Lo que Hacienda no quiere que sepas sobre la retención al ahorro de 0.9%

El paquete económico para 2026 contempla un incremento de la retención (anticipada) del impuesto al ahorro de 0.4% al 0.9%, el cual, de aprobarse, entraría en vigor a partir del 1 de enero de ese año.
Mucho se ha hablado de sí es o no un impuesto. Otros defienden que es sólo una retención. Otros alegan que sólo perjudica a quienes no presentan una declaración anual debido a sus menores ingresos.
Cada uno de estos puntos tiene varias aristas que no deben soslayarse. Trataré de aclararlas.
La mentira
En un comunicado del viernes pasado, Hacienda menciona que “los pequeños ahorradores con saldos menores a 206 mil pesos seguirán exentos y los que tengan ingresos anuales inferiores a 400 mil pesos seguirán con la opción de no presentar declaración.
Esto es falso a la luz del Art. 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece que las instituciones deben "retener y enterar" a la tasa que fije la Ley de Ingresos y esa retención es (un) pago provisional; además, si únicamente obtienes ingresos por intereses y no exceden $100,000 en el ejercicio, puedes optar por que esa retención sea “pago definitivo” (no presentas declaración anual por ese concepto).
¿Cómo afecta a quienes no presentan una declaración anual?
Si leen el comunicado, Hacienda señala que se mantiene el esquema de quienes no están obligados a presentar declaración anual. Aquí el punto es que (I) sin declaración, ese anticipo de la retención no se cruza contra nada y permanece la posibilidad de que un saldo a favor se quede sin reclamar, o (II) con declaración anual, la retención (0.9% sobre capital) es un anticipo que en abril restas al ISR anual por concepto de intereses reales. Si te retuvieron de más, te devuelven; si faltó, pagas la diferencia (regla general de acreditamiento del pago provisional de intereses).
En pocas palabras, si no presentas la declaración anual cuando no estás en el supuesto de definitivo del art. 135, pierdes la posibilidad de acreditar el 0.9% y/o de recuperar un saldo a favor; y si estás en el “supuesto definitivo” (solo intereses menores a $100,000) y optas por él, no hay acreditamiento que perder porque la retención ya es tu impuesto final.
Un recomendación: Estar exento del impuesto no es lo mismo que estar exento de presentar tu declaración anual (Hacienda pretende engañarte). Siempre te convendrá entrar al portal del SAT para calcular si tienes un impuesto final a cargo o a favor antes de presentarla. Si tienes un impuesto a pagar, y te ubicas en los supuestos de no presentar declaración, pues no la presentes y “tan tan”.
El engaño de que la retención no es un impuesto
En el comunicado de Hacienda del viernes pasado, se afirma que elevar la retención (0.5%→0.9%) "no implica aumento en el impuesto", solo adelanta el cobro: pagarás lo mismo al final del año, pero más antes vía retenciones y menos en abril. Lo primero que cabe hacer notar aquí es que la SHCP dice que “no aumenta el impuesto”. ¿Entonces sí es impuesto o no es impuesto? ¿Hay impuesto o no hay impuesto? (¡No saben ni mentir!).
El comunicado de Hacienda presenta de manera relativamente incompleta, pero suficiente para nuestros propósitos, un ejemplo del efecto de aumentar la retención de 0.5% a 0.9%. En este ejemplo particular, la retención resulta ligeramente menor que el impuesto anual y por eso, si presentas la anual, te toca complementar un poquito. Pero no siempre será así.
Conviene revisarlo con el debido cuidado. Durante el año, el banco u otro intermediario financiero te retiene un porcentaje del saldo (0.5% o 0.9% anual), prorrateado a lo largo del año a medida que el intermediario financiero va enterando esas retenciones al SAT a tu RFC de manera periódica. En tu declaración anual (abril del año siguiente), acreditas toda la retención enterada contra tu ISR causado sobre los intereses reales. El impuesto total no cambia. Lo único que cambia es el monto de la retención durante el año: con 0.9% te retienen más y pagas menos en abril. Esto es cierto.
Hacienda menciona intereses reales de $18,950 sobre un monto de $500,000, lo que implica una tasa de interés real de 3.97% (=18,950/500,000*100) y que el impuesto a pagar sobre los intereses reales de $18,950 pesos es de es $4,737. Por tanto, el ejemplo de Hacienda supone una tasa de ISR legal de 25% (=4,737/18,950*100). Hacienda alega que el impuesto es el mismo porque si la retención es de 0.5%, el monto retenido es de $2,500 pesos, mientras que con una retención mayor 0.9% el monto retenido será de $4,500 pesos.
Hacienda sostiene que la única diferencia es que el primer caso el impuesto pendiente de pagar es de 2,237 (=$4,737-$2,500) y que con la retención de 0.9% el impuesto pendiente a pagar es $237, de tal forma que en ambos casos pagas lo mismos $4,737 que corresponden al 25% de la tasa estatutaria de ISR de 25% sobre los intereses reales obtenidos con un rendimiento real de 3.97%.
El engaño de Hacienda consiste en que no considera el valor del dinero en el tiempo: un peso hoy no es lo mismo que un peso mañana. Con mayor razón, un peso en enero 1 de 2026 no es lo mismo que un peso el 30 de abril de 2027.
Cuando el SAT retiene antes, el intermediario financiero transfiere (entera a lo largo del año) al SAT por adelantado parte de tu impuesto que será pagado hasta abril de 2027 por el periodo que comprende entre el 1 de enero de 2026 y diciembre de 31 de ese mismo año.
El monto de la retención (ya sea con 0.5% o 0.9%) ya no está contigo durante 2026. Así que ese dinero no te rinde. Nadie te paga un interés por el adelanto que significa la retención.
En términos económico-financieros, es como un préstamo a meses sin intereses por el monto retenido al gobierno federal durante el año. Esto sí es un impuesto. El gobierno federal se está jineteando tu dinero; en la jerga financiera el gobierno federal se está quedando con el “floating”. Si el gobierno no ganara nada con la retención, ¿para qué establecerla?
Te lo explico con los propios números del comunicado de Hacienda. Si te retienen 0.5% de manera uniforme (prorrateada) a lo largo del año, el costo de oportunidad en términos reales de la retención al 31 de diciembre es el rendimiento que hubieras obtenido con esos recursos retenidos al cierre del año.
Con 0.5% de retención equivalente a $2,500 y una tasa real de 3.97% en el ejemplo Hacienda, ese monto retenido de manera uniforme a lo largo del año es equivalente a $47.1 en términos reales al 31 de diciembre de 2026 (confía en mí, no deseo distraerte con una complicada forma financiera de interés continuo). Por el contrario, si la retención es de 0.9% equivalente a $4,500, el costo de oportunidad de financiar al gobierno por adelantado es de un rendimiento de adicional de $84.7 en términos reales. Lo que te cuesta a ti y que el fisco se apropia con la retención adelantada se incrementa en términos reales por $37.7 (=$84.7 - $47.1). Un incremento de casi 80% en lo que te cuesta financiar al gobierno federal. Este costo es un beneficio para el fisco.
Por otra parte, cuando el SAT pospone el cobro del impuesto hasta el abril, es posible extrapolar este costo por 120 días más: (los $47.1 se incrementan a $47.7 en términos reales con una retención de 0.9%). Pensarás que este pequeño costo adicional lo pierde el SAT porque te está posponiendo el pago del impuestos, pero aquí ocurre una peculiaridad: la retención a partir del 1 de enero de 2027 ya no es 0.5%, sino que se ha elevado a 0.9%, de tal forma que el SAT sale ganando por este concepto en aproximadamente un 20% más sobre esas pequeñas diferencias.
Si este financiamiento adelantado al gobierno federal implica una tasa efectiva de impuesto superior a la tasa legal de ISR de 25% sobre intereses. Si definimos el impuesto efectivo como el impuesto más el costo de la retención en términos del valor del dinero en el tiempo, lo que realmente pagas con la retención de 0.5% es $4,784.1 (=4,737+47.1) sobre la base del interés real de $18,950, de tal forma que la tasa efectiva de impuesto con ese porcentaje de retención es igual a 25.25% [=(4,784.1)/18,950*100], y con una retención de 0.9% se eleva a 25.45% [=(4,737+84.7)/18,950*100].
Por ende, el impacto marginal del incremento en la retención es un aumento de 20 puntos base (0.2 puntos porcentuales) en el impuesto que efectivamente pagas sobre los intereses reales. Para ponerlo en forma más sencilla: el monto adicional de la retención es de $2,000 pesos de financiamiento a meses sin intereses al gobierno federal, con un costo de oportunidad equivalente a una tasa real de 3.97%. Si consideras la inflación, le estás prestando $2,000 sin intereses al gobierno cuando ahorras o inviertes al gobierno federal, a una tasa nominal de interés anual de más o menos 7%.
En resumidas cuentas, subir la retención (0.5% → 0.9%) no aumenta el impuesto legal: sigue siendo 25% del interés real. Pero aumenta el dinero adelantado durante el año (de $2,500 a $4,500), y por eso pierdes el rendimiento real (3.97%) que habrías ganado con ese dinero: este es el costo de oportunidad que pagas como resultado de la retención y corresponde al uso alternativo que le hubieras dado a esos montos.
Remate
Habrá quien piense que $37.7 pesos de abril de 2027 no son tanto por cada $500,000 de inversión en instrumentos de ahorro financiero.
Sin embargo, uno de los problemas que enfrentan las finanzas públicas es el costo financiero de la deuda. El saldo de deuda interna en el paquete económico es de un promedio anual (punta a punta) de 40.77% del PIB.
Además, considerando que la existencia de la retención total de 0.9% es equivalente a $84.7 con una tasa efectiva de 25.45% (mayor que la tasa legal de ISR de 25%), esta diferencia de 45 puntos base sobre el saldo nominal promedio de la deuda de 40.77% del PIB, le representan al gobierno federal un ingreso adicional de intereses reales de 71,021.41 millones de pesos, resultado de un préstamo a meses sin intereses por la mera existencia de la retención.
En el caso del aumento de la retención de 0.4% a 0.9%, el incremento de la tasa de impuesto efectiva sobre intereses reales es de 20 puntos, algo que parece menor. De nueva cuenta, por este concepto tenemos que el gobierno obtiene un subsidio de 0.08% del PIB sobre su deuda interna, equivalentes a una recaudación adicional de 31,565.1 millones de pesos por el simple aumento del porcentaje de retención.
El gobierno incrementa la recaudación “jineteándose” tu dinero con estas retenciones como resultado de tu costo de oportunidad de invertir el monto de la retención al 3.97% por otorgarle al gobierno un préstamo a meses sin intereses.
Llámenle como quieran, para mí estos pagos provisionales no son otra cosa que un impuesto.
