¿Resucitando a la Dirección Federal de Seguridad?

Se podrá decir que la nueva legislación es una herramienta de control político, reminiscencia de la Dirección Federal de Seguridad, pero todo Estado requiere de una eficiente labor de inteligencia en aras de proteger la seguridad de todos.
14 Julio, 2025
El secretario de Seguridad Pública, Omar García Harfuch.
El secretario de Seguridad Pública, Omar García Harfuch.

En los últimos días he recordado a la famosa Dirección Federal de Seguridad que presidida Fernando Gutiérrez Barrios; eran los tiempos de Días Ordaz y Echeverría.

Vino a mi memoria la serie de 2018 exhibida en Amazon, llamada “Un Extraño Enemigo” la cual recrea los eventos previos, durante y después del 2 de octubre de 1968.

En la serie se explora la lucha por el poder, la represión política y la manipulación de la información en el México de finales de los años 60. 

Efectivamente, en esos tiempos la temida Dirección Federal de Seguridad trabajaba en un ambiente de opacidad total, casi clandestina y bajo el manto de la Secretaría de Gobernación.

Sin duda espiaban, torturaban, para hacer acopio de inteligencia y realizaban operaciones secretas; obviamente, sin un marco legal.

Dicha Dirección Federal de Seguridad operó de 1947 a 1985, la cual fue sustituida por el CISEN (Centro de Investigación y Seguridad Nacional).

Después del CISEN, en 2018, se creó el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) como parte de una reorganización de las agencias de seguridad e inteligencia en México.

En mi opinión, con sus defectos quizá, tanto el CISEN como el CNI marcan un proceso evolutivo en el afán de hacer legales y transparentes las tareas de inteligencia del Estado.

Un cuarto momento es el que ahora vivimos con la creación del nuevo paquete de leyes aprobadas: Ley de Telecomunicaciones, Ley de la Guardia Nacional, Ley de Investigación e Inteligencia, Ley Nacional de Seguridad Pública y la Ley Antilavado.

Sin duda, mucho mejor que en los tiempos de Gutiérrez Barrios.

Se podrá decir que la nueva legislación en su conjunto son una herramienta de control político, pero es igual que en aquellos tiempos. La diferencia fundamental, es que ahora dichas tareas están legisladas y todos las conocemos.

Sabemos que nada es perfecto, y que todo mecanismo puede ser manipulado para bien o para mal; pero eso cae en el campo de la aplicación y sus operadores, lo que nos llevaría a otro tema.

Lo que deseo destacar aquí, es que todo Estado requiere de una eficiente labor de inteligencia para investigar futuros delitos que atentan contra la seguridad pública o, aquellos delitos que, ya cometidos, deben ser perseguidos y castigados a fin de evitar la impunidad.

Existen dos tipos de investigaciones: las que realizan las autoridades civiles y el ejército, previo a un procedimiento judicial, que no requieren autorización judicial; y las segundas, son las investigaciones que realiza el ministerio público dentro de un procedimiento judicial, donde el debido proceso, el derecho a la privacidad y el control judicial son constitucionalmente exigidos (artículos 14 y 16 constitucionales).

Un país sin inteligencia, es igual a una persona con muerte cerebral; sus órganos vitales funcionan, pero es incapaz de moverlos; es decir, es inoperante.

El artículo 16 constitucional dice: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”. Por cierto, este párrafo fue adicionado con Felipe Calderón en el año 2009.

El derecho a la privacidad tiene excepciones como dice el texto, por razones de seguridad nacional y pública.

Pasa en todos los países, los gobernados ceden una parte de su derecho a la privacidad en aras de dotar al Estado de herramientas que protejan la seguridad de todos. El mejor ejemplo es la ley Patriota en Estados Unidos. El asunto es que los mexicanos no estamos acostumbrados y creemos que el derecho a la privacidad debe ser ilimitado.

Estoy de acuerdo con lo que dice Jesús Silva-Herzog, en su columna del 7 de Julio del 2025 en el periódico Reforma, sólo cuando se refiere a la necesidad de contar con dichas herramientas de inteligencia. No comparto, en cambio, su conclusión al decir que “la nueva arquitectura de seguridad es parte de un régimen autoritario que ha eliminado todos los contrapesos”. 

Debemos dar a las autoridades (SSPC), nos guste o no, el beneficio de la duda. Apoyemos pues, los esfuerzos como regla general y, señalemos los abusos sólo en vía de excepción, sin hacer juicios previos, lo que también es un contrapeso.

 

@borozco16

Benjamín Orozco Manjarrez Benjamín Orozco Manjarrez Abogado especialista en Delitos Fiscales y Financieros. Fue Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, anteriormente como responsable del área penal del SAT. Abogado postulante (socio fundador) de DDE, defensa de delitos económicos.