¿A quién sirve la PGR?

¿Porqué la PGR está esperando una decisión presidencial para perseguir a quienes en este momento están cometiendo delitos de sedición, motín, rebelión, conspiración y ataques a las Vías de Comunicación? Tristemente la PGR guarda una aparente posición jerárquica de subordinación que no le corresponde y que es contraria a la ley
26 Julio, 2016

Dice nuestra Constitución Política que la Administración Pública Centralizada será organizada conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

A su vez, la Ley Orgánica dice que para el “despacho” de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo, se constituyen las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica (no se incluye a la PGR).

Los titulares de ellas ejercerán las funciones de su competencia “por acuerdo” del Presidente de la República, es decir, son subordinados jerárquicos de este último.

Dice también que el Presidente puede convocar a todos los funcionarios de la Administración Pública Federal que determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán encabezadas por el Presidente o, si éste así lo determina, por el Titular de la Secretaría de Gobernación.

Con lo dicho hasta aquí, ¿qué posición juega la PGR y el Procurador General?

La Procuraduría General de la República se ubica en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal pues aún no tenemos Fiscalía autónoma, siendo el Presidente quien ha nombrado a los Procuradores hasta el dia de hoy (con ratificación del Senado).

Luego entonces, el Procurador General puede ser convocado, como uno más de los funcionarios de la Administración, a fin de evaluar políticas, estrategias y asuntos concurrentes. Pero ojo, en ningúna parte se dice expresamente que el Procurador General ejercerá sus funciones “por acuerdo” con el Presidente, como es el caso de los Secretarios y el Consejero Jurídico.

La verdad es que sólo haciendo un análisis integral de la Ley Orgánica de la PGR, concluimos que para algunos asuntos, el Procurador General sí es subordinado y acuerda con el Presidente y para otros no. Verbigracia, es subordinado cuando la Federación y los Organismos Paraestatales son parte o tienen interés en asuntos judiciales.

En estos casos, tratándose de asuntos que revistan interés y trascendencia para la Federación, el Procurador General de la República deberá mantener informado al Presidente de la República de dichos casos, y requerirá de su acuerdo por escrito para el desistimiento. Otros ejemplos de subordinación al Presidente, lo constituyen los procedimientos de extradición o las iniciativas de ley donde participa la PGR.

¿En qué casos entonces el Procurador General de la República no es subordinado jerárquico, y no tiene porqué acordar con el Presidente? Respuesta: en la investigación y persecución de los delitos del orden federal.

Para poner a prueba mi afirmación haría otra pregunta: ¿Puede el Presidente de la República decidir cuándo se persigue un delito y cuándo no? Obviamente no tiene esa facultad, por lo mismo, no puede ordenárselo al Procurador.

Si ésto es así, ¿porqué la PGR está esperando una decisión presidencial para perseguir a quienes en este momento están cometiendo delitos de sedición, motín, rebelión, conspiración, y ataques a las vías de comunicación, colapsando como nunca la vida económica y social del país?

La noticia mas reciente son los bloqueos a las vías férreas. La Asociación Mexicana de Ferrocarriles y otros representantes del sector empresarial han presentado ya denuncias y, dicen las noticias, están haciendo un llamado a las autoridades federales a fin de que tomen las medidas necesarias para solucionar el problema.

El mismo titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes confirmó que se han presentado las denuncias por los bloqueos y afirmó: “No se vale, y no es correcto que estemos afectando a tanta gente que no tiene nada que ver con este tipo de acciones. Se afecta el empleo, la producción, la exportación, se está perjudicando fundamentalmente el avituallamiento de las ciudades para poder moverse.”

Dice el artículo 167 del Código Penal Federal que se impondrán de uno a cinco años de prisión al que para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, ponga algún estorbo o cualquier obstáculo adecuado.

En conclusión, le corresponde a la PGR, sin acordar con el Presidente de la República, acudir a los lugares donde se lleven a cabo los bloqueos ferroviarios y carreteros, detener a los autores de dichos delitos flagrantes e iniciarles las carpetas de investigación correspondientes.

La realidad sin embargo, como ya dije, es distinta. ¿Alguna vez ha escuchado usted la siguiente frase?: “He instruido al Procurador General de la República para que investigue y deslinde responsabilidades”

Al Procurador no se le instruye.

Tristemente la PGR seguirá siendo gobernada, para estos asuntos, por instrucciones de la Presidencia guardando el Procurador General una aparente posición jerárquica de subordinación que no le corresponde y que es contraria a la ley.

 

@borozco16

Benjamín Orozco Manjarrez Benjamín Orozco Manjarrez Abogado especialista en Delitos Fiscales y Financieros. Fue Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, anteriormente como responsable del área penal del SAT. Abogado postulante (socio fundador) de DDE, defensa de delitos económicos.