Aprueban Ley de Ingresos a Hidrocarburos sin definir concepto de renta petrolera: PRD

La legislación no define la metodología que empleará la SHCP para determinar el costo de cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos.
6 Agosto, 2014 Actualizado el 6 de Agosto, a las 15:21
Agustín Carstens presidirá el Fondo Mexicano del Petróleo.
Agustín Carstens presidirá el Fondo Mexicano del Petróleo.
Arena Pública

Ninguna de las nueve leyes de reciente creación que regularán el sector energético, ni las 12 ya existentes que fueron modificadas definen que es la renta petrolera y que porcentaje de esta corresponderá al Estado y cual a las empresas, aseveraron senadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) durante la discusión y aprobación del quinto de seis dictamenes del sector el día de ayer.

Se trata del dictamen que crea la Ley de Ingresos a Hidrocarburos, así como la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo aprobado en lo particular en sesion extraordinaria del pleno de la Cámara Alta con 87 votos a favor y 26 en contra.

La senadora Dolores Padierna propuso durante la discusión que se especificará en la citada Ley que los particulares no pudiera llevarse más del 20% de la renta petrolera y el resto se destinara al Estado, pero esta se desechó. “No se fijan límites… es la receta para el desastre,” sostuvo.

Por su parte el senador Armando Ríos Piter advirtió que la legislación tampoco define la metodología que empleará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar el costo de cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos.

Hoy se retomará la discusión del sexto y último dictamen hacia las 10:30 horas, el cual reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Ley General de Deuda Pública.

Además de los anteriores algunos de los puntos más relevantes aprobados fueron los siguientes:

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

-A partir del 2017 Petróleos Mexicanos licitará una comercializadora de hidrocarburos.

-A Petróleos Mexicanos se le aplicarán como impuestos tres derecho: por el uso superficial, una regalía y una proporción de la utilidad de cada proyecto.

-Será de 65% la tasa aplicada a Pemex para determinar el derecho por la utilidad compartida.

-Se incluirá una facilidad para el pago provisional del derecho de utilidad compartida con el fin de que dichos pagos provisionales no impliquen una restricción a la inversión.

-Se establece para Pemex una regalía para la producción de petróleo equivalente a 14 dólares a un precio de referencia de 100 dólares por barril.

-Se estableció en 12.5% el límite a la deducción anual sobre el costos de la producción de hidrocarburos.

-A partir del 2015 Pemex deberá tributar -adicional a los derechos ya mencionados- el Impuesto sobre la Renta (ISR), así como el pago de un dividendo estatal.

-El secreto fiscal no aplicará a contratos.

-Será ganador de una licitación la empresa que ofrezca al Estado la mayor utilidad.

-Un contrato se rescindirá cuando las empresas no cumplan con el trabajo en 180 días; cuando ocurra un accidente grave; en caso de que la empresa ceda sus derechos de contrato; si ocultará datos o incumpliera una orden judicial o pago al gobierno.

 

Fondo Mexicano del Petróleo

-Se crea el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo que será el responsable de recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos.

-Formará parte de la Federación y no será considerado entidad paraestatal.

-El FMP enterará a la tesorería recursos por lo equivalente al 4.7% del PIB y contribuirá a la generación de una reserva de larzo plazo con activos equivalentes al 3% del PIB, la cual aumentará hasta ascender al 10%.

-El FMP será presidido por el gobernador del Banco de México, los secretarios de Energía y de Hacienda y Crédito Público, así como por contralores e integrantes independientes nombrados por el Ejecutivo.

-El FMP contará con un Comité que estará integrado por tres representantes del Estado y cuatro miembros independientes.

-El presidente de la República tendrá la facultad para designar y retirar del cargo al presidente del Comité del FMP.

-El Comité Técnico presentará información respecto a la renta petrolera, costos de extracción, contratos y lo relacionado a la participación extranjera en el sector.

-Los recursos del FMP, además de costear los gastos operativos, de inversiones, el porcentaje de utilidad, los contratos y asignaciones de Pemex, tendrá que realizar transferencias a diversos fondos -algunos de reciente creación- como: los presupuestarios; de ingresos de las entidades federativas; de extracción de hidrocarburos; de investigación; de fiscalización; de sustentabilidad.

-También de los recursos del FMP se pagará el costo de administración de la comercializadora de hidrocarburos y a los consejeros independientes y auditores externos.

-Los ingresos de la renta petrolera se depositaran en el FMP y se administrarán por separado del resto de los ingresos públicos.

-El FMP tendrá facultades para invertir sus recursos.

-El gobierno federal deberá establecer -a través de la banca de desarrollo- mecanismos de inversión para que la ciudadanía tenga opciones atractivas y accesibles para invertir en los proyectos que se generen con motivo de la reforma energética.

-El Banco de México decidirá hacia que programas se canalizan los recursos, en que porcentajes y montos, sin solicitar autorización del Congreso.

-Se crea un nuevo impuesto para resarcir a municipios y estados los daños causados por las empresas en la exploración y extracción de hidrocarburos, el cual se repartirá en 20% para los primeros y 80% para los segundos.

-Con base en el impuesto anterior se creará el Fondo para entidades federativas productoras de hidrocarburos.

-Se aplicará tasa 0% de IVA a las actividades entre el FMP y los contratistas que causen el impuesto mencionado.

-La SHCP determinará el costo de cada contrato.

-El FMP en conjunto con la SHCP tendrán la obligación de publicar mensualmente -a través de medios electrónicos- información sobre los montos de los pagos hechos por las empresas relativas a los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como los ingresos percibidos por el Estado por concepto de regalías y asignaciones. También, los montos de los créditos fiscales determinados a los asignatarios (Pemex o CFE).

-La SHCP tendrá la obligación de publicar en los primeros 15 días del año un reporte que establezca los rangos de los valores de los términos económicos que se tomarán en consideración para las bases de licitación del año que corresponda.

-No es obligatorio que el FMP destine algún porcentaje a educación y salud, por ejemplo, entre otros rubros del desarrollo social.

 

A FONDO:  Dictamen que crea la Ley de Ingresos a Hidrocarburos, así como la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.