¿Y la privacidad apá?

Y sí, en efecto, si somos una figura pública, o acompañamos a una o nos comportamos como si lo fuéramos, o incluso si nos comportamos como ciudadanos comunes y corrientes y cualquiera de estas alternativas ocurre en un lugar público, no podemos pretender que nuestras acciones, nuestras palabras o nuestras imágenes sean privadas
25 Mayo, 2015

El que quiera ver, que vea; y el que no, que se volteé...

Refrán popular

 

Y sí, en efecto, si somos una figura pública, o acompañamos a una o nos comportamos como si lo fuéramos, o incluso si nos comportamos como ciudadanos comunes y corrientes y cualquiera de estas alternativas ocurre en un lugar público, no podemos pretender que nuestras acciones, nuestras palabras o nuestras imágenes sean privadas. Serán claramente del dominio público y de ofrecer algún interés, estarán sujetas a la implacable e inmediata diseminación que ocurre hoy en día a través de las redes sociales y aún de los medios tradicionales de comunicación. 

Pero nuestras acciones, palabras o actitudes, mientras se expresen u ocurran en un ámbito privado, tenemos todo el derecho a esperar (y exigir) que sean protegidas por nuestro derecho a la privacidad; y que, de violarse dicho derecho, la autoridad tome cartas en el asunto y defienda ese derecho que ha sido violado y repare las consecuencias. Hay muchos y muy buenos escritos en torno a los recientes escándalos mediáticos provocados por flagrantes violaciones al derecho a la privacidad [1] ; este no pretende ni competir con ellos, o ser uno más que, basado en buen juicio y razonamientos sólidos, condena las grabaciones ilegales y su difusión (por no hablar de su lucrativo aprovechamiento por muchos medios de comunicación). Coincidiendo una vez más con Eduardo Revilla, nunca está por demás leer la ley...que es de lo que este artículo se trata (asunto de deformación profesional, que le llaman).

El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (que es parte de un tratado internacional y que como tal tiene rango de Ley Suprema en nuestro país) dice a la letra: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. [2]

Por otro lado, dice el artículo 16 Constitucional en su párrafo 12 que: Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Sin necesidad de ir más lejos, podemos afirmar que la grabación de conversaciones privadas es una clara violación del derecho humano a la privacidad. Dicho de otra forma, salvo en el caso de que dicha grabación ocurra por orden de autoridad competente y siguiendo los lineamientos legales para llegar a ello, es una conducta reprochable a la luz de nuestras normas fundamentales.
 
En este contexto, aparentemente, son tres los actores cuya conducta es reprochable: primeramente, quien lleva a cabo la grabación ilegal, después (haciendo caso omiso de que está lucrando con el producto de un ilícito) quien la difunde y, en mi personal opinión, a quien le importa poco que se haya dado dicha conducta ilegal de grabación de conversaciones privadas, es decir, como dijeran los narradores de antaño al referirse a quienes asistían a presenciar algún espectáculo público: el “respetable”.

Pero decía que son aparentemente tres los actores de conducta reprochable, porque en realidad son cuatro. El cuarto actor al que sin duda tenemos que reprochar su conducta al respecto de estas grabaciones es a la autoridad, en los tres niveles de gobierno y dentro de los tres poderes. Y digo que la autoridad incurre en una conducta reprochable, pues tiene obligación de impedir esta violación de la privacidad que ocurre con la realización y difusión de grabaciones ilegales. 

Y digo que tiene tales obligaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º Constitucional en su párrafo tercero: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Recordemos que el derecho humano a la privacidad se violenta por el hecho mismo de la grabación y por su difusión, ambas conductas reprochables; de ahí que el Estado (a través de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial) sea responsable por: (1) no actuar para impedir las grabaciones (lo que se ve dificilón, pero para eso es autoridad) (2) por no perseguir activamente a los delincuentes que graban, (3) por no hacer nada para intentar salvaguardar la privacidad impidiendo la difusión de las grabaciones ilegales o sancionando el hacerlo y (4) por la omisión de crear y aplicar un sistema en donde se permita la reparación del daño causado por la violación de la privacidad.  

Es verdaderamente triste lo que ocurre ya de manera cotidiana, escuchamos por todos lados grabaciones ilegales que muestran, sí, hipocresía, estupidez, ilicitud, desfachatez, y hasta la flagrante comisión de delitos, pero en todos los casos, a costa de la privacidad de quienes fueron grabados. Me importa muy poco si los sujetos en cuestión son hipócritas, estúpidos, descarados o simples delincuentes, las grabaciones de conversaciones privadas son ilegales y no debieran ni hacerse ni difundirse públicamente sin consecuencia alguna; y deberían siempre de preocuparnos. No es pretexto para hacer y difundir grabaciones de conversaciones privadas, o para aceptarlo, el que se esté “desenmascarando” a funcionarios hipócritas o poco confiables o a pillos que conspiran para defraudar al erario. 

Mientras en este país no exijamos que se respete siempre la ley, hasta en aquellos casos en que no nos guste el resultado, no tendremos (ni podremos aspirar a tener) un Estado de Derecho. 

 

[1] Me parece particularmente acertado el artículo de Jorge Javier Romero Vadillo “Fariseos”, publicado en sinembargo.mx el pasado 21 de mayo y recomiendo ampliamente su lectura.

[2] En el original, en inglés, sí se usa la palabra “privacidad” (privacy): No one shall be subjected to arbitrary interference with his privacy, family, home or correspondence, nor to attacks upon his honour and reputation. Everyone has the right to the protection of the law against such interference or attacks.

 

*Manuel E. Tron, presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA).

Twitter: @metron01

correo: metronp01@gmail.com

 

Manuel E. Tron Manuel E. Tron Presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA)