Por defender los derechos humanos, procesos penales liberan a culpables

La protección a los derechos humanos que ofrece el nuevo sistema de justicia penal acusatorio ha resultado en la liberación de personas de dudosa inocencia.
28 Julio, 2017 Actualizado el 28 de Julio, a las 18:34
“Absuelven en juicio oral al asesino confeso de Rubí Frayre en Juárez” fue el titular de la Jornada al relatar el caso del asesinato de la chica de 16 años.
“Absuelven en juicio oral al asesino confeso de Rubí Frayre en Juárez” fue el titular de la Jornada al relatar el caso del asesinato de la chica de 16 años.
Arena Pública

Proteger los derechos humanos de todos implica liberar a culpables.

La reforma al sistema de justicia penal -hace nueve años- blindó a la ciudadanía de los abusos que tradicionalmente cometen las autoridades durante la detención y el proceso penal.

Desde obtener la confesión bajo tortura hasta falsificar pruebas y obligar a un acusado a declarar sin la presencia de su abogado.

Sin embargo, ese mismo blindaje sirvió para que los jueces absuelvan y dejen en libertad a personas culpables o de dudosa inocencia, un precio que los mexicanos pagan por tener un sistema de justicia penal acusatorio que vele por el respeto a los derechos humanos.

Hoy las irregularidades en el proceso penal tienen un costo en el juicio que incluye la posibilidad de liberar al detenido e indemnizar a los afectados, señalan Javier Cruz Angulo y José Antonio Caballero, profesores del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) en un artículo publicado en El Universal.

Arena Pública te presente dos casos controvertidos de acusados que fueron liberados a pesar de su dudosa inocencia.

 

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Sergio Barraza, asesino confeso

“Absuelven en juicio oral al asesino confeso de Rubí Frayre en Juárez” fue el titular de La Jornada al relatar el caso del asesinato de la chica de 16 años el 1 de mayo de 2010.

Sergio Barraza Bocanegra confesó que mató a su novia, Rubí Frayre, calcinó su cuerpo y ocultó sus restos en un basurero al norte de Ciudad Juárez, pero lo hizo fuera del proceso penal por lo que no fue válida para los jueces.

El nuevo sistema de justicia penal establece que para que una confesión sea válida debe hacerse únicamente ante personas legitimadas para recibirla -un juez o el Ministerio Público- y en presencia de un abogado defensor, pero Barraza confesó ante dos policías municipales y su padrastro.

Los jueces absolvieron y dejaron libre a Barraza porque consideraron que su confesión y los testimonios fueron insuficientes para demostrar su responsabilidad, primero porque los testigos no estuvieron presentes y no les constaban los hechos y además porque no coincidían.

Uno de los testigos aseguró que Sergio mató a Rubí de un golpe en la cabeza y otro que de un balazo.

La periodista Denise Maerker entrevistó a los jueces que absolvieron a Sergio Barraza en el programa Punto de partida el 14 de enero de 2011.

 

En el sistema anterior los testimonios valían como prueba suficiente para fincar responsabilidad penal, pues el Ministerio Público que los presentaba era además quien los valoraba para juzgar la culpabilidad o inocencia.

Los errores en el caso Rubí estuvieron en no haber otorgado ningún valor a los testimoniales, además de notorias deficiencias de la procuraduría y la policía en la toma de pruebas que pudieron haber evidenciado científicamente la responsabilidad del imputado, señaló Emilio Rabasa Gamboa, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en un artículo para El Universal.

Los jueces por su parte argumentaron que la responsabilidad fue del Ministerio Público que no supo recabar pruebas suficientes para resolver su culpabilidad.

En junio de 2010 –un mes después del juicio- otro grupo de jueces revirtió la sentencia y condenó a 50 años de prisión a Barraza, entonces prófugo de la justicia.

La madre de Rubí retomó su búsqueda y ofreció una recompensa de 250 mil pesos por su captura.

Siete meses después del juicio -en diciembre de 2010- Sergio Barraza mató también a Marisela Escobedo, madre de Rubí, quien durante ese periodo se dedicó a hacer labor de activismo contra los feminicidios en Ciudad Juárez.

 

Florence Cassez

Uno de los casos más emblemáticos para la justicia mexicana.

La ciudadana francesa de 42 años que fue capturada en 2005 por la policía federal en una operación que posteriormente se descubrió, fue un montaje para la televisión ordenado por Genaro García Luna, titular de la Agencia Federal de Investigación.

En 2008 Florence Cassez fue condenada a 60 años de prisión por los delitos de secuestro, delincuencia organizada y posesión ilegal de armas de fuego de uso exclusivo del ejército durante su colaboración con la banda de secuestradores Los Zodiaco, del que su novio, Israel Vallarta, era miembro.

 

Te puede interesar: Estos delitos ya no son considerados graves, 14 de julio de 2017.

 

Cuatro años más tarde, en enero de 2013, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a su favor un amparo que la liberó por encontrar inconsistencias en el proceso penal y porque se violaron sus derechos humanos al momento del arresto y también durante el juicio, entre otros:

El montaje televisivo violó la presunción de inocencia; la policía federal la puso a disposición del Ministerio Público cinco horas y 45 minutos después de su aprehensión y avisó al consulado hasta 32 horas después, es decir, su primera declaración la obtuvo sin la asistencia consular.

 

Florence Cassez, detenida por secuestro, delincuencia organizada y posesión ilegal de armas de fuego; fue pues ta en libertad en 2013 tras ser presentadas algunas inconsistencias durante su proceso penal.

 

El nuevo sistema de justicia penal establece que la policía debe poner a los detenidos a disposición del Ministerio Público inmediatamente, así como que debe contar con asistencia consular cuando se trate de extranjeros.

 

La vulneración a los derechos fundamentales del acusado puede provocar en algunos casos la invalidez del proceso penal y sus resultados, lo que imposibilita al juez pronunciarse sobre la responsabilidad.

Resolución de la Suprema Corte.

 

"Se afectó el debido proceso legal y la obtención de la prueba ilícita (...) se vulneraron los derechos elementales de carácter sustantivo, presunción de inocencia y libertad", señaló Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, uno de los ministros que aprobaron el amparo a la francesa.

Por las violaciones al debido proceso Cassez quedó libre, pero no absuelta, regresó a Francia y escribió un libro.

Pero la Suprema Corte nunca se pronunció sobre su culpabilidad o inocencia, por lo que ese punto no quedó claro.

 

Derechos humanos para las 'ratas'

Una parte de la sociedad es reacia a aceptar que la protección a los derechos humanos debe aplicar a todos los ciudadanos, inocentes o culpables.

Activistas como Isabel Miranda de Wallace, fundadora de Alto al Secuestro y Alejandro Martí de México SOS, por ejemplo, han insistido en que la protección a los derechos humanos en México sirve sólo para perpetrar la impunidad.

 

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En contraste, académicos del CIDE han dado batalla para defender al nuevo sistema de justicia:

“El debido proceso, los jueces y la defensa en juicio no son un caballo de Troya contra las instituciones de seguridad público. En sentido contrario, son la prueba de que un Estado hace respetar las reglas del juego que la democracia colocó en la Constitución”, aseguran los profesores Javier Cruz Angulo y José Antonio Caballero.

El sentir de ese sector de la población lo refleja muy bien la frase que Arturo Montiel, exgobernador del Estado de México, acuñó hace 18 años:

“Los derechos humanos son para los humanos no para las ratas”.

 

MÁS INFORMACIÓN: Los saldos de la sentencia Cassez, Nexos, 11 de noviembre de 2013.

MÁS INFORMACIÓN: Derechos humanos para personas y para ratas, columna de Javier Cruz Angulo y José Antonio Caballero, El Universal, 16 de marzo de 2016.

MÁS INFORMACIÓN: ¿Qué es un proceso penal inquisitivo y qué diferencias tiene respecto a uno acusatorio?, Miguel Carbonell, 16 de octubre de 2012.

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