Desde hoy autos deberán contratar seguro de responsabilidad civil

De manera paulatina, la contratación del seguro será exigible para modelos anteriores al 2011.
22 Septiembre, 2014 Actualizado el 23 de Septiembre, a las 12:05
La modificación al reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para el Tránsito Carretero, obliga a los automovilistas a contratar una póliza por 100 mil pesos.
La modificación al reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para el Tránsito Carretero, obliga a los automovilistas a contratar una póliza por 100 mil pesos.
Arena Pública

A partir del 23 de septiembre todos los autos modelo 2011 y posteriores con un valor de facturación superior a los 186 mil pesos que circulen por caminos federales deberán contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros según señala el Acuerdo 07/2014 publicado en marzo en el Diario Oficial de la Federación.

La modificación al reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para el Tránsito Carretero, obliga a los automovilistas a contratar una póliza -necesaria para transitar vías, caminos y puentes federales- que deberá cubrir lesiones y muerte por una suma asegurada de 100 mil pesos.

Por tratarse de un seguro obligatorio, la póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada antes de dos años, fecha de terminación de su vigencia.

De manera paulatina, la contratación del seguro será exigible para modelos anteriores al 2011, de la siguiente forma:

 

*Cuadro extraída de la página oficial de Seguros el Águila.

El seguro opera sin la aplicación de un deducible y tendrá una vigencia de dos años.

El acuerdo publicado en el DOF aclara que la póliza no ampara en ningún caso daños al vehículo asegurado, daños a personas que dependan civil, económica o laboralmente del asegurado o conductor responsable del daño; tampoco daños al vehículo por rebelión o cuando sea usado para cualquier servicio militar.

Tampoco lesiones corporales o la muerte de los ocupantes del vehículo asegurado, daños materiales, lesiones y muertes causadas por sobrecargo de capacidad del vehículo.

Las multas para quienes incumplan con la nueva disposición van de los 20 a los 40 salarios mínimos, es decir, desde 295 hasta 2 mil 600 pesos.

Por disposición general del sector asegurador, las pólizas contratada antes del 23 de septiembre será reconocida por las autoridades como un documento oficial que avale la contratación del seguro obligatorio.

Para las contrataciones o renovaciones posteriores al 23 de septiembre, los usuarios deberán solicitar a su compañía aseguradora, además de la impresión de su póliza voluntaria, la impresión de la póliza de seguro obligatorio, la cual deberá contener los siguientes datos para ser reconocida por ley:

-Número de póliza del seguro contratado voluntariamente.

-Número de póliza del seguro Obligatorio (en algunas compañías puede ser el mismo número de póliza que el seguro voluntario).

-Nombre y domicilio del contratante.

-Nombre y domicilio del conductor habitual del vehículo.

-Modelo, marca, versión, descripción, uso, placa, VIN y número de motor del auto.

-Coberturas amparadas -responsabilidad civil-.

-Datos de la aseguradora.

 

A FONDO: Consulta el Acuerdo 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro.