TV Azteca-Dish, pugna entre dos derechos constitucionales

La controversia constitucional que tendrá que dirimir en la SCJN versará sobre los alcances y limitaciones de ambos derechos para las figuras de must carry–must offer.
20 Febrero, 2014 Actualizado el 20 de Febrero, a las 15:17
De no aclararse las nuevas atribuciones del IFT, un juez nuevamente podría revocar alguna de sus decisiones.
De no aclararse las nuevas atribuciones del IFT, un juez nuevamente podría revocar alguna de sus decisiones.
Arena Pública

La pugna entre Televisión Azteca y Dish por la retransmisión de canales de televisión abierta en sistemas de cable es muy complejo de resolver, ya que las demandas de ambas empresas contraponen dos derechos amparados por la Constitución, el derecho de autor y el de retransmisión, explicó Gerardo Soria, presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET).

Televisión Azteca, de Ricardo Salinas Pliego, por su parte, pelea los derechos de autor, un tema que va más allá de la retransmisión de contenidos porque involucra al conjunto de personas en la cadena de producción televisiva: actores, directores, músicos, entre otros, y que se regula desde el Instituto Nacional de Derechos de Autor, adscrito a la Secretaría de Educación Pública. Mientras que la cablera de MVS Comunicaciones, propiedad de la familia Vargas, disputa su derecho a la retransmisión de contenidos, dijo Soria.

De esta forma, según Gerardo Soria, la controversia constitucional que la ministra Olga Sánchez Cordero tendrá que dirimir en la Suprema Corte de Justicia de la Nación versará sobre los alcances y limitaciones de ambos derechos para las figuras de retransmisión de contenidos conocidas como must carrymust offer.

Al respecto de la controversia constitucional el analista de medios de comunicación y telecomunicaciones, Gabriel Sosa Plata, opinó que las leyes secundarias que regularan las nuevas disposiciones que establece la reforma de telecomunicaciones, tiene que aclarar, entre otras cosas, la competencia y alcances de varias dependencias en materia de regulación de contenidos.

Sosa Plata explicó que actualmente la regulación de contenidos televisivos le corresponde a la Secretaría de Gobernación (Segob), a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, “¿vamos a tener ‘doble ventanilla’ en estos asuntos o pasarán las atribuciones al Ifetel?” cuestiono el analista.

Lo mismo para otras atribuciones que le fueron dadas al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por mandato constitucional, como el de “velar por el artículo 6°”, que va desde libertad de expresión, hasta derecho de acceso, máxima publicida.

Gabriel Sosa Plata advirtió que de no aclararse con puntualidad las nuevas atribuciones otorgadas al IFT se podría correr el riesgo de que nuevamente un juez revoque alguna de sus decisiones –como la de determinar a los agentes predominantes- con el mismo alegato que presentó el juez 32 de lo civil para el caso must carry – must offer la supuesta falta de facultades del Instituto.

 

A FONDO: Lea el comunicado de Ifetel sobre su participación en la resolución del conflicto TV Azteca-Dish.