13 reformas fiscales inconsistentes, existen argumentos para impugnarlas: PwC

Por lo menos 13 reformas fiscales tienen inconsistencias y violan algún principio básico en el cobro de impuestos, hecho por el cual existen argumentos sólidos para impugnarlas mediante juicio de amparo directo.
3 Febrero, 2014 Actualizado el 3 de Febrero, a las 16:33
El IEPS por alto contenido calórico se aplicaría a productos que también tienen alto nivel de nutrientes: Pruneda
El IEPS por alto contenido calórico se aplicaría a productos que también tienen alto nivel de nutrientes: Pruneda
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Ivonne Pruneda, managing director del área Legal Fiscal de la consultora PricewaterhouseCoopers, explicó en un video difundido por la firma cuáles son los principios que violan cada una de estas reformas aprobadas el año pasado y que entraron en vigor el 2 de enero del 2014, y los tiempos en que se puede impugnar.

El alza del cobro de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a personas físicas con ingresos a partir de los 62 mil 500 pesos mensuales violan el principio de proporcionalidad tributaria, el cual señala que las personas físicas no pagarán más impuestos que las empresas o personas morales.

La limitación a las deducciones de impuestos de hasta 24 mil 500 pesos (4 salarios mínimos elevados al año) o el 10% de los ingresos anuales -la cantidad que sea menor- pueden impugnarse porque viola el principio de simetría fiscal.

El ISR de 10% sobre los dividendos que paguen las empresas a sus accionistas, cuando estos sean personas físicas, puede impugnarse alegando una violación al principio de equidad y proporcionalidad tributaria. Las personas físicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores podrán impugnar hasta 15 días después de presentar su declaración anual correspondiente al 2014, es decir, entre abril y mayo del 2015.

En lo que se refiere a personas morales, la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 11 a 16% en las franjas fronterizas, puede impugnarse argumentando violación al principio de proporcionalidad, por no haber sido implementado de manera gradual el aumento de 5 puntos porcentuales, sino de tajo.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de 8% a alimentos de alto contenido calórico, se realizó bajo el supuesto fiscal de ser una medida para contener los altos índices de obesidad por considerarse comida “chatarra”, pero varios de estos productos también contienen un alto nivel de nutrientes por lo que no entran enteramente en el supuesto y por ello podrían impugnar el gravamen.

Lo mismo sucede con el IEPS de un peso aplicado por cada litro de refresco y otras bebidas saborizadas y azucaradas.

Las empresas que venden alimento para mascotas pueden impugnar el IVA que desde el 2014 comenzó a aplicarles, porque se viola el principio de equidad tributaria, ya que no existe una razón clara para que exista una diferencia en el trato hacia este tipo de productos en específico.

Ivonne Pruneda de PwC, informó en el video sobre siete reformas fiscales más que violan un principio o son inconsistentes y por tanto también podrían ser impugnadas vía amparo directo.

 

A FONDO: Lea aquí el documento completo de PwC sobre la reforma fiscal, así como el video de los expertos de la consultora.