Suprema Corte antepone intereses recaudatorios del gobierno a derechos humanos: Observatorio Tributario
La Suprema Corte ha dejado de defender los derechos inscritos en la Constitución por sobre todas las cosas.
Esa fue una de las conclusiones que se desprendió de la primera reunión del Observatorio Académico Tributario, un grupo de abogados fiscalistas que decidió tomar partida sobre diversas resoluciones tributarias de la Corte que han calificado de “controversiales” y que en su mayoría han favorecido al fisco.
El primer asunto del Observatorio fue la resolución de la segunda sala a favor del decreto presidencial que restringe a entre 47% y 53% la deducción de impuestos que los patrones pueden hacer sobre las prestaciones sociales que otorgan a sus trabajadores, desde la deducción del 100% anterior a la reforma fiscal de 2013.
La resolución que a su vez fue en contra del amparo 1010/2014 -que pretendía conservar la deducibilidad total- privilegió la política fiscal del gobierno frente a los derechos humanos de los gobernados, aseguraron los miembros del Observatorio liderado por la abogada fiscalista Gabriela Ríos Granados y Arturo Pueblita.
La resolución es regresiva porque realizó un “test de proporcionalidad” entre dos cosas que no son comparables: criterios de política fiscal contra el derecho a la garantía de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo 31 de la Constitución.
El test de proporcionalidad es la evaluación que un tribunal hace cuando dos derechos humanos entran en conflicto para decidir cual debe prevalecer sobre el otro con motivos razonables y objetivos.
La resolución elaborada por el ministro Eduardo Medina Mora argumentó además que poner un límite a la deducción de impuestos es una medida para evitar la evasión y elusión fiscal.
Los abogados contrarrestaron el juicio del ministro señalando que muchos de los conceptos que se pagan como previsión social son obligatorios para el patrón por disposición de la Ley Federal del Trabajo, “por lo que no puede tildarse de abuso el cumplimiento de una obligación legal,” explica el documento de conclusiones sobre la primera reunión.
Otro de los argumentos contra la resolución es que el cambio que el Presidente Enrique Peña le hizo a la Ley de Impuestos sobre la Renta para que únicamente puedan ser deducibles de impuestos los gastos que formen parte del costo de ventas de los empleadores no tiene sustento jurídico, económico o contable.
El Observatorio aseguró además que el criterio que generó la resolución de la Corte no es jurisprudencia porque no se reiteró en diferentes sesiones como lo requiere la Ley de Amparo.
“La creación de esta jurisprudencia obedeció a intereses recaudatorios y confiscatorios del Estado, muestra de ello fue que el engrose y publicación de su tesis se hizo en menos de tres meses,” concluyeron los abogados en la primera de varias reuniones que realizarán para alzar la voz contra diversas resoluciones fiscales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A FONDO: Conclusiones de la primera reunión del Observatorio Académico Tributario, 30 de noviembre 2016.
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