Otras consideraciones para repensar el Mando Único

Parece muy apetecible para el poder central que el guion siga escribiéndose con ese rumbo, para someter a gobiernos locales y municipales al control económico y político federal
2 Febrero, 2016
Recursos Públicos

En mi entrega anterior expuse que la imposición del mando único a los municipios –salvo que sea convenida por sus ayuntamientos- es contraria a lo previsto por los artículos 115 y 116, fracción VII, constitucionales, norma esta última que prevé la posibilidad de que el municipio solicite al estado o a la federación el asumir ciertos servicios que originariamente le corresponden, entre los que se encuentran los de policía y seguridad pública.

Leí con (el acostumbrado) interés un artículo del Profesor José Roldán Xopa –publicado en una cuenta de twitter del CIDE- sobre el debate que este tema ha suscitado entre el singular edil de Cuernavaca y el gobernador de Morelos, en el que menciona que los decretos –de machote- que el gobernador ha emitido para imponer la decisión del mando único, tienen como fundamento a la fracción VII del propio artículo 115 constitucional.

Esta disposición señala que: “La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”.

Me sigue pareciendo que la imposición del mando único, bajo la premisa de que la policía habrá de acatar las órdenes del gobernador, debe circunscribirse a casos específicos y transitorios, en los que –además- tenga el gobierno estatal competencia para resolverlos.

Los exiguos resultados de muchos municipios en el tema de seguridad pública han llevado a cuestionarse si debe relevarse a los ayuntamientos de esta responsabilidad. En sus cuentas de twitter así me lo han expresado colegas como Mauricio Martínez D’Meza y Marien Rivera, en respuesta a mi posición de hacer prevalecer la Constitución y las razones históricas que dotaron de autonomía al municipio libre.

Sin embargo, no debe perderse de vista que aun “aceptando” los municipios los decretos de mando único, es importante ver que los crímenes que han motivado el debate sobre su imposición en municipios de Guerrero y Morelos, son delitos que no corresponden al fuero común, sino a las instancias federales.

Los casos de asesinatos o desapariciones de normalistas de Ayotzinapa (en los municipios de Iguala y Cocula) o el homicidio de la alcaldesa de Temixco, han sido perpetrados por bandas de narcotraficantes buscando posicionarse en esas plazas, delitos que no les corresponde a los gobernadores investigar ni sancionar.

Cuando nos demos cuenta que el crimen organizado (principalmente el sostenido por el narcotráfico) seguirá azolando a cientos de municipios en el país y que los gobiernos estatales no habrán de enfrentarlo, por carecer de competencia legal para ello, entonces habremos de presenciar voces en la opinión pública y en muchas de estas poblaciones, exigiendo un mando único federal.

Parece muy apetecible para el poder central que el guion siga escribiéndose con ese rumbo para someter a gobiernos locales y municipales al control económico y político federal.

Por lo pronto, debe reforzarse a todas las policías del país, acelerar los procesos de legalización de la marihuana y re-direccionar la guerra contra las drogas para declarársela a las bandas de secuestradores y extorsionadores.

@erevillamx

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.