Si recaudación no se logra ¿quién es el culpable?

21 Abril, 2015

No podéis otorgar la fuerza al débil debilitando al

fuerte; no podéis ayudar al pobre arruinando al rico

Abraham Lincoln

 

Con motivo de un trabajo que preparé hace tiempo sobre derechos fundamentales de los contribuyentes frente al nuevo intercambio internacional de información fiscal, consulté diversos autores especializados en el tema; entre ellos, encontré una reflexión[i] que me pareció sumamente ilustrativa para entender en dónde se encuentran ubicados hoy los contribuyentes frente al fenómeno de la lucha global contra la elusión fiscal.

Esta reflexión goza de una cualidad que a mí me encanta, parte de lo elemental y desarrolla paso a paso el análisis, permitiéndonos así seguir la lógica de la misma (o falta de ella) y coincidir o disentir de una manera informada y razonable. Para mí este procedimiento de análisis me ayuda a resolver los casos más complejos y sofisticados con una mayor certeza de que mi análisis es correcto. Con una sincera disculpa para quienes consideren que el análisis que hoy les comparto peca de elemental (a mí me ayuda muchísimo), se los paso al costo:

1. Partamos de la base de que las leyes fiscales son eso: leyes, y como tales, participan de los mismos principios y parten de los mismos fundamentos que el resto del sistema jurídico de nuestro país (o de cualquiera).

2. El Derecho es un fenómeno relacional; es decir, funciona necesariamente en el establecimiento de relaciones entre las personas. No podemos imaginar o concebir una regla jurídica que aplique solamente a una persona respecto de sí misma; imaginen por ejemplo ¿Qué sentido tendría una ley civil o penal para Robinson Crusoe? antes de la aparición de Viernes, por supuesto. El Derecho nos vincula, o parte de la base de que nos vinculamos y regula esa relación entre las partes.

3. Las relaciones que el Derecho regula pueden ser de igualdad, o bien, de supra a subordinación, es decir no de igualdad sino de desigualdad. Esta diferencia es fundamental, como lo apreciarán a continuación.

4. En materia administrativa (y dentro de la administrativa, en la materia fiscal) las partes no son iguales; el Estado tiene la capacidad de autorrealización que le permite actuar y someter al ciudadano (es decir, tiene IMPERIO para imponer sus decisiones soberanas al ciudadano). Así, particularmente, el ciudadano no escoge entrar a la relación tributaria, se le impone. Dicho de otra manera, ninguno de nosotros elegimos por voluntad propia ser contribuyentes, lo somos a consecuencia de una ley que así lo indica.

5. Lo anterior es radicalmente distinto de lo que ocurre en el Derecho Privado (por ejemplo en la compraventa o la prestación de servicios); en materia de Derecho Privado yo elijo el rol que quiero desempeñar (así, un día vendo y otro día compro; nada me obliga a tener solamente un rol permanente). En el Derecho Fiscal el ciudadano no puede cambiar su rol; estamos sujetos a la ley y la misma nos asigna un papel de por vida.

6. Los ciudadanos no podemos elegir ser un día recaudador y otro contribuyente. De hecho, si se fijan, ser contribuyente no es resultado de un fenómeno “aspiracional” (sic). Desde hace muchos años he preguntado a niños a mi alrededor (como todo tío o papá latoso) qué quieren ser cuando sean grandes; he tenido las más variadas respuestas: astronauta, pintor, vendedor de chicles americanos (es real), doctor, policía, etcétera. Lo que nunca he encontrado es un niño que me diga: cuando crezca, quiero ser contribuyente!

7. - Esta realidad, esta circunstancia de imposición de la calidad de contribuyente y de las correlativas obligaciones, le impone a un Estado Moderno de Derecho (como el nuestro) la obligación de fijar las reglas de manera previa y clara, con una permanencia razonable y previendo un sistema que permita resolver las disputas que surjan. Por otro lado, el Estado requiere de la colaboración de los ciudadanos para poder realizar su función recaudadora, necesita que se lleven las contabilidades, que se presenten las declaraciones informativas, que se hagan las retenciones, que se enteren los pagos propios y por cuenta de terceros, etcétera.

8. Ahora bien, todo lo anterior no significa que los ciudadanos que a la vez somos contribuyentes, seamos corresponsables del éxito recaudatorio de las políticas tributarias del Estado; por lo mismo sería indebido pretender hacerlos solidariamente responsables del mismo. Es decir: si un ciudadano cumple con la ley fiscal tal y como está establecida y aun así no se logra el objetivo de recaudación, la culpa no es del contribuyente; al contribuyente no le queda más remedio que cumplir con la ley y en la medida de dicho cumplimiento estará la satisfacción de sus obligaciones pero al mismo tiempo, el límite a la exigencia recaudatoria del Estado.

Es decir, yo solamente estoy obligado a pagar lo que la ley me impone y cuándo y cómo me lo impone y el Estado solo puede cobrarme si me ubico en dichos supuestos. Si a pesar de cumplir los ciudadanos en su calidad de contribuyentes con la ley no se logran los objetivos recaudatorios, no podemos desprender de ese malogrado reto el que la conducta de los contribuyentes haya sido indebida, agresiva o abusiva. En función de lo anterior, me cuesta trabajo aceptar las afirmaciones internacionalmente propaladas por gobiernos y organismos internacionales de que los contribuyentes, o al menos un cierto grupo de contribuyentes, han actuado de manera abusiva e indebida, al cumplir con la ley!! Ello, puesto que de dicha conducta se ha seguido la consecuencia de que no se ha logrado la recaudación esperada.

Creo sinceramente que debemos ser muy cuidadosos con las imputaciones de responsabilidad y sumamente respetuosos de los derechos de quienes, en estricta aplicación de la ley, no han contribuido de la forma en que el Estado hubiera querido que lo hicieran. Si actuaron ilegalmente, si incurrieron en actos simulados, o peor aun, si cometieron actos de defraudación fiscal, habrá que aplicarles la ley con todo el rigor y hasta sus últimas consecuencias.

Si por el contrario, fueron estrictamente observantes de las normas, pero de una forma no prevista por el legislador, aunque sea estrictamente legal, el problema no es de los contribuyentes, es del sistema mismo y si queremos que contribuyan de otra forma, habrá que modificar el sistema y las leyes que lo integran.

A pesar de las presiones internacionales y de la necesidad de observar como país una conducta políticamente aceptable en el ámbito internacional, no podemos aceptar el que dejemos de aplicar la ley, para aplicar un estándar o exigencia de comportamiento que, por deseable que sea, no está expresamente prevista en leyes expedidas conforme al procedimiento constitucional para ello. En esta exigencia de comportamiento legal tanto de contribuyentes como de autoridades, nos va la existencia misma del Estado de Derecho.

 

[1] Debo confesar que el nombre del autor (creo que es autora) escapa a mi memoria en este momento; asumo el compromiso de remediar esta falta a la brevedad.

 

*Manuel E. Tron, presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA).

Twitter: @metron01

correo: metronp01@gmail.com

Manuel E. Tron Manuel E. Tron Presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA)