El fin del debate de la colegiación obligatoria

Lo que debe hacer el gremio de abogados –el asociado y el independiente- es buscar fórmulas que permitan incrementar la eficiencia y transparencia de una muy deficiente prestación de servicios jurídicos en nuestro país, asegura Revilla
16 Febrero, 2016
Recursos Públicos

O al menos, eso parece.

El pasado 10 de febrero la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) notificó a los abogados Vicente Corta e Ismael Reyes Retana, así como al Senador Enrique Burgos, su opinión a sendas consultas presentadas a dicho organismo en octubre pasado sobre los efectos que la iniciativa legal en materia de colegiación obligatoria produciría en el proceso de competencia y libre concurrencia de los servicios profesionales, haciendo énfasis en los servicios jurídicos.

Como se recordará, algunas barras de abogados han presionado -en diversas ocasiones- a las esferas de poder para la formulación de una serie de normas legales que obliguen, a quienes ejercen la abogacía, a colegiarse obligatoriamente en alguna de estas agrupaciones.

En este mismo espacio dimos cuenta de las diferentes bondades que los promotores de esta última iniciativa legal atribuían a la asociación forzosa de los abogados en determinados colegios preexistentes, beneficios plagados de lugares comunes que iban desde el reforzamiento del Estado de Derecho, hasta la efectiva equidad de género (cuya comisión, por cierto, en la Barra Mexicana Colegio de Abogados no es presidida por una abogada).

La COFECE señala que la colegiación obligatoria produciría barreras artificiales a los servicios profesionales, incrementando sus costos, sin que ello se traduzca en una mejora de dichos servicios. Lo anterior, con base a estudios del gobierno americano y de la OCDE que señalan que no deben imponerse restricciones a la competencia profesional o a la oferta de sus servicios.

La colegiación obligatoria –concluye la COFECE- al otorgar a los agentes establecidos (barras de abogados) la decisión sobre el ingreso o permanencia de competidores, genera el incentivo perverso de restringir el acceso o reducir la rivalidad competitiva de sus miembros.

La propuesta –era claro- habría de generar prácticas monopólicas. Si no fuera así, no vemos cuál era la necesidad de pretender modificar el artículo 28 constitucional que prohíbe los monopolios con las excepciones ahí previstas. Se trataba, en el fondo, de un tema de dinero y poder.

El tema de la colegiación –como el tema de las pirámides o cadenas de dinero- aparece cada cierto número de años aprovechando el olvido colectivo y una nueva generación de incautos o de bien intencionados. Ojalá que el inminente rechazo del Senado a esta iniciativa represente el final de este debate de manera definitiva.

Lo que debe hacer el gremio de abogados –el asociado y el independiente- es buscar fórmulas que permitan incrementar la eficiencia y transparencia de una muy deficiente prestación de servicios jurídicos en nuestro país.

El diagnóstico detectado en este debate es real. El trabajo con la autoridades educativas y con las universidades es fundamental, pues a partir de esa instancia puede observarse cómo los institutos de educación superior egresan y titulan abogados mal preparados. Debe trabajarse en la certificación de profesionistas.

Por su parte, las barras deben aplicar con estricto rigor sus códigos de ética y honorabilidad a todos sus miembros, situación que sabemos, no sucede así. Deben democratizarse y profesionalizarse. Sólo así podrán incrementar el número de sus agremiados.

Cabe una mención al trabajo de la COFECE: elaboraron un dictamen claro, sencillo y contundente.

 

@erevillamx

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.