¿Puede el SAT proceder sobre los señalados de contratar en una “offshore”?

Leyes mexicanas pondrían en “jaque” posible investigación sobre potenciales implicados en el caso 'Papeles de Panamá' debido a que la investigación no procedería sobre el contribuyente si se usó información obtenida ilegalmente
4 Abril, 2016 Actualizado el 5 de Abril, a las 09:56
Buffet Mosack Fonseca, plataforma de testaferros con miles de millones de dólares, sufrió un ataque a sus servidores de correos, por lo que ahora se conocen 11.5 millones de documentos de las cuentas más acaudaladas del mundo
Buffet Mosack Fonseca, plataforma de testaferros con miles de millones de dólares, sufrió un ataque a sus servidores de correos, por lo que ahora se conocen 11.5 millones de documentos de las cuentas más acaudaladas del mundo
Arena Pública

Como verdugo llegó esta masiva filtración histórica en la que personalidades y líderes de todo el mundo quedaron exhibidos.

Si bien este escándalo destapado por el Consorcio Internacional de Periodismo de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) que bautizaron por nombre a esta investigación 'Panamá papers' o 'papeles de Panamá', ha tocado los círculos de las altas cúpulas de presidentes de gobierno, grandes empresarios, conocidos deportistas y artistas de prácticamente todo el mundo; incluyendo mexicanos, como el contratista favorito del presidente Enrique Peña Nieto quien también figura en la lista.

En esta lista se incluye el nombre de un íntimo de Vladimir Putin, presidente de Rusia; primos del Presidente Sirio Bashar Assad, el padre del Primer Ministro británico, un asistente de los Kirchner y la hermana del anterior Rey de España, sólo por mencionar algunos ejemplos de líderes del mundo que aparecen en la lista negra.

¿Es legal una cuenta como la del dueño de Grupo Higa, cercano al Presidente Peña Nieto y al secretario de Hacienda, Luis Videgaray, quien -según la lista de la firma panameña- tenía 100 millones de dólares?

La inocencia o culpabilidad varía dependiendo la ley de cada país, por ejemplo, casi todas las multinacionales españolas que cotizan en el Ibex 35 tienen filiales offshore para operar en otros países. Lo cual indica que estas sociedades, apenas tienen actividad en la jurisdicción donde se crean. Su constitución no es ilegal.

Sin embargo, hay otra lista negra, y Panamá aparece en esta. En junio del año pasado la Comisión Europea aprobó una lista con 30 estados o jurisdicciones que consideraba paraíso fiscal, debido a que actúan como un refugio tributario por su cierta opacidad mercantil, baja tributación y sirven para ocultar enormes patrimonios.

Tal es el caso del  Buffet Mosack Fonseca, que albergó los miles de millones de dólares y figuró como plataforma de testaferros, y que sufrió un ataque a su servidor de e-mail, razón por la cual se saben hoy de los 11,5 millones de documentos de las cuentas más acaudaladas del mundo. Es el tipo de sociedades que se pueden utilizar para ocultar patrimonio y dinero procedente de actividades ilícitas o para ocultar dinero al fisco o a las autoridades públicas de los países.

Entonces si de esta forma se consiguieron los datos: ¿puede legítimamente la autoridad tributaria  SAT de México perseguir a un contribuyente usando información obtenida ilegalmente?

“Ese es un tema que en México no está definido y en Alemania o en Francia no tienen el menor empacho en usar la información y reconocer públicamente que adquieren información robada a los bancos para perseguir contribuyentes; donde creo que no se podría es en los Estados Unidos (y me disculpo pues no soy un experto en esa ley pero me parece muy evidente)…”, dice Manuel E. Tron, abogado especializado en derecho fiscal internacional, en uno de sus comentarios para Arena Pública. Lo cierto es que este no es un tema nuevo.

Cita también que en México este tema no está definido, pero con la nueva reforma penal acusatoria se incluyó una fracción IX al Artículo 20 Constitucional que dice textualmente:  “Cualquier prueba obtenida con violación de Derechos Fundamentales será nula”.

Por otro lado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el día de ayer un comunicado expresando que investigaría este caso, hoy da iniciola a la revisión de la lista de los "Papeles de Panamá": La autoridad tributaria de México actúa en todos los casos en el marco de observancia de las leyes de acuerdos internacionales en materia.

Con esto, el caso estaría entre la espada y la pared, debido a que este comunicado hace referencia a  las cruzadas de la OCDE y el G20 contra los paraísos fiscales y las nuevas leyes antiblanqueo (acuerdo FATCA).

Que para estos casos obliga a los bancos a identificar a los ciudadanos extranjeros con cuentas en otros países. Si utilizan este tipo de sociedades quedan ocultos de los ojos de las autoridades tributarias. Las sociedades offshore están asociadas a los paraísos fiscales por ser en estos territorios donde suelen registrarse.  

 

Panamá y el turismo fiscal

Panamá desde julio de 2011 no está considerado como un paraíso Fiscal, para España, así como lo pública el medio madrileño, El País. Sin embargo, definen al país centro americano como un refugio tributario por su opacidad mercantil y baja tributación.

De este modo, con estas regulaciones fiscales tan flexibles, lo común en este tipo de países es trabajar con sociedades “offshore”. Empresas que caracterizan por estar registradas en un país, en el que no realizan ninguna actividad económica o comercial.

La ciudad del canal para algunos casos ha funcionado con gran opacidad fiscal durante mucho tiempo y sigue bajo la lupa de organismos internacionales contra el blanqueo de dinero, sobre todo del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el blanqueo de capitales.

No por nada los dos grandes bancos españoles, el Santander y el BBVA estuvieron allí pero finalmente han vendido sus filiales para evitar problemas de reputación y los costosos servicios jurídicos que hay que contratar para explicar a todos los organismos la limpieza de su funcionamiento

Pero, una cosa es el blanqueo (lo grave e ilegal) y otra cosa es tener sociedades para pagar menos impuestos.

Aunque es cuestionable la “legitimidad” de los motivos para tener cuentas en el extranjero. Abunda el experto en derecho fiscal internacional; “me parece que existen motivos válidos y respetables para quienes han construido o administrado un patrimonio de cierta magnitud para tenerlo invertido fuera de México; por citar algunos: la seguridad personal y familiar frente a secuestros y extorsiones, evitar conflictos sucesorios bajo ley mexicana (créanme, no quieren tenerlos), minimizar riesgo cambiario, posibilidad de establecer reglas ordenadas de sucesión para varias generaciones, etcétera”, agrega.  

Quien concluye en que -No- todo titular de cuentas en el extranjero es evasor o delincuente, ni se le puede presumir como tal.

 

MÁS INFORMACIÓN: Pruebas obtenidas ilegalmente ¿puede usarlas el SAT? y "De impuestos, bancos suizos y hoteles de paso… "  Artículos de Manuel Tron publicados en Arena Pública.

MÁS INFORMACIÓN: ¿Son ilegales las sociedades ‘offshore’? Depende de para qué se usen | Nota: El Pais de España.  4 de Abril de 2016

MÁS INFORMACIÓN: Papeles de Panamá de Consorcio Internacional de Periodismo de Investigación (ICIJ)