Aliados del fisco

9 Mayo, 2014
Recursos Públicos

Un efecto no deseado –o a veces sí- que con frecuencia producen los incrementos a los impuestos, es el de afectar a competidores de un mismo sector comercial o industrial de manera tan diferenciada, que los menos afectados por las medidas tributarias se convierten en “aliados” de las reformas, con tal de dañar aún más a sus competidores.

Un ejemplo típico de lo antes señalado se produce, con frecuencia, en el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), tributo que se ha convertido en el favorito de las últimas dos administraciones para incrementar impuestos al consumo de ciertos bienes y servicios, con tal de no generalizar el gravamen al consumo con el impuesto al valor agregado.

Así, pudimos observar cuando el Presidente Fox propuso un aumento al IEPS al consumo de cigarros -dominado en el mercado mexicano por dos tabacaleras trasnacionales- que si bien el incremento era resistido o rechazado –aparentemente- por ambas empresas como representantes de la industria cigarrera, en el fondo contaba con el irrestricto apoyo de una de ellas, pues sabía que habría de reducir sustancialmente los montos de utilidades de la otra.

Hace algunos años cuando el Congreso aprobó un IEPS a las bebidas energetizantes, los representantes de las empresas afectadas deambulaban por los pasillos de la Cámara de Diputados apoyando a legisladores y funcionarios de la Secretaría de Hacienda en la redacción de los textos que conceptualizaban a este tipo de bebidas, con la única intención de que la definición legal afectara sólo a la empresa líder del sector. Y así fue.

Lo mismo vemos ahora con los gravámenes vigentes a partir de 2014 a los refrescos y a los alimentos altos en calorías (alimentos no básicos). De conformidad con los reportes sobre el comportamiento de las ventas de estos productos, se han generado consecuencias notoriamente diferenciadas entre las dos marcas refresqueras que lideran el mercado, pues una de ellas, adicionalmente tiene una división de botanas, dulces y otros alimentos no básicos que fueron también gravados con la tasa del 8% de IEPS, lo que produce un efecto impositivo mayor a nivel consolidado de esta empresa. Por lo tanto la cuota de 1 peso por litro, aparentemente equitativa para las empresas refresqueras las afecta, en los hechos, en forma diferenciada.

Cuando este tipo de circunstancias ocurren en el mercado, significa que el impuesto no cumple con el principio de eficiencia, el cual reconoce –siguiendo la teoría del parásito- que el tributo debe alimentarse de la actividad productiva de la empresa (como el parásito del cuerpo de la víctima) sin infligir un daño tal, que afecte su productividad y funcionamiento. Por lo tanto, si la afectación es desigual, al grado que uno de los pagadores del impuesto se convierte en un inusitado apoyador de un incremento impositivo, las autoridades hacendarias deben revisar que la carga fiscal no conduzca a la eventual creación de concentraciones o prácticas monopólicas.

El análisis de estas distorsiones produce evidencia suficiente –al menos en el caso del IEPS- de que se requiere una nueva reforma fiscal. Quizá algo parecido a lo se anunció hace poco más de un año en el IVA.

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.