De impuestos, bancos suizos y hoteles de paso…

25 Marzo, 2015

Ante las múltiples notas sobre el tema de las cuentas “secretas” (y no tan secretas) en bancos suizos y la “muy probable evasión fiscal” de los titulares de las mismas, vale la pena hacer algunas reflexiones.

En primer lugar, no olvidemos que en México desde que es México (a mi entender, desde que entró en vigor la Constitución que nos rige, es decir, 1917) es válido y legal tener cuentas en el extranjero, ya sea a nombre propio, o bien, a través de empresas o fideicomisos (hay que señalar como excepción el periodo de vigencia -1 de sept 1982 al 4 de agosto 1985 - del Decreto de Control de Cambios de José López Portillo). Hoy, apoyados incluso en compromisos internacionales con entidades como el FMI y la OCDE podemos afirmar que hay absoluta libertad de conversión cambiaria y de mantener cuentas en el extranjero para los mexicanos.

En segundo lugar, muchas notas y declaraciones en automático cuestionan la “legitimidad” de los motivos para tener cuentas en el extranjero. Me parece que existen motivos válidos y respetables para quienes han construido o administrado un patrimonio de cierta magnitud para tenerlo invertido fuera de México; por citar algunos: la seguridad personal y familiar frente a secuestros y extorsiones, evitar conflictos sucesorios bajo ley mexicana (créanme, no quieren tenerlos), minimizar riesgo cambiario, posibilidad de establecer reglas ordenadas de sucesión para varias generaciones, etcétera. No todo titular de cuentas en el extranjero es evasor o delincuente, ni se le puede presumir como tal.

Ahora bien, en tercer lugar, todo lo anterior no implica que dichos titulares de cuentas puedan dejar de cumplir con sus obligaciones fiscales; de acuerdo con la ley, toda persona residente en México está obligada a acumular los ingresos y pagar el impuesto respectivo, independientemente de lugar de origen de tales ingresos (art 1 fracción I, Ley del Impuesto sobre la Renta). Aquí hay dos temas: el del origen del capital y el del reconocimiento de los rendimientos producidos por el mismo. El capital debe ser de origen lícito y haber sido declarado en su oportunidad; por lo que hace a los rendimientos de las citadas cuentas, los mismos están sujetos a declaración y pago de impuestos en México según se obtengan (cada caso tiene reglas distintas).

Hay algunos casos, en que por tratarse de estructuras fiduciarias o societarias de inversión puede o no haber (además) obligaciones de reporte y de anticipación de ingresos; ello depende de las características de cada estructura (bajo reglas, dicho sea de paso, muy complejas). De manera general los inversionistas que desean tener dinero fuera (ya sea en Suiza, los Estados Unidos, etcétera) es usual que se acerquen a bancos especializados en dichos temas.

Los bancos suizos (los bancos extranjeros en general) son instituciones cada día más reguladas que requieren de un examen exhaustivo del origen de los recursos que se invierten en ellos y de la identidad de los titulares y beneficiarios de las cuentas. Me consta que en Suiza, los requerimientos son muchos y laboriosos para cumplir; tienen la obligación de conocer a su cliente y cerciorarse (pedir confirmación por escrito) de que los clientes están conscientes de sus obligaciones fiscales y de que cumplen con ellas en su país de residencia.

Creo que a los bancos no les toca ser auditores fiscales de los países de origen de sus clientes, su función y responsabilidades son otras. Así, de pronto, al leer algunas de las declaraciones más indignadas en contra de los bancos, me da la impresión de que culpar a los bancos por la evasión fiscal de sus clientes, es como culpar a los dueños de los hoteles de paso por las infidelidades matrimoniales; y para poner remedio al creciente número de rompimientos matrimoniales obliguemos entonces a los hoteles (a todos, pero en especial a los de paso) a pedir acta de matrimonio e identificaciones, antes de rentar un cuarto a una pareja…

Por supuesto que cuando se compruebe que un banco se ha coludido con una persona para ocultar recursos de procedencia ilícita y/o defraudar a uno o más fiscos, deberá procederse con todo el rigor de la ley. Pero no olvidemos por favor, la presunción de inocencia.

En conclusión, si una persona ha invertido dinero de origen lícito, que se ha declarado para efectos fiscales al obtenerse y dicha persona cumple regularmente con las obligaciones derivadas de la obtención de rendimientos sobre su capital, estará en todo su derecho de mantener sus cuentas en el extranjero y, en caso de revisión, de ser reconocida como un contribuyente cumplido.

 

*Manuel E. Tron, presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA).

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Manuel E. Tron Manuel E. Tron Presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA)