Bloquean los tres poderes debate ciudadano para modificar Ley de Seguridad Interior

El Poder Ejecutivo, el Legislativo y ahora también el Judicial, no permitieron la participación del colectivo #seguridadsinguerra para discutir la polémica Ley de Seguridad Interior.
2 Noviembre, 2018 Actualizado el 5 de Noviembre, a las 09:29
La Ley de Seguridad Interior se aprobó -tras mucha polémica- en la Cámara de diputados el 30 de noviembre de 2017.
La Ley de Seguridad Interior se aprobó -tras mucha polémica- en la Cámara de diputados el 30 de noviembre de 2017.
Arena Pública

¿Por qué es importante? Si el proyecto de ley se aprueba en sus términos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se establecería un procedimiento de suspensión de derechos y garantías lo cual contravendría tratados internacionales de derechos humanos. 

¿Qué sucedió? A través de un comunicado, el colectivo #seguridadsinguerra acusó al Poder Judicial de la Federación de negarse a la realización de audiencias públicas sobre la Ley de Seguridad Interior. 
 

En retrospectiva: La Ley de Seguridad Interior se aprobó -tras mucha polémica- en la Cámara de Diputados el 30 de noviembre de 2017. No obstante, la SCJN está por debatir la constitucionalidad de los artículos. 

¿Qué dice la ley? La polémica sobre la ley parte de la discrecionalidad con que el Ejecutivo podría usar a las fuerzas armadas:

Las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente los riesgos.

Lo anterior, citado del artículo sexto de la ley, deja la ventana abierta a que las autoridades federales intervengan en una zona según sus criterios, sin que se presenten los motivos de esta ante alguna autoridad legislativa o ejecutiva. 

Además, todo acto, política o programa que se genere al aplicar la Ley de Seguridad Interior será tratada como y clasificada como de Seguridad Nacional, según la disposición del artículo 9.

Las fuerzas armadas podrán intervenir por petición del Ejecutivo en una situación en la que se "comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla", de acuerdo con el artículo 11.

Dentro de las actividades que podrán realizar las fuerzas armadas se consideran actividades de inteligencia e investigación, para las cuales "podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información", según el artículo 30.

Y ahora ¿qué sigue? El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo ya hizo público un proyecto que empezaría a discutirse por el Pleno de la SCJN a partir del 12 de noviembre. 

El factor más importante: Ante la negativa del Poder Judicial de abrir el debate y continuar con el proyecto, el colectivo hace un llamado al nuevo gobierno entrante y recién estrenado Congreso para abrogar totalmente la ley. 

No obstante, es difícil saber la opinión del presidente electo respecto a la abrogación, pues cuando se le ha cuestionado se ha limitado a responder que su gobierno "no utilizará al ejército para reprimir al pueblo”. 

 

MÁS INFORMACIÓN: Dictamen de Seguridad Interior llevada al pleno por la Comisión de Gobernación en Cámara de Diputados.