Inconstitucional gravamen a oro, plata y platino propuesto en reforma fiscal: Baker & McKenzie

<p>El gravamen de 0.5% sobre los ingresos por la enajenaci&oacute;n de oro, plata y platino que sin deducci&oacute;n alguna se cobrar&aacute; a mineras a partir de enero del 2014 viola el principio de equidad tributaria contemplado en el art&iacute;culo 31&deg; constitucional, denunci&oacute; Alfonso Cortez, socio del grupo de pr&aacute;ctica de resoluci&oacute;n de controversias de Baker &amp; McKenzie.</p>
11 Noviembre, 2013 Actualizado el 11 de Noviembre, a las 16:53
Gravamen de 0.5% sobre los ingresos por la enajenación de oro, plata y platino viola el principio de equidad tributaria: B&M.
Gravamen de 0.5% sobre los ingresos por la enajenación de oro, plata y platino viola el principio de equidad tributaria: B&M.
Arena Pública

El gravamen conocido como Derecho Extraordinario sobre Minería fue incluido y aprobado como parte de la reforma fiscal dictaminada en lo general el pasado 30 de octubre en la Cámara de Senadores. El derecho se pagará de forma anual y obligará a los empresarios del sector minero que exploten oro, plata y platino a llevar la contabilidad de estos metales por separado del resto.

Cortez criticó la falta de claridad respecto de la causación del derecho extraordinario de minería, y señaló que ello contraviene el principio constitucional de legalidad tributaria, que sostiene que el detalle de cobro de todos los impuestos debe ser precisado en las leyes.

Además del gravamen mencionado anteriormente, mediante la reforma se aprobó cobrar un Derecho Especial Sobre Minería del 7.5% con base en los ingresos por la enajenación o venta de la actividad extractiva que resulten luego de restar las deducciones permitidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sin embargo, las mineras ya no podrán deducir para el pago de este derecho las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

También se cobrará un Derecho Adicional de 124.74 pesos por hectárea concesionada del 50% para los concesionarios que no hayan llevado a cabo obras ni trabajos de exploración y explotación comprobados durante dos años continuos dentro de los primeros once años desde la expedición de la concesión; y de 100% cuando la inactividad sea posterior al doceavo año.

Respecto a este último gravamen, Jorge Salazar, asociado del Grupo de Práctica Fiscal de la misma consultoría, advirtió la inconsistencia de la medida al puntualizar que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como criterio para respetar el principio de proporcionalidad tributaria, que el cobro de un derecho por el uso, aprovechamiento y/o explotación de un bien nacional deberá ser acorde al uso o erosión de dicho bien, pero nunca podrá realizarse dicho cobro por el no uso o explotación del mismo.”

En contraposición

Cabe señalar que México es uno de los pocos países en Latinoamérica donde las mineras no pagan regalías, esto es un impuesto en función del volumen de mineral extraído. De acuerdo con el Centro de análisis Fundar, el Derecho Especial sobre Minería, planteado como está, podría abrir la puerta a la elusión fiscal por parte de los concesionarios mineros porque permitirá que el cobro se realice con base en los ingresos reportados y ello “pone a disposición de estas empresas todo un abanico de artilugios contables que les permitirán reportar un mínimo de ingresos y, así, reducir sus obligaciones de pago de derechos.”

 

MÁS INFORMACIÓN: Reforma fiscal extremadamente gravosa que fomentará la informalidad, advierte el CCE, nota de Arena Pública de octubre 28 de 2013.