Reforma Fiscal: Cambios a la Ley de Coordinación Fiscal

<p>Las reformas a la Ley de Coordinaci&oacute;n Fiscal fue aprobada la madrugada del 18 de octubre del 2013 en la de C&aacute;mara de Diputados con 423 votos a favor, 48 en contra y 9 abstenciones, fue turnada a Senado para su aprobaci&oacute;n.</p>
18 Octubre, 2013 Actualizado el 21 de Octubre, a las 10:14
Las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal fueron aprobadas el 18 de octubre en la de Cámara de Diputados con 423 votos a favor, 48 en contra y 9 abstenciones.
Las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal fueron aprobadas el 18 de octubre en la de Cámara de Diputados con 423 votos a favor, 48 en contra y 9 abstenciones.
Arena Pública

Propuestas de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal

Dicha ley se aprobó como parte del paquete fiscal que incluyó además la discusión de diversas reformas, adiciones y derogaciones a las leyes: General de Contabilidad Gubernamental, de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como Federal de Derechos y del Impuesto sobre la Renta.

Participaciones federales

  •     Se sustituye el “Fondo de Fiscalización” por el “Fondo de Fiscalización y Recaudación”, al que se agregan dos variables para calcular su distribución: “ingresos de libre disposición” y “recaudación de impuestos y derechos locales.”
  •     La distribución de los recursos del Fondo General de Participaciones se realizará con base en el flujo de efectivo proveniente de los impuestos y derechos locales, incluido el impuesto predial y los derechos por suministro de agua.
  •     Únicamente se considerarán como recaudación de derechos las contribuciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de los estados, así como por los servicios que presten en sus funciones de derecho público.
  •     Para calcular la recaudación federal participable no se incluirá el ISR generado por trabajadores de los gobiernos federales, estatales y municipales.
  •     Los tres niveles de gobierno recibirán en su totalidad el ISR que generen sus trabajadores, siempre y cuando el salario sea efectivamente pagado por ellos, medida que entrará en vigor hasta el 2015.
  •     Los estados podrán cobrar el impuesto predial a sus municipios, previa firma de convenio para la modificación del Fondo de Fomento Municipal.
  •     Los estados recibirán por el impuesto predial el mismo monto que recibieron en el 2013, el 70% del excedente se distribuirá con los criterios actuales y el restante 30% con base en el porcentaje de incremento de la recaudación por dicho impuesto para cada estado.
  •     Creación del Fondo de Estabilización para los recursos del Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI), el cual se alimentará con un porcentaje de los ingresos excedentes del FEXHI. Los estados que reciben recursos del FEXHI podrán participar en el mismo de manera voluntaria.

Actualización de la Ley de Coordinación Fiscal

  •     Las cuotas por la venta final de gasolina y diésel, así como las disposiciones relacionadas, que reciben los estados, ya no deberán tener un destino específico.
  •     Pemex no pagará impuestos aplicables a las gasolinas y el diésel, los recursos que corresponde a los estados (9/11) se distribuirán con base en la información que la paraestatal proporcione a la SHCP. (reforma al artículo 4° A de la Ley de Coordinación Fiscal).
  •     Los estados ya no tendrán que reintegrar a la federación los 2/11 del recurso que les corresponda por la recaudación del impuesta a las gasolinas y el diesel, ya que la SHCP recibirá dicha contribución directamente de Pemex y lo destinará al para conformar el Fondo de Compensación.

Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

  •     Facultar a la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales para aprobar las reglas, reglamentos o lineamientos de los grupos técnicos y de trabajo creados por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
  •     La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá proponer cada 10 años una reclasificación de los ocho grupos a través de los cuales son representadas todas las entidades federativas del país.
  •     El presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México (CONAMM) se incluirá como invitado permanente en las reuniones de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Fondos de Aportaciones Federales

  •     Cambiar la fórmula para la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), basándola en dos componentes de las estadísticas de carencias de la población en pobreza extrema publicadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social: número promedio de carencias de la población en pobreza extrema y eficacia en la reducción de la pobreza extrema.

Fortalecimiento de la transparencia en la distribución, destino y ejercicio de los Fondos de Aportaciones

  •     Todas las dependencias federales responsables de los Fondos de Aportaciones deberán dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación las fórmulas y variables de distribución de los recursos.
  •     Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal podrá destinarse a la modernización de los sistemas de recaudación locales.
  •     Los gobiernos de los estados deberán transferir a los ejecutores del gasto, los recursos que reciban de la Federación por concepto de los Fondos de Aportaciones Federales, en un plazo máximo de cinco días naturales.
  •     El programa de gasto del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal tendrá un margen de modificación previa justificación y aprobación del Consejo Estatal de Seguridad Pública correspondiente, o del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  •     Estados y municipios estarán obligados a presentar un informe sobre el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) a las delegaciones estatales de la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Destino de los recursos

  •     Obliga a la Secretaría de Desarrollo Social a publicar un Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de los estados y municipios.
  •     Los estados y municipios determinaran las obras y acciones prioritarias a realizar con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social con base en el mencionado informe.
  •     El rubro a donde deberán destinarse los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se detallará en un catálogo de acciones de los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social.
  •     La Secretaría de Desarrollo Social deberá capacitar a los estados y municipios, sobre el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal y el Programa de Desarrollo Institucional Municipal.
  •     La Ley de Coordinación Fiscal permitirá que el Fondo de Aportaciones Múltiples y el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal garanticen obligaciones de los estados en caso de incumplimiento, o sirvan como fuente de pago de obligaciones que se contraigan con la SHCP.

Regularización del cobro de agua a los municipios

  •     Las retenciones que los estados realicen a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), así como los pagos espontáneos que los municipios aporten al fondo podrán afectarse hasta en 50% para solventar los adeudos que tengan con la Conagua.
  •     Los municipios podrán destinar el FORTAMUN al pago por descargas de aguas residuales.

Financiamiento bursátil

  •     Se podrán afectar las participaciones e inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de estados y municipios a un vehículo cuya obligación bursátil no se haya formalizado jurídica ni financieramente.
  •     Se otorgará un plazo preventivo de diez días hábiles a estados y municipios para que oferten su deuda al mercado bursátil, si no lo hacen en el plazo señalado, se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de estados y municipio, y la afectación respectiva.
  •     Para acreditar la existencia de una obligación al realizar emisiones al amparo de fideicomisos o cualquier otro vehículo cuya garantía o fuente de pago sean las participaciones, bastará presentar una evidencia de que el objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Valores.
  •     Las participaciones de estados y municipios que podrán afectarse para el pago de obligaciones son el Fondo General de Participaciones y el Fondo de Fomento Municipal.
  •     La SHCP emitirá el juicio sobre el registro de obligaciones de los municipios que no cuenten con garantía solidaria de su estado con base en el Artículo 9° del Reglamento de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

    El Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios será público.

Actualización de la Terminología

  •     El concepto “asistencia social” del Fondo de Aportaciones Múltiples se entenderá conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social.
  •     El concepto “sectores de pobreza extrema y de rezago social” se sustituirán por “población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria”.
  •     El término “intermunicipal” en el caso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal se sustituye por “población de los municipios y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en el Estado”.
  •     Se elimina la posibilidad de que las Aportaciones Federales sean considerados como ingresos propios, consideración expuesta en el artículo 49 de la Ley.
  •     Eliminar de la fórmula para la distribución del Fondo General de Participaciones, la establecida en el artículo 35 de la Ley General de Desarrollo Social.

Se reservan es sus términos los artículos 2° párrafo primero; 4° párrafo octavo; 4° B párrafo cuarto; 6° párrafo primero; 26°A párrafo primero, fracción IV; y 49° párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

A FONDO: Lea aquí el proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, apenas aprobada por diputados federales.

A FONDO: Lea aquí el texto vigente de la Ley de Coordinación Fiscal.