Nuevas facultades y obligaciones; el eslabón más débil…

Desde hace muchos años he asistido como testigo (y en primera fila dada mi especialidad profesional) a la disminución gradual e inexorable de los derechos de los contribuyentes, frente a una creciente y cada día más robusta capacidad de actuación de las autoridades fiscales.
30 Abril, 2015

Y ahora, ¿quién podrá defenderme?

Roberto Gómez Bolaños (Chespirito)

 

Desde hace muchos años he asistido como testigo (y en primera fila dada mi especialidad profesional) a la disminución gradual e inexorable de los derechos de los contribuyentes, frente a una creciente y cada día más robusta capacidad de actuación de las autoridades fiscales. Dicen que para muestra, basta un botón; va uno a su consideración.


Quienes, al igual que yo tengan edad suficiente para ello (que conste que no les dije viejos…) recordarán el famoso artículo 64 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que estuvo vigente hasta hace 20 años (derogado a partir del 1 de enero de 1995) y muchos (probablemente más) también se acordarán de las campañas publicitarias recomendando ponerse al día en materia de obligaciones fiscales federales y tener derecho entonces a sus beneficios (a los del artículo 64).


El artículo 64 establecía que al auditar a un contribuyente las autoridades fiscales tenían, necesariamente, que comenzar con la revisión del último ejercicio fiscal de 12 meses y determinar en su caso las contribuciones omitidas u obligaciones incumplidas durante el mismo. Hecho lo anterior, las autoridades fiscales podrían revisar los ejercicios fiscales anteriores (sin exceder de cinco, al igual que hoy), pero ÚNICAMENTE cuando, en la revisión de ese último ejercicio se hubieran detectado diferencias a cargo del contribuyente que excedieran de ciertos parámetros o se hubieran cometido determinadas infracciones (previstas en una lista específica).


En términos del citado artículo, un contribuyente que decidía cumplir rigurosa y puntualmente con sus obligaciones fiscales por el último ejercicio fiscal de 12 meses, quedaba protegido respecto de posibles faltas en los anteriores; ahora bien, este beneficio solamente era efectivo si el contribuyente seguía cumpliendo correctamente en los ejercicios siguientes.


De lo contrario, es decir, si posteriormente en otro ejercicio se detectaban faltas, la autoridad quedaba facultada para ir a revisar los anteriores, no importando si uno ya revisado había estado correctamente declarado. Me explico: supongamos por ejemplo que la autoridad revisaba (durante 1993) el ejercicio 1992 y lo encontraba en orden, siendo así, no podía revisar los ejercicios 1991, 1990, 1989 y 1988. Sin embargo, si al año siguiente al revisar 1993, encontraba ciertas fallas (según la clasificación que el propio artículo 64 contenía), nada le impedía acudir a revisar los ejercicios 1991 y anteriores y determinar lo que en su caso correspondiera.    


Este artículo se derogó a partir de 1995, argumentando el Ejecutivo en la exposición de motivos que se proponía su derogación, en atención a “los abusos cometidos por los contribuyentes”. Me queda claro; cómo se atrevían a estar en orden para evitar seguir siendo revisados. Eso sí es ser abusivo.


Hoy en los términos de las disposiciones vigentes desde el año pasado, las autoridades fiscales tienen facultades para revisar la contabilidad de los contribuyentes (enviada mensualmente por internet) y compararla con la información de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y los datos contenidos en las mismas, o incluso, comparar con información proporcionada, entre otros, por bancos nacionales o terceros.


En caso de detectar diferencias no explicables (a su juicio) o “inconsistencias” puede ahora la autoridad formular una determinación provisional de diferencias a cargo del contribuyente y enviarla a su buzón fiscal (que ya también es una obligación tenerlo). Hecho lo anterior, el contribuyente recibirá un correo electrónico indicando que debe acudir a su buzón a conocer una resolución de la autoridad; ahora bien, abra o no abra el contribuyente su buzón fiscal, se entenderá que la resolución enviada al buzón fiscal queda notificada a los tres días hábiles de que fue mandada al mismo y comienzan a correr los plazos para que el contribuyente aclare las diferencias o inconsistencias.


De no aclarar dichas diferencias o inconsistencias a satisfacción de las autoridades, dentro de un plazo de quince días a partir de que se considera que quedó notificada, la determinación se convierte en una resolución firme determinante de un crédito fiscal y que debe combatirse legalmente. Imaginen ustedes lo que le sucede a un contribuyente al que se le ocurre irse de vacaciones y no revisar su correo por un lapso de dos o tres semanas…


Hoy, sin duda, las obligaciones a cargo de los contribuyentes son muchísimo más onerosas y complejas que hace unos años; también es un hecho, que sus derechos se han ido mermando en correlación inversamente proporcional al incremento de facultades de las autoridades. Afortunadamente hoy hay una Ley federal de Derechos de los Contribuyentes que recoge y conserva los derechos básicos, pero que no impide este creciente refuerzo de facultades e incremento de obligaciones.


En la cadena de las contribuciones para el gasto público, al igual que en cualquier otra, dicen siempre que la cadena se rompe por el eslabón más débil ¿adivinan cuál es?

 

*Manuel E. Tron, presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA).

Twitter: @metron01

correo: metronp01@gmail.com

Manuel E. Tron Manuel E. Tron Presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA)