Ley de competencia con ambigüedades que podrían amenazar regulación de mercado

La presidente da la Cofece y los comisionados están listos para regular los mercados con las nuevas facultades que les confiere la Ley Federal de Competencia Económica, sin embargo, hay puntos de la ley que no fueron aclarados con suficiencia y que podrían generar dificultades en el futuro.
7 Julio, 2014 Actualizado el 8 de Julio, a las 10:41
Las expectativas sobredimensionadas luego de la reformas son una amenaza para la actuación de la Cofece.
Las expectativas sobredimensionadas luego de la reformas son una amenaza para la actuación de la Cofece.
Arena Pública

La Ley Federal de Competencia Económica aprobada en abril pasado en la Cámara de Diputados y que hoy entra en vigor conserva ambigüedades que podrían amenazar la correcta regulación de mercados de acuerdo con algunos expertos.

Una de ellas es que no establece un mecanismos de coordinación entre la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y otros organismos también responsables de la regulación de mercados como la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda o la Procuraduría General de la República,

de tal manera que entre instancias pudieran suscitarse criterios totalmente distintos que frenarían las resoluciones de la instancia que preside Alejandra Palacios, de acuerdo con Manuel Molano, director general adjunto del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

Otra de las ambigüedades es la amplitud con que se definió el término “barreras de competencia” porque da cabida a interpretaciones que podrían afectar conductas que no necesariamente serían negativas para los consumidores. La definición de barreras de competencia ha sido muy criticada porque nadie entiende bien a qué se refiere, señaló el ex comisionado de la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC), Miguel Flores Bernés.

La nueva ley faculta a la Cofece para regular mercados donde considera que existen insumos esenciales de tal manera que se enfrentará a regular sectores que desconoce y se saltará la experiencia de organismos reguladores preexistente, aseguró Víctor Pavón Villamayor, presidente del Centro Oxford en México e investigador asociado del Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY).

Por su parte, la comisionada presidenta de la Cofece, Alejandra Palacios, en entrevista para Arena Pública ha señalado que tanto ella como el resto de los comisionados están preparados para hacer frente a los retos y presiones que impondrá la regulación de mercados en México.

“Todos los comisionados emanamos de un proceso de selección. Y no solo vieron nuestras capacidades técnicas (Congreso), sino también revisaron quién somos, qué pensamos, de dónde venimos, qué queremos; cuidando nuestra fortaleza interna. Cuando a mí me entrevistaron me dijeron, ¿Y por qué vamos a confiar en ti. Yo les dije que soy una mujer de una sola pieza, y estoy cien por ciento segura que los comisionados que me acompañan son gente de una sola pieza.”

Alejandra Palacios explicó que sobre la Cofece se cierne una amenaza: la de expectativas sobredimensionadas por las nuevas atribuciones constitucionales que se les confiere, ya que “los análisis de competencia toman tiempo y se podría pensar que, como somos autónomos y nos dan una ley, al día siguiente ya estamos multando. Eso no va a pasar. Somos una institución seria, las decisiones que tomamos a favor de la competencia llevan detrás procesos muy serios de investigación y análisis.”

Los puntos más sobresalientes de la legislación secundaria en materia de competencia económica son los siguientes:

  • La Cofece será un órgano autónomo integrado por siete comisionados, quienes serán designados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado.
  • Las sesiones del pleno serán de carácter público, excepto las que traten de temas confidenciales y deberán publicarse en la página web oficial del organismo regulador en versión estenográfica, al igual que sus acuerdos y resoluciones.
  • Los comisionados tratarán asuntos de su competencia con representantes de los agentes económicos únicamente durante audiencias.
  • Las orientaciones generales en materia de libre concurrencia y competencia económica que le sean formuladas a la Cofece tendrán efectos vinculantes.
  • Se crea la figura de autoridad investigadora, un órgano interno de la Comisión que tendrá autonomía técnica y de gestión, cuyo propósito es que exista una separación clara entre la autoridad que investiga y la que resuelve, para que el pleno no funja como juez y parte.
  • La autoridad investigadora podrá solicitar información a las autoridades, así como presentar denuncias y querellas ante la Procuraduría General de la República.
  • Se crea una Contraloría Interna con autonomía técnica que vigilará el actuar y la administración de los recursos del órgano regulador.
  • El comisionado presidente deberá comparecer anualmente ante la Cámara de Senadores y presentar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo el programa anual de trabajo, así como un informe trimestral de los avances de sus actividades, el cual deberá entregarse dentro de los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate y publicarse en su página web oficial.
  • Se considerarán prácticas anticompetitivas las siguientes:

- Prácticas monpólicas absolutas: cuando dos empresas manipulan precios o se dividen el mercado a través de los proveedores, clientes o zonas.

- Prácticas monopólicas relativas: ventas o transacciones condicionadas, cuando dos o más empresas ya posicionadas en el mercado ejercen presión contra una tercera, u ofertan sus servicios y productos a precios predatorios.

- Concentraciones ilícitas.

- Insumos escenciales: cuando una o más empresas niegan o restrinjan el acceso de bienes empleados en la producción de otros bienes o servicios a otras empresas, o bien se los ofrezcan en condiciones discriminatorias, por ejemplo, a un precio mayor del normal. Cabe destacar que esta práctica monopólica se introduce por vez primera en la legislación.

  • Para definir qué es un insumo esencial, la Cofece tendrá que realizar un procedimiento de investigación de mercado.
  • Las barreras a la competencia y la libre concurrencia fueron definidas como: cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los agentes económicos, que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados.
  • Las multas para los agentes económicos que incurran en prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas corresponderán al 8% de sus ingresos.
  • En cambio, serán del 10% de sus ingresos para quien no obedezca la orden de eliminar una barrera de competencia, y del mismo porcentaje para los agentes que incumplan las condiciones fijadas en la resolución de una concentración.
  • La sanción de desincorporación de activos aplicará únicamente a los agentes económicos que reincidan en la ejecución de una práctica monopólica o concentración ilícitas y se efectuará en la proporción necesaria para restablecer la competencia en el mercado.
  • Las resoluciones de la Comisión sólo podrán ser objetadas por las empresas mediante un amparo directo, en el caso de la desincorporación, la sanción se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio.

La Ley Federal de Competencia Económica reglamenta el artículo 28 constitucional con 130 artículos y sustituye a la ley reglamentaria de 1993. El dictamen fue aprobado por los diputados con 408 votos a favor, 56 en contra y siete abstenciones y fue turnado al presidente Enrique Peña para su promulgación.

 

MÁS INFORMACIÓN: “Soy mujer de una sola pieza". Entrevista de Arena Pública con Alejandra Palacios del 3 de marzo del 2014.