Una buena noticia en la reforma fiscal
Así sí baila m’hija con el señor...
Refrán popular
Ser críticos es, en los hechos, una obligación para quienes escribimos sobre temas fiscales; y está bien, una actitud crítica es siempre buena en la medida en que también sea constructiva y no destructiva. Por otro lado, en materia fiscal no es común tener buenas noticias de las cuales hablar, mucho menos escribir.
Por todas estas razones hoy me da mucho gusto analizar una de las reformas propuestas; una propuesta de reforma que es una buena noticia, no solamente porque claramente elimina un requisito o condicionante injusto (e inconstitucional) para los contribuyentes patrones del país, sino por las razones que la motivaron. Mi reconocimiento a la SHCP por esta inesperada, pero muy agradecida actitud.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece actualmente que, cuando una empresa otorgue prestaciones de previsión social a sus trabajadores (lo que la ley fiscal trata como si fuera un abuso vergonzante; lo que en sí mismo requiere una revisadita. Digo, ya que nos metimos en el tema...). Decía yo, cuando una empresa otorga estas prestaciones a sus trabajadores, la LISR limita su deducibilidad en función de lo que se haya pactado para trabajadores sindicalizados y los no sindicalizados, o si no existen trabajadores sindicalizados, la limitante es general. Este límite se expresa en número de salarios mínimos Y NO IMPORTA CON CUÁNTO AYUDEN LAS EMPRESAS A LOS TRABAJADORES, SOLO ES DEDUCIBLE UNA PARTE ARBITRARIAMENTE DETERMINADA COMO DICE LA LISR.
En efecto, dice la LISR al regular las deducciones de las empresas y los requisitos que dichas deducciones deben cumplir:
“...
El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.
...”
Esta limitante, absurda y por demás arbitraria fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la anterior LISR, con un texto idéntico. Dicha declaratoria únicamente benefició a quienes se habían amparado y, por supuesto, en este absurdo sistema de leyes fiscales declaradas inconstitucionales que siguen siendo aplicables, la limitación siguió siendo aplicable a todos los demás.
En estas andaba (haciendo berrinches con la ley, lo que malamente se me ha vuelto costumbre) cuando abrí la exposición de motivos de las reformas que, entre otras, se hacen a la LISR y que me encuentro ésto en su página XVI y siguientes (perdón lo extenso de la transcripción pero si no leen completo, no hace sentido):
“...
Como parte de estas limitantes, la Ley del ISR establece como requisito para que los empleadores puedan efectuar la deducción de este tipo de gastos, que las prestaciones de previsión social sean otorgadas de forma general en beneficio de todos los trabajadores y no rebasen algunos límites fijados en la misma Ley.
De esta manera, el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR vigente establece que dicho criterio de generalidad se cumple, tratándose de trabajadores no sindicalizados, cuando dichas erogaciones —excluidas las aportaciones de seguridad social— sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado.
Asimismo, dicho precepto legal dispone que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.
Es importante recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió las jurisprudencias P./J. 128/2006, P./J. 129/2006 y P./J. 130/2006, en las cuales declaró la inconstitucionalidad del artículo 31, fracción XII de la Ley del ISR vigente hasta 2013, antecedente del actual artículo 27, fracción XI de la misma Ley, al considerar que si bien las deducciones, aún estructurales, pueden ser sujetas a límites o condiciones, dicho precepto incide en el pago de un mayor tributo que no atiende a la verdadera capacidad contributiva, sino a elementos ajenos como son la sindicalización o falta de ella de sus trabajadores, el salario mínimo general correspondiente al área geográfica, o bien, la relación que guardan las prestaciones de previsión social, frente a las demás prestaciones percibidas por los trabajadores, considerando a los sindicalizados y a los que no lo están.
Reconociendo el contenido de los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial de la Federación, y considerando que la Ley del ISR vigente mantiene los mismos requisitos y límites para deducir los gastos de previsión social que se entregan a los trabajadores no sindicalizados, someto a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la necesidad de derogar el cuarto y último párrafos de la fracción XI del artículo 27 de la citada Ley, así como reformar los párrafos quinto y penúltimo de dicha fracción para eliminar la referencia que hace al cuarto párrafo. “
Sin duda esta reforma implica un importante beneficio para las empresas que cuidan a sus trabajadores y han establecidos planes de previsión social en su favor; bien por ese efecto, sin duda. Sin embargo, a mi particular entender, tanto o más importante que esa deducción, es el respeto a la SCJN y a su función, el respeto a su jurisprudencia y a lo que implica una declaratoria de inconstitucionalidad.
Para todo mi asombro, debo reconocer, ha sido el Ejecutivo Federal a través de la SHCP quien ha llevado a la práctica el respeto más serio de la Constitución a través de la petición al Congreso de derogar en la LISR aquellas partes que aunque no formalmente sí en su contenido, han sido declaradas inconstitucionales. No puedo menos que felicitarlos y felicitarme, porque aunque bien es cierto que una golondrina no hace verano, los caminos más largos se comienzan siempre con el primer paso.
Ya empezamos a darle su lugar a la Constitución ¿qué sigue?
*Manuel E. Tron, presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA).
Twitter: @metron01
correo: metronp01@gmail.com
