito, el cual castiga tanto a clientes o usuarios que proporcionan información y documentación falsos, como a los sujetos obligados [instituciones financieras] que están obligadas a dar avisos sobre las operaciones vulnerables que realizan.

Dado que el tipo actual exige la comisión dolosa entre sus elementos, el legislador considera que este es un obstáculo para su persecución efectiva. Por tal motivo, el dictamen aprobado en la Cámara de Senadores, modificó la redacción eliminando la comisión dolosa.

En la exposición de motivos claramente se dice que: “Referente a la reforma planteada a las fracciones l y Il del artículo 62, se elimina el dolo, dando apertura a la culpa, para actualizar las conductas consistentes en proporcionar información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles a quienes deban dar Avisos, y la referente a modificar o alterar información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos”. 

Así pues, la nueva redacción dictaminada quedó así:

“Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien:

I. Proporcione a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse;

II. Modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos o desahogos de los requerimientos de información que le formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en esta Ley, o incorporados en avisos presentados, o

III. Incorpore a los avisos o al desahogo de requerimientos que le formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en esta Ley, información, documentación, datos o imágenes ilegibles que impidan el conocimiento efectivo de su contenido. Los delitos previstos en este artículo admitirán la comisión culposa. La comisión culposa de estos delitos, cuando medie un error de tipo vencible y éste sea corregido de manera espontánea antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no será sancionada.”

Los delitos culposos son aquellos que se cometen por no tener el debido cuidado, sin intención de causar un daño, pero que ocurre. El error, que tanto clientes o usuarios, como los operadores financieros pudieran cometer, al proporcionar o transmitir información, ahora dará lugar a responsabilidad penal, si la autoridad lo advierte previamente.

Es preciso aclarar que existen dos tipos de errores, vencible e invencible. El error vencible es el que una persona podría haber evitado si hubiera actuado con la diligencia debida; el error invencible, en cambio, es aquel que no se podría haber evitado aunque se hubiera actuado con la máxima diligencia; en este último caso, no habrá responsabilidad penal por los defectos en la información.

Por último, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, la Unidad de Inteligencia Financiera tendrá la facultad de formular denuncia ante el Ministerio Público de la Federación por conductas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual se allegará de los elementos probatorios del caso.

Existen otras novedades en la iniciativa, como la creación de un capítulo para la identificación del beneficiario controlador; o la incorporación de una evaluación del riesgo que representan las operaciones con sus clientes o usuarios. Sin duda, el marco normativo contra el lavado de dinero se vuelve más riguroso, siendo la intención del legislador dar cumplimiento a las observaciones del GAFI [Grupo de Acción Financiera Internacional], que este año nos revisará.

Lo dicho hasta aquí, pertenece sólo al régimen de prevención e identificación de los recursos, incluyendo el tipo penal del artículo 62 citado; los operadores financieros, per se, al incumplir con la ley antilavado, no son lavadores de dinero, ni siquiera por informar erróneamente.

Distinto es, cuando teniendo conocimiento del origen ilícito de los recursos, el operador realiza, conscientemente, operaciones financieras de cualquier tipo, con el único propósito de encubrirlo; en ese caso, nos vamos directo al artículo 400 bis del Código Penal Federal, el cual sí castiga a los lavadores de dinero. Es muy importante hacer la distinción y no confundirnos, particularmente al momento de establecer sanciones.

@borozco16

Benjamín Orozco Manjarrez Benjamín Orozco Manjarrez Abogado especialista en Delitos Fiscales y Financieros. Fue Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, anteriormente como responsable del área penal del SAT. Abogado postulante (socio fundador) de DDE, defensa de delitos económicos.

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