El dictamen fiscal y la forma 76

28 Abril, 2015
Recursos Públicos

@erevillamx

Hace cuatro años justo, en plena efervescencia electoral, se emitió un decreto presidencial anunciando medidas de simplificación administrativa. A falta de sustancia en dicho decreto, alguien sugirió eliminar la presentación obligatoria del llamado dictamen fiscal.

Este dictamen constituía en México, como en el resto del mundo, una herramienta fundamental para que las autoridades fiscales pudieran comprobar el debido cumplimiento de las empresas a sus obligaciones tributarias. Este sistema implicaba que cierto núcleo de contribuyentes contaran con una opinión favorable de sus estados financieros y del catálogo de obligaciones fiscales por parte de un contador público calificado y autorizado por la Secretaría de Hacienda, a fin de que dicha autoridad pudiera estar en posibilidad de revisar el dictamen y no tener que realizar ya una auditoría al contribuyente en cuestión. Se trataba, pues, de reducir costos y tiempos para contribuyentes y fisco.

Esta medida se incorporó –inexplicablemente- al Código Fiscal de la Federación en la reforma fiscal de 2014, de la mano de un artículo que faculta al fisco a solicitar –paradójicamente- parte de la información que antes le proporcionaba el dictamen fiscal. Es decir, se elimina una norma para que el dictamen ya no sea obligatorio (simplificación) y se adiciona otra para facultar al SAT a pedir lo que se le ocurra (complicación). Y para evidenciar que esto es así, veamos el texto del artículo 31-A del Código, cuyo primer párrafo señala:

“Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron […]”.

Más allá de la claramente cuestionable legalidad de esta disposición, se puede observar del simple texto, que las autoridades fiscales podrán solicitar la información que les venga en gana sin más límite que el que su imaginación les sugiera, mientras exista una forma oficial.

Pues bien, para ello –y con base en esta nueva facultad legal- las autoridades fiscales han emitido recientemente la llamada Forma 76 en la que los contribuyentes deberán reportar un sinfín de transacciones de todo tipo y con un detalle notoriamente engorroso. Más allá de comentar las transacciones que deben declararse, llama la atención que las motivaciones expresas de las propias autoridades al emitir este nuevo formato refieren a la necesidad de solicitar la información, toda vez que ya no se cuenta con la misma, en virtud de la desaparición del dictamen fiscal obligatorio.

Sin reparar en la obviedad de que la pretendida simplificación de eliminar el dictamen desaparece al introducirse –al mismo tiempo- el texto del artículo 31, una diferencia fundamental que juega en contra de contribuyentes y autoridades es que la información ahí presentada no se sustenta en la opinión de un especialista calificado para ello, como lo es el contador público autorizado por las autoridades hacendarias.

Si alguna vez habrán de revisarse las distorsiones de la reforma fiscal de 2014, deben verse no sólo los temas de política tributaria, sino también los temas procedimentales como éste que rayan en el absurdo, imponen trabas innecesarias y elevan los costos de transacción sin beneficio alguno.

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.