¿Qué dice la Ley de Seguridad Interior que causa tanta polémica?

Las fuerzas armadas no necesitan permiso para actuar, si así lo consideran.
4 Diciembre, 2017 Actualizado el 4 de Diciembre, a las 14:13
El artículo 30 les permite utilizar cualquier método lícito para recolector información, pero en México es legal intervenir teléfonos.
El artículo 30 les permite utilizar cualquier método lícito para recolector información, pero en México es legal intervenir teléfonos.
Arena Pública

Organización, instituciones de Derechos Humanos, medios de comunicación, actores, académicos, políticos... todos hablan de la Ley de Seguridad Interior aprobada por los diputados el 30 de noviembre.

Los comentarios acerca de ella van desde que "legitima la militarización del país" hasta que su "objetivo es dar un marco legal a lo que ya existe en el país".

Sin embargo, para entender de dónde surgen estos comentarios es necesario ir a la misma Ley para entender porqué existe tanto alboroto.

Por ello, Arena Pública hizo un ejercicio de recopilación de los artículos más polémicos de la Ley de Seguridad Interior, así como de algunas posturas presentadas por académicos, especialistas e instituciones al respecto.

 

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En su artículo 6, la ley declara que "las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente los riesgos".

Lo que deja la ventana abierta a que las autoridades federales intervengan en una zona según sus criterios, sin que se presenten los motivos de la misma ante alguna autoridad legislativa o ejecutiva.

Además toda acto, política o programa que se genere al aplicar la Ley de Seguridad Interior será tratada como y clasificada como de Seguridad Nacional, según la disposición del artículo 9.

Las fuerzas armadas podrán intervenir por petición del ejecutivo en una situación en la que se "comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla", de acuerdo con el artículo 11.

Si bien el protocolo indica que cuando se emita una declaratoria de seguridad interior se debe especificar el tiempo de acción y este no puede superar un año de intervención, el artículo 15 rompe ese límite al indicar que podrá prorrogarse a consideración del Presidente de la República hasta que "subsista la amenaza".

Dentro de las actividades que podrán realizar las fuerzas armadas se consideran actividades de inteligencia e investigación, para las cuales "podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información", según el artículo 30.

Sin embargo, en México se permite, entre otras cosas, la intervención de teléfonos de manera discrecional por parte de las autoridades, de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

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¿A favor o en contra de esta Ley?

De acuerdo con el posicionamiento que publicó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el 29 de noviembre, a la comisión le preocupan principalmente cuatro puntos:

  1. La ley mezcla de los conceptos de Seguridad Nacional y Seguridad Interior, debido a una falta de definiciones precisas. El motivo de su preocupación en este punto es que el aplicador de la ley tiene un amplio rango para la interpretación subjetiva de los criterios dónde pueden intervenir las fuerzas armadas y dónde no.
  2. El hecho de clasificar cierta información como “de Seguridad Nacional”, implica su resguardo total y por lo tanto niega desde ese momento su transparencia al público.
  3. La violación de los derechos de privacidad y secreto a víctimas, por parte de las fuerzas armadas al darles permiso de hacer investigación de delitos y métodos de prevención.
  4. La violación del debido proceso por parte de las fuerzas armadas, por no precisar desde la ley la mancera en la que se llevarán a cabo la prevención, investigación y persecución de delitos, lo que provocará que los responsables atrapados salgan libres por negligencia en el proceso.

En adición la comisión asegura que, de aprobarse esta ley, contribuirá a mantener el estatus quo sobre la presencia de las fuerzas armadas en las calles, favoreciendo uso discrecional y dejando de lado la necesidad de emprenderé acciones coordinadas y efectivas para fortalecer a la policía local.

 

 

La organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad pone el dedo en origen de esta ley, que es el hecho de que los policías civiles no cuentan con las capacidades para hacer frente a la inseguridad, lo que llevó a desplegar al ejército y la marina en las calles.

A partir de ahí, comenta que el simple hecho de promover una Ley de Seguridad Interior es buscar perpetuar la intervención de las fuerzas armadas y evita la constitución de una policía local eficaz.

Por lo que propone:

  1. Respetar el marco jurídico que ya se tiene y eliminar la propuesta de una Ley de Seguridad Interior.
  2. Adherirse al artículo 29 constitucional y expedir su ley reglamentaria, misma que debió entregarse desde 2012, según el artículo cuarto transitorio expedido el 10 de junio del 2011 en el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 29 habla sobre la restricción y suspensión de los derechos y garantías debido a una invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad den grave peligro o conflicto.

  1. Crear un plan que fortalezca a la policía a través de normas y entrenamientos, así como la legislación sobre el uso de la fuerza.
  2. Reformar las policías y procuradurías, fortalecer al Poder Judicial y atender la crisis penitenciaria.
  3. Definir un plan de retiro paulatino de las Fuerzas Armadas de las tareas de seguridad en las calles.

 

 

Por su parte el académico y analista económico-político, Macario Schettino, aseguró en entrevista con Ezra Shabot, que la Ley de Seguridad Interior “resuelve el vacío legal en el que han estado operando las fuerzas armadas en los últimos 10 años”.

Por lo que contrariamente a las críticas que se dan a la ley, a él le “parece bien que la ley haya sido aprobada”, aunque asegura, pudo haber sido mejor, pues solo se limita a las circunstancias que ya existen, no a lo que pase en el futuro.

Al respecto de los comentarios sobre que la ley permitirá la presencia excesiva de las fuerzas armadas, comenta que no percibe eso, pero que entiende las críticas que se le hacen.

 

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Así mismo, el analista en temas de seguridad Alejando Hope comenta que, si bien se opone a la Ley de Seguridad Interior “en los términos discutidos en la Cámara de Diputados”, con o sin dicha ley el problema central de la falta de policías competentes continúa sin resolverse.

En adición comenta que las fuerzas armadas no pueden irse, porque entonces se deja a la población indefensa, pero tampoco pueden irse, porque deja de existir incentivo para que las autoridades municipales y estatales conformen buenos equipos policíacos.

Asegura que se podría legislar para establecer un plazo en el que se retirarán a los militares y marinos, pero siempre es posible alargar estos periodos con otro poco de legislación, por lo que se ha caído en un “problema de político de difícil solución”.

 

MÁS INFORMACIÓN: Dictamen de Seguridad Interior llevada al pleno por la Comisión de Gobernación en Cámara de Diputados. 

MÁS INFORMACIÓN: Posicionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 

MÁS INFORMACIÓN: Posiciónamiento de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad ante la Ley de Segueridad Interior. 

MÁS INFORMACIÓN: Comentario de Alejandro Hope sobre la Ley de Seguridad Interior. 

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