La destitución de Trump

La cuestión a dilucidar en los próximos días es determinar si azuzar a sus fanáticos de tal forma, hace imputable a Trump a alguna sanción de tipo penal. Ya veremos.
8 Enero, 2021
Recursos Públicos

El violento asalto del Capitolio en Washington, D.C. por parte de incondicionales del Presidente Donald Trump, incitados claramente por éste, encuadra en varios tipos delictivos.

La cuestión a dilucidar en los próximos días es determinar si azuzar a sus fanáticos de tal forma, hace imputable a Trump a alguna sanción de tipo penal. Ya veremos. Se trata –en todo caso- de un tema de los aparatos de procuración y de administración de justicia. Lo que es claro, es que su conspiración para desconocer los resultados electorales, bien pudieron costarle la presidencia, aunque fuera por unos días, mediante sanciones político-constitucionales.

Para ello, los órganos del Estado tuvieron a la mano dos mecanismos: la destitución del cargo (temporal o definitiva) prevista en la Enmienda Constitucional XXV o el juicio político (impeachment) que inicia la Cámara de Representantes y ratifica el Senado, conforme a las secciones 2 y 3 del artículo I de la Constitución Americana.

La sección 4 de la Enmienda XXV señala que si el Vicepresidente –apoyado por la mayoría del gabinete presidencial- envían una declaración por escrito al Congreso, señalando que el Presidente se encuentra “incapacitado” –sin especificar la causa- para ejercer el cargo, entonces el Vicepresidente lo asumirá como presidente encargado del despacho (Acting President).

El presidente removido podrá solicitar por escrito al Congreso su reinstalación si la causa de inhabilitación desaparece, pudiéndose oponer el Vicepresidente (y la mayoría del gabinete), en cuyo caso, la definición del asunto la resolverá el Congreso por el voto de las dos terceras partes de ambas cámaras.

Esta sección 4 nunca ha sido invocada desde que entrara en vigor en 1967, ni siquiera en las crisis políticas de los presidentes Nixon o Clinton, ni en la del propio Trump, tras haber solicitado al presidente de Ucrania investigar a Joe Biden y que derivó en el proceso de impeachment que se aprobara –hace un año- por la mayoría demócrata en la Cámara de Representantes y finalmente frenada por un Senado de mayoría republicana.

El Vicepresidente Pence manifestó su desacuerdo en invocar este proceso constitucional de remoción, lo que deja en el Congreso la responsabilidad exclusiva de sancionar –mediante un nuevo impeachment- este grave atentado contra la institucionalidad democrática de Estados Unidos (EU). A diferencia del juicio político del año pasado, los republicanos no controlan ya al Senado, al haber perdido los escaños de Georgia el día de los hechos del Capitolio. Consciente de ello y del anuncio de la congresista demócrata Nancy Pelosi en ese sentido, Trump concedió, finalmente, el triunfo de Biden. Los contrapesos de las instituciones democráticas funcionaron.

Quienes, desde México, observamos lo sucedido en EU nos alarmó ver el daño que puede provocar un presidente populista y vulgar demagogo –como Trump- que tiene fanáticos y no seguidores, que dividió a la sociedad en dos, que fustigó a la prensa, que se mofó de sus opositores, que despreció la cooperación internacional, los derechos de minorías, la ciencia, la transparencia, la ecología, el cubrebocas y que desafió al Estado al denunciar –sin prueba alguna- un fraude electoral.

A falta de verdaderos contrapesos institucionales en México, sólo nos queda insistir en la importancia del voto.

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.