El vergonzoso apartado B

Es cierto que la Constitución tiene otros apartados B, pero ninguno tan odioso como el del artículo 123, cuyo objetivo real, cuando en 1962 se decidió partir en dos al que fuera el mayor motivo de orgullo del constitucionalismo mexicano.
24 Febrero, 2015

Es cierto que la Constitución tiene otros apartados B, pero ninguno tan odioso como el del artículo 123, cuyo objetivo real, cuando en 1962 se decidió partir en dos al que fuera el mayor motivo de orgullo del constitucionalismo mexicano, no fue el regular las relaciones de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino evitar que tuvieran los mismos derechos que los trabajadores de los patrones particulares. En otros tiempos, el Estado impulsó beneficios importantes para la clase trabajadora, pero nunca fue igual de generoso, cuando se trató de sus propios trabajadores.

El título de este artículo no es gratuito. El apartado B nos he hecho pasar muchas vergüenzas ante la comunidad laboral mundial y particularmente ante la Organización Internacional del Trabajo, que ha determinado que varias de sus disposiciones son contrarias al Convenio 87 sobre la libertad sindical, además de que ha sido uno de los obstáculos principales para ratificar el Convenio 87 sobre la negociación colectiva. 

En ese mundo burocrático los derechos colectivos son pura ficción, al menos en la Ley, y si bien han podido surgir algunos sindicatos verdaderamente representativos, ello se ha debido al esfuerzo de dirigentes ilustres y también, por qué no reconocerlo, a la voluntad de políticos inteligentes, que saben que lejos de ser fuente de conflictos, esos sindicatos son la mejor vía para evitarlos o resolverlos. Sin embargo, hoy en día, esos políticos brillan por su ausencia.

El ámbito de las relaciones colectivas es, por mucho, el que genera mayor preocupación. Al menos en la letra de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), reglamentaria del apartado B, los trabajadores no pueden constituir los sindicatos de su preferencia sino, en todo caso, afiliarse al único que puede existir en cada dependencia; la negociación colectiva se reduce a opinar sobre las condiciones de trabajo que fija su titular, y el derecho de huelga, sometido a la autorización previa de un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que controla por completo el Gobierno Federal –autorización que nunca se ha dado y que nunca se dará– es la más ridícula de las ficciones.

Pero las cosas no son mucho mejores en las relaciones individuales, sobre todo de los trabajadores de confianza, cuyos derechos se limitan a lo que queda de la seguridad social y a las medidas protectoras del salario. Pueden ser despedidos libremente, sin cortapisa  y sin indemnización, sin importar su antigüedad ni la calidad de sus servicios. Ser burócrata de confianza en México es la peor de las maldiciones desde el punto de vista de los derechos laborales.

La Suprema Corte ha  declarado inconstitucionales algunos artículos de la LFTSE, sobre todo en relación con los derechos colectivos, pero sin poder ir más allá de lo que la Constitución dispone, sus esfuerzos no alcanzan para generar un verdadero derecho a la negociación  colectiva, ya no digamos que a la huelga, así fuera con las limitaciones que las circunstancias particulares aconsejarían imponer.

Una de las jurisprudencias más agradecibles de la Corte es, sin duda, la 1/96, que hace casi veinte años determinó que los organismos descentralizados no caben en la definición del apartado B, por no ser parte de los Poderes de la Unión ni del Gobierno del Distrito Federal. Declaró inconstitucional el artículo 1o de la LFTSE por ese motivo, ya que su texto deja en el limbo jurídico a los trabajadores de estos organismos, que podrían quedar en el apartado A o en el B, dependiendo del decreto o ley que los cree, que dicho sea de paso, casi siempre se deciden por el B.

Gracias a esa jurisprudencia y a otras que le siguieron, durante casi dos décadas, los trabajadores de los organismos descentralizados, tanto del Gobierno Federal como los del Distrito Federal los de los gobiernos estatales y municipales, han podido ejercer sus derechos laborales y lo han hecho con gran responsabilidad, como lo demuestran las muy escasas huelgas estalladas en el sector, a pesar del deterioro que han venido sufriendo los salarios y, en general, los derechos laborales. 

Destacan entre ellos, algunas instituciones de educación e investigación científica, pilares fundamentales de la ciencia mexicana, que gozan merecidamente de gran prestigio internacional. Muchos miles de trabajadores de esos organismos ejercen sus derechos laborales al tiempo que contribuyen, como muy pocos, al desarrollo de nuestro país. 

El problema radica en que por la puerta de atrás, como parte de la reforma política del Distrito Federal y con la complicidad del PRD y del PRI, se ha colado al Senado una iniciativa que modifica al apartado B para determinar que las relaciones laborales de los descentralizados se rigen por ese apartado. Por cierto que el PAN no ha salido a defender a los trabajadores, aunque es obvio que no tiene vocación para ello. Una reforma de esta naturaleza ataría las manos a los ministros de la Corte, que no podrían ir en contra de la propia Constitución: vergonzosa, sí, pero no inconstitucional.

La reforma ataca a un sector en el que se ha podido construir uno de los pocos ejemplos de un sindicalismo responsable y representativo en este pobre país. Nos queda claro que nuestros ilustres gobernantes, del partido que usted guste, prefieren trabajar con sindicatos a modo y con líderes charros, que con organizaciones auténticas. Y seguir así destruyendo lo poco de bueno que le queda a nuestro México.

Por cierto que de acuerdo con la LFTSE, los investigadores científicos son trabajadores de confianza, cuando pueden decidir el sentido de la investigación. Lo son o lo han sido muchos de los que han obtenido los mejores premios de la comunidad científica internacional. Elija usted los nombres, revise sus antecedentes  y compruebe lo que le digo.

Si se aprueba la reforma constitucional, que va viento en popa en el Senado, nuestros mejores investigadores podrán ser libremente despedidos, sin pago alguno. Después de todo, sus sueldos y prestaciones pueden ser muy atractivos para que nuestros políticos respondan con generosidad a sus compadres, sin exigirles demasiados requisitos a cambio, más allá de su fidelidad coyuntural.

Carlos de Buen Carlos de Buen Licenciado en Derecho y Maestro en Sociología por la Universidad Iberoamericana. Director general de Bufete de Buen. Autor de la Ley Federal de Trabajo. Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Social entre 2000 y 2003.