Modificar la ley para evitar filtraciones en Banxico, plantean expertos

En la Ley de Banxico no hay claridad para hacer valer sus reglas frente a invitados a la Junta de Gobierno, como el secretario de Hacienda.
29 Marzo, 2022 Actualizado el 29 de Marzo, a las 22:53
Aunque el banco tratara de amonestar a sus invitados, no podría aplicarles sanción alguna directamente (Foto: Banxico)
Aunque el banco tratara de amonestar a sus invitados, no podría aplicarles sanción alguna directamente (Foto: Banxico)
Arena Pública

Las disculpas del presidente Andrés Manuel López Obrador por dar a conocer anticipadamente la decisión de política monetaria del Banco de México la semana pasada, no son suficientes para asegurar en el futuro que la información de la Junta de Gobierno no será revelada, porque no hay una disposición legal clara al respecto, aseguran expertos jurídicos.

La semana pasada, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) dio a conocer la decisión de política monetaria del banco central antes que la institución la revelara oficialmente. López Obrador se disculpó unas horas después del hecho, revelando que había sido el secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quien le había compartido la información.

Aunque varios apuntaron en su momento que la filtración representaba una directa violación a la ley de Banxico, éste último realmente no tendría forma de penalizar el hecho aún si así lo quisiera.

“No hay precisamente armas ni seguridad frente a la información que pudiera llegar a compartir el secretario de Hacienda en el futuro. No existe una disposición en ese sentido, fuera de lo que pudiera solicitar la Junta de Gobierno al Presidente de la República”, asegura Emigdio López Acevedo, catedrático y abogado especializado en materia fiscal y financiera.

En el artículo 43 de la Ley de Banxico se especifica que “son causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno […]Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno”.

Pero “en principio, las causales que están en este artículo son para la remoción de miembros de la Junta de Gobierno. Y tanto el secretario como el subsecretario de Hacienda no son miembros de la Junta. En principio, pensaría que no son reglas que puedan ser aplicables a sus casos. Creo que, en ese sentido, estamos ante una regulación un tanto deficiente”, señala Javier Martín Reyes, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y profesor del área jurídica del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Si bien en el artículo 45 de la misma ley se establece que “quienes asistan a las sesiones deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno para hacer alguna comunicación”, no se especifica a qué podrían atenerse los “invitados” de Banxico en caso de desacatar esta regla.

También sería poco probable que el banco central pudiera ejercer alguna amonestación indirecta. Según Emigdio López, “como el secretario pertenece a una administración centralizada, [el castigo] estaría dentro de las facultades del Poder Ejecutivo. Y aunque podría haber una sanción […], es una circunstancia que se quedaría ‘en casa’ […]. Y veo todavía más difícil que se sancione al secretario de Hacienda por haber dado una información al Presidente de la República”.

Lo más que podría hacer directamente el Banco de México para amonestar a uno de sus invitados con las herramientas  y disposiciones que ahora marca su ley sería, de acuerdo con Javier Martín Reyes, simplemente dejar de invitar al secretario y el subsecretario de Hacienda a las reuniones de política monetaria.

“Esa sería una medida muy efectiva para que el Ejecutivo no volviera a filtrar la información […]. La redacción [del artículo 45] dice que se podrá invitar al secretario y subsecretario de Hacienda. No que se les debe de invitar. Lo único que se puede hacer, en este momento, es eso. Cuesta trabajo pensar en cualquier otra vía para imponer sanciones”, concluye.

Oportunidad de reforma a la Ley de Banxico

Emigdio López señala que, luego del incidente de la semana pasada, podría considerarse una reformulación sencilla de la regulación del banco central ampliando las causas de remoción a las personas que participan en las reuniones de política monetaria. “Podría ser una simple adición al artículo 43", dice. "Podríamos ahí sí, incluir al secretario de Hacienda […]. Con eso se podría contemplar una sanción o consecuencia para los funcionarios que asisten”, sugiere.

Pero Javier Martín Reyes cree que podría ser necesaria una revisión más profunda de la Ley de Banxico. “Hay una pregunta que ha surgido un poco gracias a este debate, que es la necesidad de que el secretario y el subsecretario asistan a las reuniones de la Junta de Gobierno de Banxico. Hay un argumento de coordinación con la SHCP. Pero hay un trato diferenciado. El banco central no está representado ni tiene un espacio institucional en las tomas de decisión de Hacienda. Ahí hay algo que convendría repensar”.

Y es que, aunque en esta ocasión las filtraciones las realizó el mismo Presidente de la República y no parecen haber tenido un mayor impacto en el mercado mexicano, Emigdio López asegura que este tipo de filtraciones pueden tener repercusiones importantes.

“Las decisiones de política monetaria son clave en cuanto a la fecha. Y cuando alguien se anticipa a ello, podría crear una situación difícil para la economía […]. Estamos hablando de una tasa de interés que puede influir en créditos, en el intercambio de dinero, en el tipo de cambio del peso y el dólar. Son muchos intereses económicos”, asegura.

Por esta razón, Javier Martín Reyes apunta que si se decide que es indispensable que Hacienda siga asistiendo a las reuniones de Banxico, “convendría regular de una manera mucho más clara lo que pueden hacer, lo que no, y la divulgación de la información".

Per Martín Reyes va mas allá. "Y ahí hay todavía otra pregunta. Es obvio que los funcionarios de la SHCP dependen del Ejecutivo federal. Pero habría que resolver claramente si tienen el deber de guardar confidencialidad respecto al Presidente. Y si, en consecuencia, el Ejecutivo también tiene una obligación de confidencialidad. Eso no está resuelto con la redacción de la ley de Banxico”, concluye.