Los Papeles de Panamá

El SAT deberá realizar sus auditorías haciendo caso omiso de la información filtrada en este caso. Debe repudiarse, por igual, al evasor fiscal como a quien ilegalmente filtra información personal
13 Abril, 2016
Recursos Públicos

Nos hemos acostumbrado a que si alguien –indebidamente- se mete a casa de una persona, descubre una botella de aguarrás, le toma una fotografía y filtra dicha instantánea a las redes sociales, la opinión pública concluya precipitadamente que el dueño del aguarrás seguro lo inhala en lugar de utilizarlo como solvente.

El debate público se limita a determinar si esta persona es o no un adicto. Lo que nadie cuestiona, ni reprueba, es quién o porqué una persona se mete sin permiso a casa de otra persona. Pues bien, esto es exactamente lo que ocurre en el caso de los llamados Papeles de Panamá.

El que un contribuyente mexicano tenga una inversión a través de una sociedad o fideicomiso en una jurisdicción que tenga un régimen fiscal preferente es absolutamente legal.

Para estos casos, la ley mexicana establece que si este vehículo en el extranjero recibe un ingreso y el contribuyente mexicano puede decidir cuándo repatriarlo a México (prueba de control efectivo), entonces ese ingreso debe atribuirse a dicho contribuyente y pagar el impuesto mexicano. Además debe hacerse un reporte específico al fisco de esta inversión offshore.

Hace 20 años la legislación mexicana se enfocó a inversiones en paraísos fiscales específicamente listados (jurisdicciones con bajos o nulos impuestos y secretos fiscales rígidos). Posteriormente amplió –de manera atropellada y confusa- el universo a cualquier país que tuviera regímenes fiscalmente preferentes en determinados ingresos (incluido Estados Unidos).

En todo este tiempo la presión internacional sobre estas jurisdicciones (por temas de terrorismo, lavado de dinero y fiscales) suavizaron sus secrecías para entrar en acuerdos fiscales y de intercambio de información tributaria. Por eso, ahora tenemos tratados con Bermuda, Bahamas, Antillas Neerlandesas, Islas Caimán y Panamá, entre otras jurisdicciones, que hace un par de décadas resultaban inaccesibles para el fisco mexicano.

Sin duda, un número importante de clientes de la firma Mossack Fonseca (desconocida para mí) constituyen sociedades offshore con la intención de ocultar recursos del fisco nacional o sus ganancias (como también muchos adquieren solventes para inhalarlos). Para eso tenemos celebrados todos estos acuerdos internacionales.

Ojalá el SAT investigue correctamente y sancione a quienes han omitido o evadido -por esta vía- el pago de sus impuestos. Sin embargo, también existen un sinnúmero de razones perfectamente válidas y legítimas, ya sean de protección patrimonial, de seguridad personal, sucesorias o comerciales, para constituir mecanismos de inversión en cualquier parte del mundo, incluidas las 91 jurisdicciones listadas por la ley mexicana.

Ahora bien, la ilegal filtración de información (como el allanamiento del ejemplo inicial) produce una consecuencia jurídica que deberá tomarse en cuenta por las autoridades fiscales ávidas por utilizar los Papeles de Panamá, y que consiste en que las pruebas que se hubieran obtenido en violación a los derechos fundamentales de las personas –como es el caso, al haberse vulnerado el derecho a la protección de datos personales- se consideran nulas.

En nuestro caso, eso dicen los artículos 20 y 6° de la Constitución Federal. Por ello, el SAT deberá realizar sus auditorías haciendo caso omiso de la información filtrada en este caso.

Debe repudiarse por igual al evasor fiscal como a quien ilegalmente filtra información personal.

@erevillamx

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.