¿De qué trata la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada?

La aprobación de la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada pretende investigar y dar con el paradero de los más de 33 mil desaparecidos en México sea cual sea su situación, además de regresar la paz a los familiares y castigar a los responsables.
27 Noviembre, 2017 Actualizado el 28 de Noviembre, a las 10:42
Con la nueva Ley General en Materia de Desapariciones, familiares de las víctimas prodrán vigilar y participar en la investigación.
Con la nueva Ley General en Materia de Desapariciones, familiares de las víctimas prodrán vigilar y participar en la investigación.
Arena Pública

Ignorados durante casi dos sexenios, los familiares de los más de 33 mil desaparecidos en México ya podrán respaldar y exigir sus derechos hasta tener una respuesta por parte de las autoridades.

Después de que el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) diera a conocer la cifra de 33 mil 302 desaparecidos en México, Enrique Peña Nieto firmó el jueves 16 de noviembre la “Ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas”.

 

La desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa provocó la movilidad de los mexicanos para exigir la creación de la ley.

 

Una ley que lleva tres años siendo exigida por la sociedad civil, esto después de la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa el 26 y 27 de septiembre de 2014, hecho que derramó la última gota sobre la impunidad y falta de investigación de miles de casos de personas desaparecidas.

Dicha ley pretende mejorar la búsqueda de desaparecidos garantizando los derechos de víctimas y familiares además de brindarles una respuesta certera basada en investigaciones realizadas por especialistas en la materia o en todo caso para dar con el paradero de las víctimas.

 

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La promulgación de la nueva ley tiene por objetivo:

  1. Coordinar a autoridades de distintos órdenes del gobierno para buscar a los desaparecidos y de igual forma investigar, sancionar y erradicar los casos de desapariciones forzadas.
  2. Sancionar a los responsables y tipificar el delito.

En el caso de desaparición forzada, es decir motivada o ligada a un servidor público, la pena será de veinte a sesenta años y de quinientos a 20 mil días de multa.

En cuanto a la desaparición cometida por particulares, es decir una persona motivada al delito por su propio interés, podrían cubrir una pena que va de diez a cincuenta años de cárcel y de quinientos a 8 mil días de multa.

Los responsables del delito podrán aumentar o disminuir su condena, dependiendo si proporcionó información a autoridades para dar con el paradero de la víctima o en caso de haberla liberado a diez días de la desaparición.

  1. Proteger los derechos de los desaparecidos hasta dar con ellos y aún después de haberlos localizado.

Se vigilará que las víctimas sean buscadas por las autoridades hasta esclarecer los hechos, y en caso de encontrarlo con vida, a proteger sus derechos para proceder legalmente, a recibir un tratamiento especializado que ayude a superar los daños y a recuperar sus bienes materiales.

  1. Integrar a la investigación a los familiares haciéndolos partícipes del proceso de búsqueda e identificación, además de mantenerlos informados.

Los familiares podrán brindar opiniones que sugieran o planteen acerca de la ubicación de las víctimas y podrán solicitar la participación de especialistas independientes.

  1. Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas el cual deberá coordinar los recursos como técnicas, tecnologías, información, políticas públicas, procedimientos realizados por las autoridades para realizar la búsqueda, localización e identificación.

Este sistema también tendrá la tarea de prevenir, investigar y sancionar el delito, además de mantener actualizada la información que contribuya con los casos a nivel nacional.

  1. Crear la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas las cuales estarán en contacto con el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, esto con la finalidad de integrar instituciones, autoridades, medios de comunicación y técnicas para dar con los desaparecidos.

Estas comisiones estarán encargadas de realizar la búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas.

La Comisión Nacional de Búsqueda será la encargada de administrar el Registro Nacional.

  1. Crear del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

La función de esta herramienta es concentrar toda la información recabada por autoridades federales y estatales acerca de las personas desaparecidas y no localizadas.

Además de recopilar la información de las personas encontradas fallecidas y no identificadas para que familiares puedan dar con ellos.

Por otra parte, la herramienta contará con un apartado a disposición pública para recibir información acerca de los desaparecidos.

  1. Realizar una búsqueda exhaustiva de las víctimas reportadas hasta determinar su situación y dar con su paradero, dicho de otra forma, las autoridades no deben dar por concluido el caso hasta dar con la víctima.

 

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Esta ley podría ser un gran paso para los familiares de las víctimas, pues tener la posibilidad de vigilar el proceso de investigación representa para ellos la posibilidad de encontrar a las víctimas.

 

EPN durante la promulgación de la Ley General en Materia de Desapariciones el pasado16 de noviembre.

 

Según el mismo documento el cual entrará en vigor a mediados de enero de 2018, se garantizará a los familiares de las víctimas el apoyo inmediato, humanitario, gratuito, equitativo, indiscriminado, de calidad y siempre con la presunción de vida del desaparecido por parte de las autoridades y de las comisiones que se pretenden crear.

 

MÁS INFORMACIÓN:  Decreto de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Diario Oficial de la Federación.

MÁS INFORMACIÓN: Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, RNPED.

MÁS INFORMACIÓN: Personas desaparecidas. Data Cívica.

 

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