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Si un servidor público es acusado de cohecho, no le basta con afirmar que no recibió dinero en sus cuentas bancarias existiendo evidencia de alguna otra forma de realización
18 Agosto, 2017

El Código Penal Federal castiga por cohecho al “servidor público que, por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.”

Como se aprecia, la figura describe varias conductas:

1.- Un servidor público que directamente solicita y recibe dinero para sí.

2.- Un servidor público que directamente solicita dinero para que le sea entregado a otra persona.

3.- Un servidor público que indirectamente, a través de un tercero, solicita o recibe dinero para sí.

4.- Un servidor público que indirectamente, a través de un tercero, solicita dinero para que le sea entregado a otra persona.

La forma simple del cohecho es la primera, las siguientes van siendo más elaboradas, con el evidente propósito de no dejar indicios directos que pudieran señalar al servidor público.

 

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Si un servidor público es acusado de cohecho, no le basta con afirmar que no recibió dinero en sus cuentas bancarias existiendo evidencia de alguna otra forma de realización.

Tomemos de ejemplo la segunda, un servidor público que directamente solicita dinero para que le sea entregado a otra persona. Para acreditar la conducta, deberá existir evidencia que demuestre el acuerdo celebrado entre el servidor público y el particular.

En segundo lugar, acreditar que exista esa “otra persona” que recibirá el dinero. Usualmente se utilizan personas morales.

En tercer lugar, acreditar que la persona física o moral recibió el dinero.

En cuarto lugar, demostrar el vínculo existente entre el servidor público y la persona física o moral que recibió el dinero. Tiene que haberlo, puede ser un pariente, socio, amigo o grupo de amigos con un propósito común que los ligue.

En quinto lugar, demostrar que el servidor público hizo algo justo o injusto relacionado con sus funciones a cambio del dinero recibido, como puede ser el hecho de influir en un proceso de licitación para obtener un contrato de obra pública.

 

Emilio Lozoya, en su calidad de director de Pemex, participando en el Foro Económico Mundial -América Latina- en 2015

    

Pero el asunto se torna más interesante por lo siguiente. Nuestro Código tipifica el delito de cohecho internacional, al igual que Brasil. Ellos forman parte de los 40 países firmantes en la Convención Anticohecho de la OCDE.

Ahora bien, considerando que el cohecho es un delito de participación necesaria, como el matrimonio, significa que debe existir alguien que induce y otro que se deja inducir.

Si esto es así, suponiendo que existan responsabilidades penales en el caso Odebrecht, tenemos tres escenarios:

1.- Que Brasil procese a sus empresarios y México a sus funcionarios, cada uno por su cuenta.

2.- Que empresarios brasileños y funcionarios mexicanos fueren juzgados todos en Brasil. Para lo cual tendríamos que entregar a los nuestros en extradición.

 

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3.- Que funcionarios mexicanos y empresarios brasileños fueren juzgados todos en México. Para lo cual tendríamos que solicitar a los brasileños en extradición.

Si ambos países procesaran por separado a sus respectivos empresarios y funcionarios, podrían darse sentencias contradictorias. La verdad es que debieran juzgarse de manera conjunta, al participar de los mismos hechos.

Nos quedan las opciones dos y tres, donde tendríamos que resolver un problema de competencias para determinar dónde serían juzgados, en México o en Brasil. Interesante ¿no?

 

Twitter: @borozco16

Benjamín Orozco Manjarrez Benjamín Orozco Manjarrez Abogado especialista en Delitos Fiscales y Financieros. Fue Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, anteriormente como responsable del área penal del SAT. Abogado postulante (socio fundador) de DDE, defensa de delitos económicos.