Repatriación de capitales

Hoy me parece importante referirme a la repatriación de capitales. El Ejecutivo Federal ha hecho llegar hace unos días al Congreso una propuesta de reformas a varias leyes fiscales...
14 Septiembre, 2015

En otras ocasiones hemos analizado la situación de las personas que mantienen inversiones en el extranjero y sus obligaciones fiscales; comentamos las facultades de las autoridades y los derechos de los particulares en casos de intercambio de información. Hoy me parece importante referirme a la repatriación de capitales. El Ejecutivo Federal ha hecho llegar hace unos días al Congreso una propuesta de reformas a varias leyes fiscales; particularmente interesantes son las relacionadas con el Código Fiscal de la Federación (en lo sucesivo CFF) y con la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo sucesivo LISR).

En esta iniciativa de reformas se incluye una disposición transitoria que prevé un procedimiento de repatriación de capitales, con algunos beneficios (no muchos, la verdad). Para entender mejor esta propuesta, hagamos primero una revisión de las reglas al día de hoy para quien quiera regularizar su situación:

1.- Para cualquier mexicano o mexicana es perfectamente válido y legal invertir sus recursos en México o en cualquier otro país del mundo en la forma, términos y condiciones que mejor le parezcan. Obviamente, con la única limitante de que no se trate de recursos de procedencia ilícita (en cuyo caso sería lavado de dinero) o de invertir en empresas ilegales per se.

2.- Dicho lo anterior, debemos tener presente que conforme a la LISR, los residentes en México estamos obligados a pagar impuestos por los ingresos que obtengamos independientemente del lugar donde se produzcan o se obtengan (lo que se llama principio de renta mundial). Por lo tanto tenemos que pagar conforme a la LISR tanto por el monto principal (aunque lo hubiéramos recibido en el extranjero) como por los rendimientos que genere (intereses, dividendos, etc.).

3.- Quienes tengan ingresos generados en el extranjero deberán considerarlos para el cálculo de sus obligaciones fiscales, existiendo además la obligación de reportar dichos ingresos en la declaración anual. En caso de no hacerlo así nos exponemos a recargos y multas y hasta a una acusación penal por defraudación fiscal.

Hay que notar que, únicamente en caso de tener una estructura fiduciaria o corporativa de inversiones en el extranjero (un trust o una off shore), será necesario presentar además una declaración informativa adicional. El incumplimiento de esta obligación informativa es serio, limita la posibilidad de tomar deducciones y además, constituye en todos los casos un delito, haya o no impuesto omitido.

4.- Es importante decir que si por esos ingresos del extranjero pagamos impuestos en otro país, podremos acreditar esos impuestos contra el impuesto mexicano que nos corresponda pagar, cumpliendo determinados requisitos y condiciones para ello. Ese beneficio nos lo da directamente la LISR.

5.- Y la pregunta de los 64,000 pesos (mis contemporáneos me entienden): ¿qué pasa si no he declarado esos ingresos, estoy ya condenado a ser un delincuente? Pues si no hago nada y soy descubierto por la autoridad, estoy en serios problemas. Sin embargo, existe la posibilidad de regularizarme de manera espontánea (se considera que actúo espontáneamente si lo hago antes de que me sea notificado un acto de la autoridad para verificar el cumplimiento de mis obligaciones o de un requerimiento).

6.- Si me regularizo de manera espontánea las consecuencias son: deberé pagar el ISR completo y actualizado, junto con sus recargos y el plazo de 5 años para que me revisen comienza a correr a partir de que me regularice. Los beneficios de esta regularización espontánea son: no procede el pago de multas y la autoridad está impedida de denunciarme penalmente por la evasión fiscal en que incurrí, pero que voluntariamente corregí.

Todo eso (perdón por tanto detalle pero es importante) es lo que hoy, antes de cualquier reforma propuesta, sucede si nos regularizamos. Ante este panorama parece importante entender qué beneficios ofrece el procedimiento propuesto en la ley en esta nueva iniciativa.

Conforme a la fracción XIII de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2016, quien lleve a cabo la regularización bajo el nuevo procedimiento tendrá como beneficios ADICIONALMENTE a los antes expuestos: (1) que no se tendrán que pagar los recargos y (2) que se considerará que las obligaciones formales han quedado cumplidas. En resumen, hay un beneficio financiero que puede ser importante y la liberación del problema de la falta de declaración informativa que de otra manera no puede obtenerse.

Sin embargo, a cambio de estos beneficios adicionales a los que ya hoy nos concede la ley, se imponen dos obligaciones adicionales que no existen  si aplico la ley sin este “beneficio”. Si me sujeto al nuevo procedimiento, además del pago completo del ISR actualizado, estaré obligado a: (1) Llevar a cabo la repatriación de los recursos relacionados con la regularización; debe precisarse que hay que repatriar tanto capital como intereses; y, (2) Mantener los recursos repatriados invertidos en territorio nacional durante un plazo de tres años.

La LISR es muy precisa en el tipo de inversión que se puede efectuar y la forma en que deberá comprobarse. La experiencia de programas similares en el pasado, en los cuales se daba además el beneficio del anonimato y tasas muy reducidas de impuesto, fue francamente pobre, por decir lo menos. Tal vez la percepción de riesgo de los contribuyentes no era lo suficientemente grave como para motivarlos a cumplir, ya que en general el argumento para no hacerlo es la desconfianza en el gobierno y el riesgo para su seguridad (temas ambos que no parecen haber mejorado entre entonces y ahora). Partiendo de la experiencia y ante los elementos del nuevo programa no encuentro elementos que me hagan ser optimista en su resultado.  

En lo personal me frustra que la autoridad competente en materia de política fiscal haya resuelto confirmar en los hechos el rompimiento del diálogo con los especialistas, organismos profesionales y sociedad civil en general para la revisión conjunta de las iniciativas antes de ser presentadas al Congreso. Ante ello me parece que nos toca a nosotros discutir y le toca al Congreso hacer algo al respecto, si quiere que este programa de repatriación sea atractivo y dé buenos resultados. Tristemente en el Congreso todo está politizado (naturalmente) y por lo mismo todo tema, por técnico o intrínsecamente bueno que sea, es moneda de cambio. Qué pena que esta administración no nos considere capaces de aportar al proceso de construcción jurídico-fiscal como lo habíamos venido haciendo por lo menos por los últimos treinta años (que a mi me consta).

No hay que olvidar que estos programas, por naturaleza, no son recaudatorios, se trata de un programa de atracción de capitales que tanta falta nos hacen hoy en México; si realmente queremos que funcione, ¿qué les ofrecemos?

 

*Manuel E. Tron, presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA).
Twitter: @metron01
correo: metronp01@gmail.com

Manuel E. Tron Manuel E. Tron Presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA)