Carta de Eduardo Medina a académicos y respuesta

Consulta el intercambio de cartas entre el candidato a ministro de la SCJN y los académicos.
10 Marzo, 2015 Actualizado el 10 de Marzo, a las 14:43
Eduardo Medina negó que durante su gestión al frente de la PGR se violaran derechos humanos, los académicos le solicitan seriedad.
Eduardo Medina negó que durante su gestión al frente de la PGR se violaran derechos humanos, los académicos le solicitan seriedad.
Arena Pública

Eduardo Medina Mora envió una carta a los profesores e investigadores Javier Romero Vadillo, Catalina Pérez y Alejandro Madrazo, quienes a través de la plataforma de recolección de firmas Change.org solicitaron a los coordinadores parlamentarios de cuatro partidos en el Senado que no consideraran al ex procurador como candidato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros motivos, porque violó los derechos humanos durante su paso por las principales instancias de justicia del país.

A continuación te presentamos las cartas íntegras de Eduardo Medina Mora a los académicos y la respuesta de estos al embajador.

Carta de Eduardo Medina Mora a los académicos.

 

En México D. F. a 9 de marzo de 2015

 

 

Dr. Alejandro Madrazo Lajous

Organizador de la petición vs. la nominación del suscrito a la SCJN en Change.org y Profesor Investigador del CIDE.

 

CIDE Región Centro

Circuito Tecnopolo Norte s/n Col. Hacienda Nueva CP 20313, Aguascalientes, Ags.

 

Presente

 

Estimado Doctor Madrazo: Le saludo muy atentamente

Estoy convencido de que la deuda más grande que tiene el Estado con los ciudadanos es la justicia. Por eso me interesa mucho su opinión y su perspectiva, mismas que respeto a cabalidad aunque a veces no las comparta.

Me refiero a los argumentos presentados por usted en la petición que publicó en la plataforma Change.org, respecto a los cuales me permito hacer las siguientes precisiones:

 

1.-­‐ Usted dice que mientras estuve a cargo de las principales instituciones de seguridad del país entre 2000 y 2009, la seguridad y justicia sufrieron procesos  de descomposición acelerados y notables.

Es falso que ello se deba a mi actuación. Pretender atribuirme parte o toda la descomposición que usted refiere es tendencioso, especulativo y poco escrupuloso. Lo ocurrido en esos años, reveló una serie de debilidades estructurales e institucionales que requerían un replanteamiento fundamental, en el que seguimos trabajando a la fecha. Tuve la oportunidad de contribuir con ideas, iniciativas y acciones a ese proceso y no contra él.

Durante esos años el país sufrió cambios radicales, incluyendo la alternancia democrática y la descentralización del poder, la amplificación global de amenazas transnacionales como el narcotráfico y el terrorismo e incrementos en la complejidad de fenómenos humanos como la migración. El fenómeno del narcotráfico, en particular, evolucionó y creció de forma dramática en los últimos años de la década de 1990, cambiando su dinámica y evolucionando hacia una etapa de naturaleza mucho más violenta, lo que aunado al fin de la veda contra armas de alto calibre en Estados  Unidos a mediados de la década pasada, elevó el tráfico de armas a México, acelerando ese proceso. A ello se sumaron la corrupción, la vulnerabilidad de las policías municipales y la falta de una policía federal suficientemente numerosa. El narcotráfico y la inseguridad son los síntomas y no las causas del problema. La debilidad institucional es la raíz.

2.-­‐ Usted dice que desmantelé al CISEN

Falso. La realidad es lo opuesto. Durante mi gestión el CISEN se reestructuró, reformó y transparentó. Fui responsable de replantear el marco organizacional, normativo y constitucional del CISEN dentro de una estrategia integral de seguridad nacional. Esta conceptualización integral requería construir un marco normativo que respaldara la legitimidad de la nueva definición, eliminando la discrecionalidad y la ausencia de contrapesos ciudadanos, legislativos y judiciales en la ejecución de actividades de inteligencia. Se propuso una reforma, aprobada el 5 de abril de 2004 que otorgó facultades claras al poder Legislativo y al poder Ejecutivo en materia de seguridad nacional y que incluyó restricciones para que toda investigación se ciñera a requisitos mínimos y fuera limitada en sus alcances.

En paralelo, se trabajó conjuntamente con el Senado y se presentó la iniciativa de ley, publicada en enero de 2005, que buscaba generar certidumbre en la actuación de las autoridades. La ley incluye una definición integral de seguridad nacional y sus posibles amenazas; la planificación de las actividades de seguridad nacional; la creación  del CISEN como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y la definición de sus facultades, procedimientos e instancias de coordinación y cooperación entre autoridades; los mecanismos de recopilación de información y su control judicial; la transparencia en el acceso y en su caso en la reserva de la información de seguridad nacional; el control legislativo bicameral de las políticas y actividades vinculadas a la seguridad nacional; así como la confidencialidad de las fuentes de información.

Todo esto se logró a pesar de que el presupuesto del CISEN fue recortado durante la administración anterior. La estructura operativa y analítica del CISEN, incluyendo la unidad antisecuestros y de protección de la gobernabilidad (unidad de investigación de grupos radicales y paramilitares como el EPR, ERPI y otros) fueron transferidas con personal, equipos y archivos a la recién creada Policía Federal Preventiva (PFP) en  1998 y 1999, así que fueron separadas del CISEN en esos años, es decir antes de mi gestión en esa institución.

3.-­‐ Usted dice que durante mi gestión en las instituciones de seguridad se cometieron graves violaciones a derechos humanos, incluyendo la averiguación previa contra Alberta Alcántara Juan, Teresa González Cancino y Jacinta Francisco Marcial, encarceladas por más de tres años acusadas de secuestrar a seis agentes de la entonces AFI y que la irregular integración de la Averiguación Previa por la institución que encabezaba resultó en la recomendación 47/2009 por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Su petición también ha dado pie para que   se argumente que yo fui responsable de violaciones a derechos humanos en los hechos de Atenco y Oaxaca.

En lo que respecta a las ciudadanas Alcántara, González y Francisco:

Falso. Los hechos imputados a las mujeres, los arrestos y las averiguaciones concernientes fueron integradas con anterioridad a mi gestión y las tres mujeres fueron consignadas antes de mi llegada a la PGR. En realidad, a mi gestión correspondió la reparación del proceso que derivó, en el caso de Jacinta, en que la PGR presentara conclusiones no acusatorias. Este fue uno de mis últimos actos como Procurador. En cuanto a Teresa y Alberta, fueron liberadas por la SCJN antes que su proceso fuera repuesto. La PGR no aceptó la recomendación de la CNDH pues ya estaba en curso la reparación del proceso y la presentación de conclusiones no acusatorias contra Jacinta.

Aquí la cronología precisa:

  • 22 de abril de 2006, derivado de un informe de investigación de la AFI se identifica a ALBERTA ALCANTARA ALIAS “LA GÜERA”, TERESA GONZÁLEZ CORNELIO, JACINTA FRANCISCO MARCIAL y ERIKA VALDEZ JUÁREZ como probables responsables de tráfico de mercancía robada y venta de droga.
  • 30 de junio de 2006, se ejercita acción penal, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos.
  • 4 de julio de 2006, se otorga orden de aprehensión misma que fue cumplimentada el 3 de agosto de 2006, siendo detenida JACINTA FRANCISCO MARCIAL y llevada al Centro de Readaptación Social Femenil en San José el Alto, Querétaro.
  • 7 de diciembre de 2006. Es ratificado Eduardo Medina Mora como PGR e inicia funciones.
  • 19 de diciembre de 2008, se dicta sentencia condenatoria a JACINTA FRANCISCO MARCIAL, imponiendo pena de 21 años de prisión, y 2 mil días multa, misma que fue apelada por la sentenciada, así como por la representación Social de la Federación.
  • 7 de abril de 2009, el Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito resuelve ordenar la reposición del procedimiento única y exclusivamente para la reposición de careos procesales.
  • 21 de abril de 2009, el Juzgado Cuarto de Distrito del Vigésimo Segundo Circuito señala el desahogo de careos procesales motivo de la reposición en los autos de la causa penal instruida, mismos que se llevaron a cabo del 20 al 26 de mayo de 2009.
  • 3 de septiembre 2009, la Procuraduría General de la República presenta conclusiones NO acusatorias contra JACINTA FRANCISCO MARCIAL.
  • 7 de septiembre de 2009. Eduardo Medina Mora renuncia al cargo de Procurador General de la República.
  • 15 de septiembre de 2009, JACINTA FRANCISCO MARCIAL sale libre del penal en el que permaneció tres años.
  • 22 de septiembre de 2009, Jorge Alberto Lara Rivera, Director General de Normatividad de la PGR, en un oficio girado a la Cámara de Diputados firmado por leído en la sesión ordinaria de ese día, la instancia precisó que "al actualizarse la duda razonable a favor de Jacinta Francisco, lo procedente es presentar conclusiones no acusatorias después de que la autoridad judicial cierre la instrucción". No así para el caso de Alberta y Teresa.
  • Mayo de 2014, El TFJFA emitió sentencia en la que obliga a la PGR a emitir una disculpa pública por el daño moral causado y el pago de una indemnización por reparación del daño en favor de JACINTA FRANCISCO MARCIAL por 39 meses de encarcelamiento.

B)   En lo que respecta al caso de Atenco:

En los “resolutivos” de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el caso, la Corte fue contundente y enfática al señalar que el Secretario de Seguridad Pública no tuvo responsabilidad en la violación grave de garantías individuales.

El Pleno concluyó en su sentencia (páginas 834 y 835) que “no pueden determinarse participaciones de autoridades y funcionarios que se reunieron el tres de mayo y que autorizaron el uso de la fuerza pública” y que “no se les puede atribuir participación a las autoridades y funcionarios que se reunieron el tres de mayo y diseñaron la estrategia para el uso de la fuerza pública.”

C) En lo que respecta al caso de Oaxaca:

En el noveno considerando (páginas 892 a 894 de la sentencia) de la sentencia de la SCJN correspondiente, se resolvió que la intervención de las fuerzas federales permitió restablecer el orden público:

“Por otra parte, a las autoridades federales no se les puede considerar participantes en la violación generalizada de garantías, por el contrario, fue precisamente su intervención lo que restableció el orden público en el Municipio de Oaxaca de Juárez y zona conurbada. (…) En el caso, es claro que las autoridades federales no incurrieron en una omisión absoluta, pues en el momento en el que les fue solicitada la fuerza pública contestaron en el sentido de que, previamente a hacer uso de ésta, debían conocer las circunstancias de hecho que imperaban en la referida zona geográfica. Además, la Federación -­‐por conducto de la Secretaría de Gobernación-­‐ se incorporó a las negociaciones pues en un primer momento fungió como mediadora entre el magisterio y el Gobierno del Estado de Oaxaca y, posteriormente, actuó como parte interesada al grado en que el titular de dicha Secretaría intervino personalmente en las negociaciones. Cabe precisar que la autoridad federal en todo momento intentó llegar a la solución del conflicto mediante el diálogo. En el orden de ideas mencionado, es claro que a las autoridades federales no se les puede estimar participantes del estado generalizado de desorden que configuró la violación grave de garantías.”

Finalmente en los resolutivos de la sentencia, la Corte señaló lo siguiente:

“Por mayoría de ocho votos (…) determinó que no deben agregarse a los titulares del Poder Ejecutivo Federal y de la Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública del propio Poder Ejecutivo, respecto de los hechos acontecidos hasta octubre de dos mil seis con el carácter de involucrados”.

4.-­‐ Usted dice que en mayo de 2009, también siendo Procurador el suscrito, fueron detenidos 38 funcionarios públicos estatales y municipales de Michoacán, por presuntos vínculos con el crimen organizado semanas antes de las elecciones federales intermedias. La detención se realizó a través de la figura del arraigo, esto es, sin fincar cargos a los detenidos en el momento de la detención – por razones políticas. Los 38 funcionarios fueron liberados. Esto, según usted, es muestra de parcialidad e incompetencia.

Falso por lo que corresponde a las supuestas motivaciones políticas por la cercanía de las elecciones. En este caso se ejerció la acción penal respecto de funcionarios públicos estatales y municipales del estado de Michoacán, de todos los partidos, por delitos en contra de la salud y delincuencia organizada de conformidad con el estándar probatorio constitucional, presentando las pruebas que se consideraban suficientes para acreditar el cuerpo del delito y probable responsabilidad de los inculpados y actuando de buena fe. Su argumento es incompleto e impreciso por lo demás. El juzgador federal encargado del proceso consideró que no se cubrían los estándares probatorios necesarios para comprobar la responsabilidad de los sujetos. Asimismo, varios de estos funcionarios fueron beneficiados por una revocación de los autos de formal prisión por parte  del Tribunal Unitario que revisó el asunto.

Cabe destacar que 12 de ellos fueron liberados por el Tribunal Unitario Auxiliar de la Séptima Región. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio respecto de 14 presuntos responsables por desvanecimiento de datos y dictó cinco sentencias absolutorias. Uno de ellos consiguió un amparo y a otros tres la SIEDO les dejó libres bajo las reservas de ley. Existe un prófugo.

En este caso en específico, el Juez Primero de Distrito en Michoacán que llevó el proceso penal de los 36 presuntos responsables, fue destituido por haber incurrido en faltas graves en su función jurisdiccional. Más aún, la situación de crisis institucional y de seguridad que Michoacán ha padecido en años recientes han demostrado en los hechos el grado al que el crimen organizado efectivamente tenía control territorial e institucional y había infiltrado a las instituciones municipales y del estado.

5.-­‐ Usted dice que yo hice activismo desde la PGR a través del uso desmedido de acciones de inconstitucionalidad. Que presenté 236 acciones de inconstitucionalidad (contra 41 de mi predecesor). Dice que todas (menos una) se presentaron en contra de los congresos locales de las entidades federativas, lo cual según usted, muestra un deseo de restringir los procesos democráticos locales del país.

Falso. El incremento en acciones de inconstitucionalidad presentadas no responde al activismo y mucho menos a un intento deliberado de debilitar el pacto federal. Por el contrario, el único objetivo de las acciones emprendidas fue contribuir a  incrementar la seguridad jurídica en el país, requisito indispensable para fortalecer el estado de derecho, al señalar instancias en las que distintas leyes generaban incertidumbre o contradecían a la Constitución.

El resultado de estas acciones fue favorable ya que se logró un grado de coincidencia entre los criterios de la PGR y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia del 98.4% en acciones de constitucionalidad. Varias de estas acciones se hicieron valer en contra de diversas leyes fiscales/hacendarias municipales que perjudicaban a los ciudadanos o a las haciendas municipales o creaban la posibilidad de imponer sanciones administrativas de forma arbitraria.

Otro grupo de acciones concernían leyes locales en materia electoral, derivadas de la reforma electoral de 2007-­‐2008, a efecto de lograr criterios interpretativos que ajustasen figuras y procesos para aplicar eficazmente la reforma y garantizar la igualdad del voto, así como un tratamiento equitativo entre los contendientes en las elecciones.

6.-­‐ Usted dice que la efectividad de la PGR se desplomó durante mi gestión, en términos del porcentaje de averiguaciones previas que resultaron en sentencias condenatorias.

Este argumento desorienta y mal informa porque no utiliza comparaciones válidas. Las sentencias condenatorias tienen, por la naturaleza de los procesos, un retraso considerable con respecto a la fecha en la que se realizaron las averiguaciones previas. Es equivocado calcular un porcentaje de efectividad de investigaciones previas con base en las sentencias dictadas en un año en particular, pues esas sentencias corresponden a investigaciones iniciadas tiempo atrás. Lo que sí demuestra la gráfica publicada, es cómo, a partir de nuevos procesos, la PGR incrementó sustancialmente su capacidad de integrar investigaciones previas, así como los cambios en la dinámica delictiva del país. En efecto, siguiendo la lógica del desfase temporal entre averiguaciones y consignaciones, mientras que entre los años 2008 y 2009 las averiguaciones previas disminuyeron, las consignaciones incrementaron en un 18%. De igual forma, mientras que las averiguaciones previas disminuyeron de 2009 a 2010, las consignaciones incrementaron en un 21%. Dicho de otra forma, el incremento en averiguaciones previas observado durante mi gestión en la PGR resultó en un incremento total del 42% en las consignaciones dos años después.

7.-­‐ Usted dice que la PGR en mi gestión fue particularmente abusiva en derechos humanos, pues utilizó de forma desmedida la figura del arraigo, con todos los problemas que esto implica.

Una vez más, la gráfica publicada mal informa y desorienta porque presenta un análisis fundamentalmente equivocado, pues compara individuos arraigados en un año contra (otros) individuos sentenciados en el mismo año, siendo que los procesos de investigación y consignación necesariamente llevan una secuencia en el tiempo.

Por otro lado, es importante hacer dos precisiones. La primera es que la figura del arraigo cambió con la reforma al sistema de justicia penal de 2008 (fui uno de los principales impulsores de la reforma), cuando se limitó su uso a delitos listados en la ley como delincuencia organizada y sólo por autoridad federal. Antes, podía ser utilizado en cualquier entidad federativa.

La segunda es que a partir de 2006 (no sólo durante mi paso por la PGR) aumentaron sustancialmente los arraigos por el incremento de las puestas a disposición del Ministerio Público por elementos de las instancias de seguridad. En la mayoría de los casos eran individuos detenidos en operativos respecto de los cuales no había averiguación previa, pero había elementos suficientes para acreditar un delito como posesión de drogas, armas de uso restringido o claros elementos de acreditaran de buena fe cuerpo del delito y probable responsabilidad. Es decir, no había pruebas suficientes  para  una  consignación  inmediata  pero  sí  para  solicitar  y  obtener una autorización judicial de arraigo. En otros países, como en Estados Unidos, bajo  el sistema acusatorio, oral y adversarial (que impulsé junto con el Poder de Reforma de la Constitución y cuya implementación está en marcha) se consigna de inmediato y no existe la figura del arraigo judicial, pero en casos de delincuencia organizada o en casos de gran complejidad como los de delitos financieros pueden pasar muchos meses antes de que el juicio propiamente dé inicio, incluso con la persona sujeta a prisión preventiva, dado que el juez otorga a la fiscalía tiempo suficiente para construir el expediente.

 

Doctor Madrazo,

En aras de mi derecho de réplica y en virtud de que confío plenamente en la buena fe y el espíritu constructivo de sus intenciones, argumentos, su actuar y el de sus colegas, mucho le agradeceré se sirva publicar el contenido íntegro de esta carta en el sitio de su petición en Change.org, en el mismo espacio y con la misma importancia y despliegue que los otorgados a los argumentos originales que aquí aclaro, con el objeto de informar a sus seguidores.

Con este mismo fin, y dado que sus argumentos y actos son públicos, envío copia de la presente a los medios de comunicación.

Muy atentamente.

Firma: Eduardo Medina Mora

 

A FONDO: Consulta la carta integra de Eduardo Medina Mora en respuesta a los académicos que cuestionan su candidatura.
 

 

 

 

Aquí la respuesta integra de los académicos a Medina Mora.

 

Aguascalientes, AGS a martes 9 de marzo de 2015

 

Lic. Eduardo Medina Mora Icaza Presente

Estimado Licenciado Medina Mora:

Agradecemos el tiempo que se tomó en elaborar la misiva, enviada por Ariel Moutsatsos, quien se desempeña como Ministro para Prensa y Asuntos Público en la Embajada de México en Estado Unidos. Queremos, en primer lugar, asegurarle que -tal como lo solicita- esta carta ser hará pública en la plataforma de change.org.

En segundo lugar, nos da enorme gusto que comience usted a responder a los cuestionamientos que ha recibido. Quizá esté usted de acuerdo en que son muchos y que merecen aclararse. En consecuencia, lo invitamos a que se sume a nosotros a exigirle al Senado que haga una investigación pormenorizada sobre todos y cada uno de los puntos contenidos en su carta (mas lo que se sumen) antes de tomar la decisión sobre quién debe ser Ministro por los próximos 15 años. Tomamos nota que a usted, que conoce bien su propio expediente, le tomó más de una semana reunir los datos para elaborar su misiva. ¿Cree usted que el Senado haya tenido suficiente tiempo para auscultarlo debidamente en menos de 15 días?

Ya que es posible que el Senado no haga una investigación profunda, seria, honesta (intelectualmente hablando, claro), como lo amerita la decisión que están por tomar, quisiéramos aprovechar la oportunidad para hacer comentarios sobre lo contenido en esa misiva. La carta que usted nos remite es muy extensa, por lo que nos limitaremos a hacer los señalamientos más relevantes sobre los puntos que usted aborda allí Responderemos en plural, porque si bien usted sólo dirigió la misiva a uno de nosotros, fuimos tres quienes tuvimos esta iniciativa, y compartimos el diagnóstico sobre el que está fundamentada.

 

1.- La descomposición de la seguridad y la justicia entre 2000 y 2009. Nosotros hemos afirmado que su desempeño como funcionario público ha dejado mucho que desear. Para sostenerlo, señalamos que fue precisamente cuando encabezó organismos clave -CISEN, SSP y PGR- cuando estas áreas —inteligencia, seguridad y procuración de justicia— más sufrieron deterioro. A ello usted responde que “Es falso que ello se deba a mi actuación. Pretender atribuirme parte o toda la descomposición que usted refiere es tendencioso, especulativo y poco escrupuloso.”

Para sostener su acusación sobre el poco escrúpulo que, en su opinión, caracteriza nuestra afirmación, habla, en forma por demás abstracta, de “cambios radicales” en el país, que poco sostienen su acusación. En consecuencia, resulta difícil responder concretamente a una imputación genérica sobre cómo los cambios en el mundo lo eximen de la responsabilidad que le correspondía conforme al cargo que ostentaba de mejorar la inteligencia, la seguridad y la procuración de justicia, en cada caso.

Al respecto, nos limitamos a señalar los siguiente: su respuesta reconoce implícitamente que hubo una descomposición “en todo o en parte”. El hecho es público y notorio, pero no deja de ser relevante señalar que hasta usted lo reconoce. Lo que no reconoce es su responsabilidad en esa descomposición. Como funcionario, usted es responsable ex oficio del desempeño de esas instituciones. El que usted pretenda negar la responsabilidad propia de su cargo e imputarle la descomposición a los cargos en el mundo, únicamente abona a las sospechas de que, como Ministro, tampoco se hará responsable de la justicia, como no fue responsable de la inteligencia,  la seguridad y la procuración de justicia por haber encabezado el CISEN, la SSP y la PGR durante esa descomposición.

2. Sobre el CISEN. Usted dice que durante su gestión, el “CISEN se reestructuró, reformó y transparentó”. Dice, entre otras cosas, que eso se hizo “eliminando discrecionalidad” mediante la reforma del marco normativo y trabajando en paralelo sobre “la iniciativa de ley, publicada en enero de 2005” que “incluye una definición integral de seguridad nacional y sus posibles amenazas.”

Suponemos que se refiere usted a la Ley de Seguridad Nacional, efectivamente publicada el 31 de enero de 2005. Si es así, y usted se responsabiliza —al menos en parte— de esa ley, queremos aquí sumar, como una razón más para oponernos a su candidatura a la Corte, el que haya participado en su elaboración. Las definiciones de seguridad nacional y sus amenazas, a que usted se refiere, son tan amplias, vagas y abstractas que expandieron, casi sin control, la discrecionalidad con la que pueden actuar las autoridades contra los ciudadanos. Por ejemplo, entre las amenazas a la Seguridad Nacional que señala el artículo 5 de esa ley se encuentran “actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada” (fracción V).

¿Quién define qué actos impiden a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada? ¿La ineptitud con la que se han comportado las autoridades para recabar evidencia no es acaso algo que les impide actuar contra la delincuencia organizada? ¿La defensa del debido proceso y de la presunción de inocencia de todo ciudadano entraría dentro de ellas? Sin duda, eso parece pensar su después jefe, Felipe Calderón, cuando se quejaba de que los jueces liberaban a los que su gobierno acusaba. La ley que usted ofrece como prueba forma parte de una larga lista de reformas legales, todas adoptadas en las áreas en las que usted se desempeñaba durante los periodos en los que usted ocupo los cargos. El grueso de esas leyes redundaron en una sistemática y estructural reducción de derechos fundamentales para la mayor parte de los mexicanos y aumentaron el margen de discrecionalidad de autoridades notoriamente incompetentes. Si quiere enterarse un poco más sobre porqué sostenemos esto, lo invitamos a que lea el cuaderno de trabajo que documenta, precisamente, como el legado legislativo de los dos gobiernos para los que usted trabajó, en las áreas en las que usted se desempeñó, minaron derechos y aumentaron la discrecionalidad de autoridades abusivas. Aquí la liga: http://ppd.cide.edu/documents/302668/0/Libro%207.pdf

3.- Violaciones de derechos humanos durante su gestión. Ante el señalamiento de que se cometieron violaciones de derechos humanos durante su gestión, usted sostiene que no es responsable del encarcelamiento de Teresa, Alberta y Jacinta porque “las tres mujeres fueron consignadas antes de mi llegada a la PGR.” Además, pretende presentarnos una narrativa muy distinta en la que, en contraste, se atribuye la liberación de Jacinta y defiende que la recomendación de la CNDH sobre las violaciones los derechos de las tres mujeres fue rechazada “pues ya estaba en curso la reparación del proceso y la presentación de conclusiones no acusatorias contra Jacinta.”

En otras palabras, usted pretende que nosotros creamos que, a pesar de que el encarcelamiento sin fundamentos y en violación de la constitución de tres mujeres indígenas transcurrió mayoritariamente durante su gestión como Procurador, usted no es responsable de ello. También pretende que creamos que no podía atender la recomendación de la CNDH porque ya estaba en curso lo que debía estar en curso. Pero ¿cómo explica que la PGR haya tardado la totalidad de su gestión en presentar “conclusiones NO acusatorias” contra Jacinta? ¿Se requirieron tres años para que la burocracia a su cargo decidiera que “siempre no” era prioritario para México que una de esas tres mujeres indígenas estuviera presa? ¿Tardaron 3 años en encontrar que había “duda razonable” sobre la culpabilidad de Jacinta? Pero sobre todo ¿por qué permitió que Teresa y Alberta continuaran presas más tiempo? ¿Sostiene usted que no había “duda razonable” en sus casos? Si no había duda razonable ¿por qué se perdieron ante la Suprema Corte? Si la había

¿por qué no se les liberó antes?

Cuando responda con seriedad a los serios cuestionamientos sobre sus decisiones en el caso de estas mujeres, podemos continuar esta conversación.

Pero dejemos los botones de muestra y vayamos a los números. ¿Cómo explica usted que las agresiones contra detenidos que eventualmente resultaron sentenciados en prisiones federales hayan aumentado sensiblemente a partir del inicio su gestión como Procurador? Por citar sólo algunos números: menos del 40% de los que fueron detenidos antes de diciembre del 2006 y luego sentenciados reportan golpes, patadas, sofocación o inmersión en agua al momento de la detención, pero a partir de diciembre del 2006 reportan haberlo sufrido en más del 60%; poco mas del 30% de los detenidos antes de diciembre de 2006 que fueron después sentenciados reportan haber sufrido toques eléctricos o violencia sexual, pero los detenidos después de diciembre de 2006 reportan toques eléctricos o violencia sexual en casi 70% de los casos. Estos datos los puede usted consultar en la base de datos, publicada en el BIIACS del CIDE, bajo el nombre de Primera Encuesta realizada a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social. (Un resumen de la encuesta, donde no vienen los datos desagregados como se precisa en este párrafo, la puede leer aquí https://publiceconomics.files.wordpress.com/2013/01/encuesta_internos_cefereso_2012.pdf)

Sabemos que no todas las detenciones las hizo la PGR, aunque en teoría deberían de haber realizado la mayoría de estas.

4.- Atenco. Señala usted que la Corte sostuvo que “no pueden determinarse participaciones de autoridades y funcionarios” que diseñaron la estrategia. Que no puedan, judicialmente, determinarse responsabilidad directa de usted y sus colegas, no quiere decir que no sean responsables, política y administrativamente, de haber dado instrucciones a policías, que claramente no habían recibido el entrenamiento adecuado en respeto a los derechos fundamentales de las personas, para que desplegaran la fuerza en contra de la población civil.

Aprovechamos la ocasión para preguntarle ¿Asume alguna responsabilidad por las violaciones de Atenco? ¿Qué responsabilidad sí asume en los casos de las mujeres violadas por policías bajo su mando en Atenco? A ellas, ¿qué les quiere decir sobre la imposibilidad de determinar su participación? ¿Considera usted que alguna responsabilidad tiene en que esas mujeres hayan sido violadas sistemáticamente por los policías bajo su cargo? Le rogamos que abra estas páginas, mire bien su contenido, y piense sobre su responsabilidad o irresponsabilidad en el caso: http://miradasostenida.net

Quisiéramos contar con una respuesta puntual a estas preguntas (éstas en específico, las contenidas en este párrafo), por la misma vía y en el mismo formato en el que nos afirma usted su falta de responsabilidad en esos hechos.

5.- Oaxaca. No recordamos haber hecho referencia al caso Oaxaca. Pero, nos parece elocuente que usted si lo haga.

6.- Sobre el Michoacanazo. Primero que nada, quisiéramos pedir que nos aclare los hechos con la puntualidad con los que pretendió aclarar los referentes a Jacinta, Alberta y Teresa. Esto es, aclarando los distintos pasos procesales que tuvieron lugar y las en que fechas ocurrieron. En lo que eso sucede, presentamos los hechos a partir del seguimiento que hubo en medios.

La procuraduría bajo su cargo arraigó a 38 funcionarios públicos pocas semanas antes de una elección federal. Esto es, diversos funcionarios públicos fueron privaron de su libertad, sin fincarles cargos en ese momento. El arraigo es una figura auxiliar a la investigación que permite interrogar a personas —sean investigados por un delito o sólo personas con información acerca de él— sin fincarles cargos. En teoría, sólo debe usarse cuando a) existe riesgo de que la persona se fugue o, b) existe una amenaza a la integridad a las personas. Si tenía usted elementos para fincarle responsabilidad a los funcionarios (cosa que claramente no tenía, aún después del

arraigo, como usted precisa, pues no se cubrieron los estándares probatorios), debió haberlos arrestado, no arraigado. Si no tenía elementos para fincarles responsabilidad, entonces parecería prudente esperarse a utilizar el arraigo después de la elección federal ¿No cree? ¿Por qué decidió arraigar en lugar de acusar penalmente a los 38 funcionarios? ¿Estaban en peligro sus vidas? ¿A pesar de ser funcionarios, en ejercicio de sus cargos unos días antes de una elección, estaban por darse a la fuga? ¿Acaso no tenía suficientes pruebas? ¿En verdad pretende que hagamos caso omiso de que había una elección en juego, en que el partido del Presidente había lanzado una estrategia que implicaba que votar por el PAN equivalía a luchar contra el narco? ¿Sabía usted de las intenciones de la hermana de Felipe Calderón para competir en ese estado? Si no, ¿cómo es que no lo sabía?

Por lo demás, los datos hablan por si solos: de los funcionarios detenidos entonces todos salvo uno fueron liberados por el Poder Judicial que usted ahora pretende encabezar. Por falta de pruebas, por revocación de los autos de formal prisión, por absolución… pero todos menos uno (prófugo) fueron liberados.

Nos limitamos a lo dicho: en el mejor de los casos, el Michoacanazo es un caso emblemático de la ineptitud de nuestra procuraduría, su incapacidad de demostrar hechos ante jueces; o peor: es emblemático del uso político de la procuración de justicia, porque sin tener pruebas encarcelaron principalmente a funcionarios en un estado, entonces, mayoritariamente perredista. Pero lo más probable es que el Michoacanazo es un ejemplo de las dos cosas: ineptitud y abuso del cargo con fines políticos.

7.- Sobre las acciones de inconstitucionalidad. Sin conocer a detalle la mayoría de las acciones que usted presentó, los números son anormales y no puede explicarse simplemente como que estaba haciendo su trabajo. De ser así, está usted diciendo que ni su antecesor ni su sucesor hacían su trabajo, porque la desproporción entre su actividad y la de ellos es notoria.

Queremos preguntarle ¿cuántas averiguaciones previas por homicidios relacionados por delincuencia organizada consignó ante un juez durante su gestión? ¿Cuántas horas-hombre (u horas-mujer) se consumían en presentar dos acciones de inconstitucionalidad por semana?

¿Cuántos funcionarios de la PGR se dedicaron a hacerla de policía de los legisladores locales mientras que los homicidios de competencia federal pasaban al archivo sin mayor investigación?

¿Porqué casi totalidad se presentaron en contra de congresos locales? ¿Es el caso que el Congreso federal produjo leyes estrictamente constitucionales durante ese periodo?

Hace usted un importante argumento: para criticar las anormalidades en su gestión que las estadísticas ponen de manifiesto sería preciso leer y estudiar cada una de esas 236 acciones de inconstitucionalidad. Lo invitamos a que se sume a nuestra exigencia, aquí manifiesta, de que el Senado detenga el proceso de nombramiento a vapor para estudiar el uso de la acción de inconstitucionalidad con detenimiento. Se deben estudiar no sólo los números, sino los contenidos y resultados de esos litigios. ¿Qué tanto y en qué medida abonaron a robustecer la protección de los derechos de las mexicanas y los mexicanos? El Senado debería poder responder a estas preguntas antes de decidir si usted es idóneo para ocupar el cargo que pretende.

8.- Sobre la eficacia en las averiguaciones previas. Le aclaramos que el índice de eficacia en la procuración de justicia no contrasta averiguaciones previas iniciadas contra sentencias condenatorias ni ilustra gran cosa sobre el desempeño de la PGR por si sola, pues incluye el desempeño del Poder Judicial. En todo caso, el índice de eficacia en la procuración de justicia se elabora contrastando los delitos cometidos contra las sentencias emitidas, por tipo de delito.

¿Cuántas averiguaciones previas de secuestro se iniciaron? ¿Cuántas de estas se sentenciaron?

¿Qué porcentaje de las averiguaciones previas iniciadas fueron resultado de detenidos en flagrancia?

Ahora bien, si lo que usted sostiene es que hizo muy bien su trabajo porque las averiguaciones previas que iniciaba se consignaban dos años después y que, en consecuencia, sí se puede ver

una alta eficacia si se comparan, digamos, las averiguaciones previas iniciadas en 2008 con las averiguaciones previas consignadas ante un juez en 2010, queremos decirle que la temporalidad con la que usted pretende juzgar la eficacia de su desempeño nos parece, por decir lo menos, generosa. ¿En serio creen que dos años para integrar una averiguación previa puede ser considerado justicia pronta y expedita?

9. Arraigos. Los números hablan por si solos: aún comparando con dos años de rezago, como usted pide que hagamos, es inaceptable tanto el desmedido uso del arraigo, como el poco impacto que tuvo en obtener sentencias contra delincuentes organizados. Tomemos 2006 como punto de partida. Casi todo ese año estuvo a cargo de su antecesor en la PGR. En él se usó el arraigo en 42 ocasiones. 2007, que el primer año completo bajo su responsabilidad, registra 703 arraigos. Ya encanchado, en 2008 se lució con el cabalístico número de 1111 arraigos. ¿Quiere que tomemos dos años de rezago para ver reflejado esto en sentencias condenatorias? Si tomamos dos años, tenemos que los 42 arraigos de su antecesor en 2006, resultaron en 176 condenas en 2008; en contraste, los 703 arraigos de los que usted es responsable en 2007 redundaron en…. 110 condenas en 2009. ¿No le parece justo 2 años porque nuestro sistema de justicia toma dos años en consignar una averiguación previa, según sostuvo en el punto anterior? Hagamos el ejercicio con tres años. Los 42 arraigo de su antecesor en 2006, corresponderían a 110 sentencias condenatorias; a sus 703 arraigo de 2007 corresponderían… 148 sentencias condenatorias.

¿Valieron la pena los más de 650 arraigo más para lograr 38 sentencias condenatorias más?

En fin, el tiempo apremia y hay que dar respuesta a la carta que con tanta lentitud redactó y con tanta velocidad ha distribuido entre legisladores (ya algún legislador nos informó que la recibió directo de parte de funcionarios de la Oficina de la Presidencia). Hay mucho más que decir. Ojalá el Senado nos dé tiempo para ir desempacando punto por punto. Por lo pronto, aquí dejamos estos comentarios y, si usted está de acuerdo, hagamos juntos una petición para que el Senado se tome el tiempo necesario para hacer un trabajo serio de revisión del desempeño de 9 años de su paso por instancias claves para la justicia de este país.

Propongamos juntos que el Senado investigue con seriedad la eficacia de la procuración de justicia durante su gestión en la PGR, el uso del arraigo durante su gestión en la PGR, las violaciones de derechos humanos durante sus pasos por la SSP y la PGR, el impacto de la Ley de Seguridad Nacional que usted promovió (según dice en su carta), el impacto de la reforma constitucional de 2008 y sus derivados que usted promovió (según dice en su carta), la calidad del trabajo que como litigante realizó en las acciones de inconstitucionalidad con las que saturó a la Suprema Corte de Justicia cuando tuvo la oportunidad de hacerlo, más lo que usted guste sumar. Proponemos que la petición la hagamos conjuntamente a través de change.org, la dirijamos al Senado y la titulemos #InvestiguenBienaMedina.

 

Sin más, le mandamos un atento saludo y esperamos continuar este diálogo que se ha abierto de cara a la ciudadanía y por fuera del Senado.

Jorge Javier Romero Vadillo

Catalina Pérez Correa González

Alejandro Madrazo Lajous

 

A FONDO: Consulta la respuesta integra de los académicos a Medina Mora.