Los mensajes erráticos de la Corte en torno a la IA

La aclaración de la SCJN sobre la IA calmó los ánimos en muchas industrias, pero deja ver dos vacíos añejos: el rezago legislativo y la certeza para la inversión. El fallo final el 6 de agosto será determinante.
24 Julio, 2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El pasado 3 de julio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo público el proyecto de sentencia del amparo directo 6/2025 -el caso del intento de registro del “Avatar virtual” de Gerald García Báez- para pronunciarse sobre si una obra generada con inteligencia artificial (IA) podía tener protección de derecho de autor.

El proyecto no sólo cerraba la puerta a cualquier registro que llevara la etiqueta “hecho con IA” con el argumento de que “la creatividad, originalidad e individualidad emanan de la experiencia, emociones e intelecto humanos, características que una IA no puede emular”, también abría la posibilidad a que los “productos” emitidos por IA, fuesen del dominio público al no ser obras originales producto de la creación humana.

Días más tarde, la misma Sala se retracta y publica una “tarjeta informativa” que circuló en redes sociales para aclarar que no estaba decretando el dominio público general de la producción asistida por IA. ¿Confundidos? Bienvenidos a la montaña rusa jurisprudencial que nos ha regalado la Corte este mes y que, hay que decirlo, deja más preguntas que certezas sobre el futuro regulatorio de la IA en México.

El expediente que encendió la mecha

Gerald García Báez presentó ante Indautor una obra visual -“Avatar virtual: Gerald García Báez”- creada con la plataforma generativa Leonardo AI. Su solicitud era sui géneris: pidió derechos patrimoniales para él y derechos morales para la propia IA, argumentando que la máquina había tomado la decisión creativa final. Indautor le dijo “no” (la Ley Federal de Derecho de Autor, LFDA reserva la autoría a las personas físicas) y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la negativa. García Báez llegó entonces a la SCJN alegando que los artículos 12 y 18 de la Ley le resultaban inconstitucionales porque no contemplan la realidad socio‑tecnológica actual y citó precedentes extranjeros -como el sistema de IA DABUS en Sudáfrica, primera jurisdicción del mundo que admite un sistema de IA como inventor.

El proyecto circulado el 3 de julio sostiene que la creatividad proviene de la experiencia y la emocionalidad humanas; la IA, según la SCJN, solo combina datos y estadísticas. Conclusión: si no hay autor humano identificable, no hay obra protegible. A primera vista, nada que sorprenda: las Oficinas de Derecho de autor estadounidense y europea han ido en la misma línea.

 

Te recomendamos: Las obras de IA al dominio público, ¿qué implica?

 

Lo que desconcertó a muchos fue leer esta frase: “Los productos generados exclusivamente por IA pertenecen de manera inmediata al dominio público.” El razonamiento estaba guiado, según la Sala, por el interés de que ese conocimiento “se difunda gratuitamente” en beneficio de la sociedad. En otras palabras, si tu logo, tu ilustración o tu avatar es creado con cualquier herramienta de IA generativa, -Midjourney, Leonardo, Ideogram, o por los cientos de herramientas creativas que se encuentran en el mercado- y, además, no cuentas con una evidencia humana demostrable en la creación, no podrías registrar tu producto y sería de dominio público. 

En redes sociales, se viralizaron posicionamientos al respecto que cuestionaron no sólo la restrictiva sobre la autoría, sino el hecho de ir más allá que sus pares extranjeros al confiscar al dominio público cualquier resultado de IA, reduciendo los incentivos a invertir en sectores clave. 

Las críticas se agruparon en tres focos:

  1. Ambigüedad técnica. Confundir la IA en general con la IA generativa, ignorando la complejidad de los procesos creativos actuales, que a menudo son una mezcla de elementos humanos y tecnológicos.
  2. Efecto congelante. Ante semejante riesgo legal, el capital podría expatriarse hacia jurisdicciones con criterios más matizados (Estados Unidos exige “apreciable intervención humana”; Reino Unido reconoce al programador como autor cuando no hay autor humano).
  3. Confusión conceptual. Poner en la misma canasta a un modelo que completa códigos y uno que crea imágenes ignora la variedad del ecosistema tecnológico.

El volantazo del 14 de julio

Con el incendio mediático en curso, la SCJN publicó una escueta tarjeta informativa comunicando lo siguiente:

 “…es incorrecta la información que circuló en algunas publicaciones y redes sociales, en las que se afirma que dicho órgano jurisdiccional sentenció que las obras creadas por inteligencia artificial no pueden ser protegidas por derechos de autor y forman parte del dominio público”  

Lo cierto es que el proyecto de sentencia fue publicado por la propia SCJN para su difusión y gracias a ello pudimos leerlo, analizarlo y dar opiniones. Sorprende que la nota culpe a las publicaciones circuladas en redes sociales y medios diversos de recoger información “incorrecta”, cuando la mayoría de ellas hablan sobre la interpretación de la información divulgada por la misma Corte.  

¿Corrección de rumbo o parche apresurado?

La aclaración de la SCJN vino a calmar los ánimos en muchas industrias, pero subraya dos vacíos que México arrastra desde hace años:

  • Rezago legislativo. Necesitamos categorías que reconozcan la cocreación humano‑máquina y mecanismos probatorios claros (logs de prompts, versiones intermedias, metadatos).
  • Certeza para la inversión. Creativos, startups y venture capital requieren reglas estables. Un día la Corte dice A, al siguiente aclara B. Esa volatilidad tiene costo de oportunidad: Chile discute un “estatuto de creatividad asistida”, Brasil actualizó su Ley de Software para IA, y la Unión Europea avanza con la IA Act, que obliga a etiquetar contenido sintético.

Lo que se juega el país

 Más allá de la anécdota judicial, el episodio expone una tensión estructural: ¿podemos impulsar la economía digital sin actualizar el aparato jurídico? El mercado de IA generativa está en una constante expansión. Las industrias creativas —cine, animación, marketing— ya experimentan con modelos que reducen costos y aceleran iteraciones. Si cada obra corre el riesgo de caer en el dominio público en la solicitud ante Indautor, el incentivo a innovar se erosiona.

Al mismo tiempo, hay un legítimo temor a lo que llaman “scraping” masivo, que se refiere a la extracción de datos para recolectar información de sitios web u otras fuentes digitales mediante programas especializados que simulan la navegación humana para copiar todo tipo de contenido. El desafío regulatorio es encontrar el punto medio: proteger la creatividad humana sin convertir a la IA en ladrona serial de derechos.

Importancia del "Engrose"

 El fallo final, cuyo "engrose" (redacción y actualización definitiva) está programado para publicarse el 6 de agosto, será determinante para comprender el alcance y los detalles de esta postura matizada en los siguientes aspectos:

  • Definir con precisión “intervención humana significativa”. 
  • Dotar de herramientas verificables para que el creador pruebe su aportación.
  • Reconocer las definiciones de prompteo, iteraciones y ajustes para registro de obra.  
  • Abrir foros de discusión en donde exista una coordinación entre el Poder Legislativo y el Judicial. Existen varias iniciativas de Ley de Innovación y Tecnología Emergente. El fallo debería alimentar —no entorpecer— ese debate.
  • Armonizar con T-MEC. Si Estados Unidos y Canadá admiten IA asistida bajo cierta intervención, la estrategia mexicana no puede quedarse en tierra de nadie.
  • Emitir lineamientos internos. Indautor podría publicar criterios técnicos para evitar el “turismo registral” (ir al extranjero a registrar lo que aquí no se puede).
  • Fomentar sandboxes regulatorios. Pilotear casos reales en sectores antes de legislar a ciegas.

México necesita un marco que garantice seguridad jurídica, impulse la creatividad y evite el dumping de talento hacia jurisdicciones más previsibles. No se trata de “desconectarse” de la IA, sino de enchufar el derecho a la corriente del siglo XXI antes de que el resto del mundo nos deje sin luz.


Referencias de interés

https://www.ania.org.mx/post/la-scjn-desconecta-a-la-ia

https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/scjn-aclara-sobre-contenido-creado-inteligencia-artificial-20250714-768131.html

 

Claudia Jiménez Claudia Jiménez Politóloga e Internacionalista en temas de cooperación internacional y derechos humanos en América Latina, con 20 años de experiencia en consultorías nacionales y gobierno. Profesora universitaria y conferencista. Desarrolladora de cursos y proyectos de tecnología y ética para la academia y empresas. Catedrática de la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno, y de Estudios Humanísticos y Educación del Tecnológico de Monterrey. Pionera en Inteligencia Artificial en educación.