Lo que las aerolíneas informan en otros países

20 Febrero, 2015
Recursos Públicos

En nuestra entrega anterior señalamos que la Secretaría de Hacienda había emitido reglas generales, el pasado mes de diciembre, que obligarán a las aerolíneas que realicen vuelos internacionales que arriben a territorio nacional o salgan de él rumbo al extranjero, a informar detalladamente sobre cada uno de los pasajeros.

Al respecto, he leído diversos posicionamientos, en particular el de las autoridades fiscales que argumentan que este tipo de información se entrega comúnmente en muchos países, en especial por razones de seguridad. Veamos.

La Ley Aduanera establece, desde hace muchos años, el que las empresas marítimas, aéreas y ferroviarias que transporten pasajeros internacionales deberán remitir a las autoridades fiscales información sobre la tripulación y pasajeros a bordo de dichos medios de transporte.

Hasta el año pasado, esta información se limitaba, según las reglas emitidas por la propia autoridad fiscal, al nombre, edad, género, datos de identificación del pasaporte del pasajero o tripulante y, en el caso de aviones, datos del vuelo, aerolínea y de los aeropuertos de embarque y de destino.

De conformidad con el programa APIS (por sus siglas en inglés -Advanced Passenger Information System) de la aduana americana, las aerolíneas que transportan pasajeros volando de o hacia alrededor de 25 países (incluido el nuestro) deberán informar sobre la identidad de dichos pasajeros. Esta información se limita a lo que establecían las reglas de comercio exterior hasta el año pasado, es decir, a los datos del pasaporte del pasajero y del vuelo, información que típicamente se presenta en las formas de aduanas o migratorias en cualquier vuelo internacional. El programa API de la aduana inglesa incluye a unos 10 países. Obviamente el formar parte de las listas de esos países no es muy honroso que digamos.

En el caso de México, a fin de no discriminar a nación alguna, la aduana mexicana solicitará información de todos los vuelos sin excepción, lo que nos coloca en la vanguardia de una abultada y engorrosa base de datos que no parece servir a un propósito de seguridad nacional, sino de información que podrá utilizarse fiscalmente, en el mejor de los casos.

De la información disponible en internet, no aparece país alguno que exija datos sobre los acompañantes (sean o no familiares), forma de pago (incluido el número de tarjeta de crédito), si el pasajero abordó en silla de ruedas, si se utilizaron puntos o millas, si el pasajero requiere comida vegetariana, número, registro y peso de cada maleta, número de asiento o su reasignación, agencia de viajes, nombre del contacto disponible, entre otros. Tampoco encontramos país alguno que solicite a las aerolíneas la transmisión de esa información con la frecuencia exigida por el SAT (incluyendo una vez que cerró el vuelo y antes del despegue). El cúmulo y frecuencia de información que habrán de transmitir las aerolíneas al SAT a partir del próximo abril y del personal que deberá de destinar para tal efecto, incidirá en el costo de los boletos.

Es claro que la regla 1.9.1 exige información que la Ley Aduanera no prevé. Es claro, también, que la información no se pide internacionalmente y que la misma revela indebidamente datos personales protegidos.

@erevillamx

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.