Se avala ley de transparencia… con transitorio que protege a Congreso

El transitorio 13 impide que se aplique la Ley al Congreso antes que implemente una reorganización administrativa.
19 Marzo, 2015 Actualizado el 19 de Marzo, a las 18:12
En la celeridad con la que implementen la reorganización administra se observará la voluntad para que les aplique la nueva Ley de Transparencia.
En la celeridad con la que implementen la reorganización administra se observará la voluntad para que les aplique la nueva Ley de Transparencia.
Arena Pública

El ciudadano que quiera conocer los gastos ejercidos por los grupos parlamentarios y principales órganos de direccion del Congreso de la Unión tendrá que esperar.

Ayer por la noche el Senado avaló la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que por primera vez obligará a partidos políticos, sindicatos, fideicomisos, el poder judicial y el Congreso a transparentar el uso de los recursos públicos que reciben.

Sin embargo, de último momento incluyó un pequeño detalle que hace toda la diferencia para los legisladores, un transitorio que aplaza por tiempo indefinido la obligación de que la Ley de Transparencia les aplique.

El transitorio 13 establece que para que a senadores y diputados les apliquen las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia primero tendrán que implementar un programa de reorganización administrativa, contable y financiera.

Aunque el plazo perentorio para que ambas cámaras aprueben dicho programa es el 30 de agosto del 2015, no será sino hasta que se implemente cuando los legisladores tengan que cumplir con la Ley de Transparencia y no se fijó plazo específico para que esto suceda.

El riesgo de ello es que el programa se apruebe a tiempo pero tarde mucho en implementarse, de tal manera que la Ley no se les aplique, según lo explicó el senador por el Partido Acción Nacional, Javier Corral, quien advirtió con preocupación que este proceso podría tardar “uno, dos, tres años o nunca”.

"Este es un pendiente que le queda a los legisladores, pero también, si son consecuentes y congruentes las organizaciones ciudadanas que participaron en este proceso, es también un pendiente que les queda a las organizaciones y a la sociedad en su conjunto para obligar a que el Congreso no sea una zona de excepción, una zona de impunidad jurídica en materia de obligaciones de transparencia", señaló el senador.

El programa de reorganización administrativa debería contener por lo menos los siguientes aspectos:

  •  Criterios para homologar la programación, el presupuesto, la contabilidad y la organización de los grupos parlamentarios.
  •  Las obligaciones de transparencia respecto a los recursos que a través de las cámaras y grupos parlamentarios se asignan a los legisladores.
  •  El tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos con recursos monetarios y en especie que reciban los legisladores.
  •  El régimen laboral de los legisladores.
  •  Reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no sean dietas o contraprestaciones laborales.

La celeridad con que los legisladores aprueben e implementen el programa de reorganización administrativa podría ser también la medida de la voluntad que tengan para que se les aplique la Ley de Transparencia que ellos mismos aprobaran.

Luego de ser aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores la Ley de Transparencia —reglamentaria del artículo sexto constitucional que fue reformado en febrero del 2014— pasará a la Cámara de Diputados, que fungirá como revisora y podrían hacerle cambios.

Las preocupaciones

El ánimo generalizado entre los principales críticos de la Ley y expertos en transparencia es que se aprobó una ley satisfactoria en términos generales, sin embargo, han coincidido en la preocupación de que se aprobaran aspectos como los siguientes:

  •  Será a voluntad de los funcionarios públicos y no obligación publicar su declaración patrimonial y de conflicto de interés.
  •  La Ley no especifica en que casos y bajo que condiciones la información puede negarse porque compromete la seguridad nacional, pública o la defensa nacional, de tal forma, que las autoridades podrían hacer un uso discrecional y has excesivo de esta reserva permitida por la Ley.
  •  El IFAI podrá ordenar que se abran investigaciones relativas a violaciones graves a los derechos humanos, pero hasta que la SCJN resuelva una controversia respecto a que instancia es la facultada para este menester, la CNDH o el IFAI.
  •  El consejero Jurídico del gobierno federal podrá interponer recursos de revisión directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando considere que las resoluciones del instituto pone en peligro la seguridad nacional.
  •  Si se sancionará a las personas que revelen información reservada que revele violaciones a la ley, con base en una ponderación del estado de la necesidad de la información y el daño que la publicación de la información pudo haber causado.

 

A FONDO: Consulta el comunicado sobre la aprobación del dictamen de la Ley de Transparencia publicado por el senador Javer Corral.

A FONDO: Consulta el dictamen que contiene la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 

A FONDO: Consulta el comunicado del Senado respecto a la aprobación de la Ley General de Transparencia.

MÁS INFORMACIÓN: Declaración patrimonial, gran pendiente en la Ley de Transparencia. Nota de Arena Pública del 17 de marzo del 2015.

MÁS INFORMACIÓN: Cambios a ley de transparencia diluyen logros alcanzados: expertos Reportaje Primera Parte). Nota de Arena Pública del 23 de febrero del 2015.

MÁS INFORMACIÓN: Ambigüedad en Ley de Transparencia es arma contra vigilancia ciudadana (Segunda Parte  Reportaje). Nota de Arena Pública del 24 d efebrero del 2015.