Reformar la Constitución para dejar de reformarla

En 2021 cumpliremos dos siglos como nación independiente (el verdadero bicentenario). Desde 1821 a esta fecha, nos hemos regido por diez estatutos constitucionales.
5 Junio, 2015
Recursos Públicos

@erevillamx

En 2021 cumpliremos dos siglos como nación independiente (el verdadero bicentenario). Desde 1821 –al consumarse la independencia de España- a esta fecha, nos hemos regido por diez estatutos constitucionales: los Tratados de Córdoba de 1821 constitutivos del imperio de Iturbide, el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822 que lo organizó, la Constitución federal de 1824, las ultraconservadoras Siete Leyes de 1836, las Bases de Tacubaya de 1841, las centralistas Bases Orgánicas de 1843, el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 que restauró a la de 1824, la liberal Constitución de 1857, el aventurado paréntesis del Estatuto Imperial de Maximiliano de 1865 y, finalmente, la Constitución de 1917, que reproducía a la de 1857 incorporando los temas agrarios (artículo 27) y laborales (artículo 123) derivados del movimiento de 1910-1920. 


Estos documentos fundacionales forjaron la forma de gobierno de la nación mexicana e incorporaron las garantías de los gobernados frente al poder público. Millones de vidas y de kilómetros cuadrados del territorio se perdieron en ese penoso proceso que corrió de la insurgencia independentista a la pacificación post-revolucionaria.


Ahora bien, tan sólo la Constitución de 1917 ha sido objeto de más de 600 reformas o adiciones. De dichas enmiendas, 110 se aprobaron en la administración anterior y más de una veintena corresponden al actual gobierno. Si desde 1857 somos una república, representativa, democrática, federal y laica, que reconoce la división de poderes y la enumeración estándar de los derechos humanos, bien vale la pena cuestionarse ¿para qué demonios queremos modificar artículos constitucionales seis veces al año en promedio? ¡Vamos, ni la miscelánea fiscal!


Las reformas constitucionales pasaron de la demagógica incorporación del programa de gobierno en turno a la ocurrencia del momento, ya sea ésta la creación indiscriminada de órganos autónomos de todo tipo o la transformación del juicio de amparo para que –de hecho- no puedan cuestionarse impuestos desproporcionales o inequitativos, pero sí fungir –ahora- como instancia para conflictos entre particulares (incluida la FIFA), entre otras. 


Más grave aún, las recientes enmiendas han servido para reconocer insuficiencias del Estado mexicano, privilegiando la reforma constitucional sobre la aplicación de la ley. La lamentable matanza de normalistas a manos de un edil perredista motivaron la propuesta de mando único para desaparecer policías municipales; las denuncias mediáticas de corrupción o de conflictos de interés originaron un sistema nacional anticorrupción. ¿Qué sigue? ¿Establecer un enunciado constitucional prohibiendo fraudes electorales?


Para dejar de fungir como un mero código administrativo, debe modificarse el artículo 135 constitucional (intocado desde 1917), para incrementar a tres cuartas partes el voto reformador del constituyente permanente (incluidas las legislaturas locales). Urge dotar de certeza jurídica al país empezando por su Constitución Política.


Fe de erratas


En nuestra entrega anterior hicimos referencia a la legislación de transporte y vialidad, debiendo ser a la Ley de Movilidad del D.F. Las conclusiones de nuestro análisis se mantienen, sin embargo, intactas: bajo las normas vigentes los servicios de Uber y de taxistas no son comparables, como no lo son los de la policía con los de los vigilantes privados de un condominio. Agradezco a José Raúl Jasso (@jrjasso) hacer notar mi error.

 

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.