Dilemas del Sistema de Justicia Penal

Existe considerable evidencia internacional que liga el incremento de la delincuencia al aumento de la desigualdad económica, más que a una mayor pobreza
10 Noviembre, 2017

¿Usualmente se castiga la comisión de delitos o la pobreza de los imputados que les impide el adecuado ejercicio de sus derechos?

¿Deben compensarse desventajas socioeconómicas de los acusados de delinquir? De ser así ¿Cómo? ¿Y si esto compromete la reparación del daño causado? ¿Y si las víctimas son también pobres? Nuestro sistema de justicia penal se enfrenta diariamente a estos dilemas.

Existe considerable evidencia internacional que liga el incremento de la delincuencia al aumento de la desigualdad económica, más que a una mayor pobreza. Para el crimen violento en México, esta evidencia es abrumadora: un aumento de 2% en la desigualdad agrega 6 homicidios por cada cien mil habitantes, mientras que un aumento en la pobreza reduce el número de estas fatalidades.

Cometer un crimen no es una mera cuestión de motivo, sino también de medios y oportunidad. La pobreza puede elevar la urgencia de realizar una acción delictiva, pero no brinda los mejores medios para ejercerla ni para crear o aprovechar la oportunidad para cometer un delito. De esta forma, el perfil de un delincuente no necesariamente corresponde al de una persona pobre.

Pese a lo anterior, de acuerdo a Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2016 del INEGI, 76% de las personas recluídas apenas tenían educación básica o menos y 70% tenía dependientes económicos, lo que suele estar asociado a situaciones de pobreza dado que una baja escolaridad normalmente implica un escaso ingreso, y más si este tiene que distribuirse entre varios.

Este perfil difiere del de las personas imputadas por un delito, de acuerdo al Informe al Congreso de la Unión 2017 de la Judicatura Federal. Aunque los hombres predominan tanto en la población privada de su libertad como en la señalada de haber cometido un delito (más del 90%), en esta última la población que alcanzaba educación básica o menos no rebasaba el 68%.

Lo anterior apunta a que las personas con menos capital humano, y presumiblemente más pobreza, están “sobrerrepresentadas” en los centros de detención respecto a la población imputada de un delito que les corresponde. Esto significa que son las personas de menores recursos y menos derechos sociales atendidos las que terminan en mayor medida en reclusión.

 

Te puede interesar: Constitución impide que investigación de delitos sea eficiente, 25 de ctubre de 2010.

 

Los gastos de un defensor privado suelen están fuera del alcance de los inculpados en situación de pobreza, y resulta poco atractivo un prolongado proceso, que probablemente resulte en una condena, con algún defensor público. En este contexto, el nuevo sistema de justicia penal ofrece la posibilidad de un procedimiento abreviado, si el imputado se declara culpable.

Por esta vía, muchos acusados, culpables o no, pueden perder su libertad, pero esto no necesariamente tiene que ocurrir. El nuevo sistema de justicia penal privilegia la reparación del daño, por lo que frecuentemente, dándose esta última o garantizándose, se obtiene el beneficio de no ser recluído. Incluso el artículo 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece:

“Cuando la persona privada de su libertad no contase con recursos propios y/o suficientes  para  liquidar  el  pago  de  la reparación  del  daño  y  solicite  algún beneficio, el Juez ... verificará que efectivamente no se  cuenta  con  la  solvencia  económica  suficiente  y  podrá  dictar  un  acuerdo  para que  dicho  pago  sea  garantizado  o  bien  solventado  en  un plazo  razonable...”.

 

El 76% de las personas recluidas en México tienen educación básica o menos, según datos de INEGI

 

Sin embargo, las personas pobres rara vez pueden pagar la pena pecuniaria más común ($4,575). El ingreso promedio de una persona en situación de pobreza es de $1,710 en zonas urbanas, por lo que pagar la pena típica en doce meses le implicaría pasar ese tiempo en la pobreza extrema. De forma similar, una garantía económica (fianza o hipoteca) escapa de las posibilidades de estos imputados.

Cabe mencionar que un solo traslado ante el juez puede representar a un imputado pobre un gasto equivalente a un mes de ingreso. Por este motivo, desde la península de Baja California, hasta la de Yucatán, son comunes las historias de imputados que habiendo comparecido no pueden regresar a su lugar de origen y terminan siendo ayudados económicamente por su defensor público.

Ante esta perspectiva no sorprende la frecuencia con que los imputados pobres  aceptan alguna culpa y terminan en prisión. Para ellos, este puede ser el costo económico menor, aunque represente dejar desprotegidos a sus dependientes y trasladarles en buena medida el costo de la corrupción cotidiana en los centros penitenciarios.

Por estos motivos, y pensando en aquellos imputados que no cometieron los delitos por los que se les acusa, resulta razonable cubrir los costos directos e indirectos de la administración de justicia a los grupos más pobres y tomar en cuenta en las sentencias su condición de pobreza. Esto, sin embargo, distrae recursos, los cuales podrían utilizarse para compensar a las víctimas.

 

Te puede interesar: Entre suciedad, ocio y desorden, así viven los reclusos en las cárceles municipales, 24 de octubre de 2017.

 

En general, las víctimas más frecuentes de la delincuencia no son los más pobres. Sin embargo, el agravamiento de la pobreza suele hacer más vulnerables a las personas que la sufren a delitos como el robo. Cuando víctima y posible victimario son pobres, los dilemas del sistema de justicia se agravan, y los jueces se ven obligados al más difícil ejercicio de equilibrio de derechos.

No hay solución general ni evidente a estos dilemas. Sin embargo, es de celebrar que el Consejo de la Judicatura Federal se haya ocupado de estos temas en sus recientes Jornadas de Discusión: las personas en situación de Pobreza ante el Sistema de Justicia Penal.

Conociendo y sensibilizándose a la situación de pobreza de imputados y víctimas se mejora el camino para impartirles justicia.

 

Twitter: @equidistar

*El autor es director de Políticas Sociales del Centro de Estudios Espinosa Yglesias

 

 

Rodolfo de la Torre Rodolfo de la Torre Actualmente es Director de Movilidad Social del Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY). Ha sido coordinador de la Oficina de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Director del Instituto de Investigaciones para el Desarrollo con Equidad de la Universidad Iberoamericana, y Director de El Trimestre Económico, del Fondo de Cultura Económica (FCE). Fue parte del Comité Técnico para la Medición de la Pobreza en México. Es economista por el ITAM, y maestro en Filosofía de la Economía por la Universidad de Oxford.