Nuevo Sistema Penal sin Fiscalía General

29 Agosto, 2016

Mediante una trascendente Reforma Constitucional, el 18 de junio del 2008 se instituyó un procedimiento penal nuevo, llamado acusatorio adversarial, de corte garantista; único para todo el país.

Lo que conocemos coloquialmente como juicios orales. El viejo procedimiento penal de tipo inquisitivo llegaría a su fin.

La reforma ordenó un plazo máximo de ocho años para su entrada en vigor.

En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, habrían de poner en vigor los ordenamientos legales que fueren necesarios, a fin de incorporar el nuevo sistema a su legislación.

Con bombo y platillo el Presidente de la República, en un acto público la noche del sábado 18 de junio del 2016 (cumplidos los ocho años), dio entrada al Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en todo el país

Al mes siguiente, la Procuradora General de la República viajó a Washington D. C., y dio una conferencia “magistral” presumiendo el nuevo sistema de justicia penal acusatorio mexicano.

Pues bien, si todo esto fuera la organización de una gran boda, olvidaron invitar a la novia o, más bien, no la quisieron invitar. Sí, me refiero a la creación de la Fiscalía General de la República.

Fue el 22 de septiembre del 2014 cuando se envió a la Cámara de Diputados la iniciativa de ley que la erigiría, dando cumplimiento de esta manera a la reforma constitucional aludida. Es decir, casi dos años antes de la entrada en vigor del nuevo sistema; tiempo suficiente pero perdido al final, pues seguimos sin Fiscalía. Para entender lo grave del asunto, tomé algunos fragmentos:

“El actual contenido de estos artículos constitucionales es producto de una serie de modificaciones a la Constitución que han tenido como fin modernizar el sistema de justicia penal en el país y a las instituciones que la procuran e imparten.”

“Ahora, es imperiosa la emisión de la ley secundaria que precise y detalle las normas constitucionales relativas a la organización de la Fiscalía General de la República y a las facultades de su titular y del Ministerio Público de la Federación.”

“En efecto, las reformas en materia procesal penal; de derechos humanos y amparo; y político-electoral evidencian la necesidad de una ley como la que se propone para regular la Fiscalía General de la República, en acatamiento de los mandatos contenidos en los artículos 21 y 102…”

“Así pues, la iniciativa que se somete a consideración de la Soberanía pretende crear una institución moderna, autónoma, independiente y técnica para llevar a buen puerto la implementación del Sistema de Justicia Procesal Acusatorio, en un contexto de respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos de todas las personas, particularmente del imputado y de las víctimas del delito.”

“En el planteamiento del diseño de la nueva Fiscalía General de la República, se considera el proceso de transición por el que atraviesa nuestro sistema de justicia, y por ende, en la iniciativa se ha planteado la estructura de la Fiscalía bajo un esquema funcional y organizacional que le permita responder a las nuevas exigencias del sistema procesal penal acusatorio desarrolladas principalmente en el Código Nacional de Procedimientos Penales.”

“Contar con una estructura acorde con dichas exigencias, brindará la posibilidad de que los retos que representa la implementación en el país puedan ser atendidos con oportunidad; en buena medida, la atención requiere contar con unidades y áreas suficientes para llevar con éxito la implementación del sistema acusatorio.”

Efectivamente, la Fiscalía General constituye una pieza fundamental en la estructura del nuevo sistema. Sin ella, es imposible que puedan perseguirse eficientemente los delitos federales. Resulta vergonzoso presumir una reforma incompleta y además deshonesta.

La honestidad de la iniciativa se ve cuestionada por el hecho de que acompañada a ella, se incluyó un supuesto dictamen de impacto presupuestario que tendrá la nueva dependencia, donde se lee que para su creación, “no habrá impacto presupuestario adicional.”

Mañosamente, el dictamen está sustentado en la opinión de la propia PGR y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, afirmando ambas que no habrá un impacto presupuestario para el ejercicio 2014. Ello era evidente, pues apenas se estaba mandando al Congreso en ese año. Un dictamen serio hubiera cuantificado en dinero, la puesta en marcha de toda una institución moderna, proyectada para los siguientes años.

Hablamos de muchos millones de pesos. Si la Fiscalía va a funcionar con el mismo presupuesto que la PGR, el destino del nuevo órgano autónomo será igual de ineficaz. Sólo le habrían cambiado el nombre.

Pero a pesar del grave problema presupuestario, ¿por qué no existe aún la Fiscalía?

Simple y sencillamente porque el Congreso no ha querido emitir la declaratoria para su creación. Sí en cambio, como es su costumbre, sigue constituyendo comisiones especiales (caso Nochixtlán), donde los Senadores han hecho comparecer a policías involucrados, cuestionándolos con preguntas que parecieran formuladas por un agente del Ministerio Público.

Ojalá hicieran su trabajo emitiendo la declaratoria, y dejaran de usurpar una función que no les corresponde.

Adicionalmente, ¿de qué sirve la creación del nuevo Fiscal Anticorrupción, si está incrustado en la estructura de la vieja PGR? Obviamente, sus resultados serán igual de mediocres.

 

@borozco16

 

Benjamín Orozco Manjarrez Benjamín Orozco Manjarrez Abogado especialista en Delitos Fiscales y Financieros. Fue Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, anteriormente como responsable del área penal del SAT. Abogado postulante (socio fundador) de DDE, defensa de delitos económicos.