¿Un nuevo IVA para alimentos preparados?

El pasado 2 de julio, el SAT publicó una regla general enumerando 18 productos alimenticios (incluyendo sándwiches, cuernitos, hot dogs, sushis, y sopas instantáneas) cuya venta causará IVA al 16%.
10 Julio, 2015
Recursos Públicos

El pasado 2 de julio, el SAT publicó una regla general enumerando 18 productos alimenticios (incluyendo sándwiches, cuernitos, hot dogs, sushis, y sopas instantáneas) cuya venta causará IVA al 16%. Al respecto, se ha cuestionado si dichos productos están gravados desde ahora, o lo estaban desde antes. Veamos.


La Ley del IVA señala que los productos destinados a la alimentación estarán sujetos a la tasa del 0%, excluyendo a las bebidas (salvo la leche), caviar, angulas, salmón ahumado, saborizantes y aditivos, chicles y comida para mascotas.


La ley establece que los alimentos sujetos al 0% pagarán el 16% si se venden “preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio”, equiparando el tratamiento que se da a la comida servida en un restaurante, en el que el objeto del impuesto es el servicio de preparación de alimentos y no su venta. Un ejemplo típico es la pizza o el sushi que se preparan en un establecimiento para entrega a domicilio.


Ahora bien, el reglamento de la Ley del IVA señala que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenen: los envasados al vacío o congelados, los que requieran ser cocidos o fritos por el adquirente con posterioridad a su compra, preparaciones a base de despojos (salchichas), tortillas de maíz o trigo, productos de panificación, pasteles y galletas. Sin embargo, su enajenación causará IVA al 16% cuando se vendan en restaurantes, fondas o cafeterías.


La reciente regla del SAT señala que los 18 productos se consideran alimentos preparados para su consumo en el establecimiento en que se enajenen si resultan “de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción”. Añade la regla que esto aplica a productos vendidos en minisúpers, tiendas de autoservicio o cualquier establecimiento cuando se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida.


Como vemos, la regla difiere claramente de la ley y su reglamento. Por ejemplo: un sándwich causa IVA al 0% si no fue preparado en el lugar en que se enajena (ley), pero al 16% si se encuentra en el refrigerador del minisúper (regla), salvo que se encuentre empacado al vacío (reglamento); una caja de sushi ya preparado vendida al minisúper o del minisúper al consumidor causa IVA al 0% (ley) -lo que recalca el reglamento, pues no se cuece o calienta- pero al 16% conforme al SAT, por encontrarse en el refrigerador (siempre que no congele); una sopa instantánea gravada al 0%, pues requiere de cocción (ley y reglamento), ahora pagará el 16% (regla). Etcétera.


Pretendiendo “aclarar” lo que ya estaba claro, ilegal y regresivamente se gravará con IVA a alimentos comúnmente adquiridos por consumidores de bajos ingresos. 

 

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.