Ilegal inspección sin orden cuando no hay una investigación abierta; aclara SCJN ante desinformación

La desinformación que causaron los encabezados de los medios llevó a la SCJN a aclarar sus resoluciones, un acto poco común.
16 Marzo, 2018 Actualizado el 16 de Marzo, a las 16:49
En ningún momento la Corte avaló que un policía pueda inspeccionar personas o vehículos a su antojo, aclaró la SCJN.
En ningún momento la Corte avaló que un policía pueda inspeccionar personas o vehículos a su antojo, aclaró la SCJN.
Arena Pública

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) fue clara: es ilegal una inspección en persona o vehículo sin una orden judicial.

En un ejercicio poco común para la Corte, a través de un video en su cuenta de Twitter aclaró las resoluciones que se votaron en cuanto a la ilegalidad de revisar a una persona o vehículo sin orden judicial.

“En sesiones del 12 y 13 de marzo de 2018, al discutir las acciones de inconstitucionalidad 10/2014/ y 11/2014 promovidas por la CNDH [Comisión Nacional de Derechos Humanos] y por el Inai [Instituto Nacional de Acceso a la Información], el Pleno de la Corte determinó por mayoría de votos que, si la policía recibe una denuncia y está investigando delitos, puede inspeccionar a una persona o un vehículo.”

Sin embargo, en ningún momento la Corte avaló que un policía pueda inspeccionar personas o vehículos a su antojo, o cateos domiciliares sin orden judicial.

La Suprema Corte aclaró que está prohibido que los policías inspecciones vehículos y personas a su antojo. “El policía solo puede realizar actos de inspección si se encuentra abierta una investigación criminal; la inspección en caso de flagrancia procede solo si hay sospecha razonable de que la persona coincide con las características del sujeto denunciado”.

Así mismo, agrega que “La policía puede inspeccionar también cuando el delito ya fue cometido y hay una investigación en curso por parte de la policía y el MP [Ministerio Público]; procede la inspección de un vehículo si el agente observa hechos o circunstancias que lo hagan suponer que se está cometiendo un delito.”

 

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El comunicado anterior es una respuesta de la Corte a la ola de desinformación que se generó en redes sociales, en gran parte motivada por los encabezados desinformativos de diversos medios de comunicación.

Algunos de los encabezados de los principales medios digitales en el país fueron los siguientes: Avala Corte inspecciones de personas y vehículos, sin orden judicial o ministerial” (Aristegui Noticias), “SCJN avala cateos policiacos sin orden judicial” (El Economista), “Avala Corte revisión policial sin orden judicial”, (El Universal).

Es ilegal la inspección sin orden judicial, pero los encabezados de diversos medios causaron confusión

Encabezados de la noticia en diversos medios digitales

Un encabezado, tal vez no tan llamativo pero que mantiene la esencia de lo que en verdad resolvió la corte fue el publicado por Excelsior: “Avalan revisiones sin orden; por sospecha razonable o flagrancia”.

 

 MÁS INFORMACIÓN: Aclaraciones respecto a la resolución sobre las inspecciones de personas y vehículos en las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014, Suprema Corte de Justicia de la Nación

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