Una relación desmejorada

La relación entre autoridades fiscales y contribuyentes lejos de mejorarse, se está deteriorando y, me temo, que la cosa se va a poner peor.
14 Octubre, 2019

Establecer el impuesto sobre la renta, creó más criminales que cualquier otro acto del gobierno: Barry Goldwater1

 

Hace varios años y, con motivo de una declaración conjunta de los integrantes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), conocida como la Declaración de Seúl1, dicho organismo internacional comenzó a trabajar en el tema de los asesores fiscales (contadores y abogados, referidos entonces como “intermediarios fiscales”, junto con los banqueros). Entre muchos reportes y propuestas, en abril de 2007 nació uno que proponía una “relación mejorada” (enhanced relationship2) entre autoridades fiscales y contribuyentes.

La relación mejorada implicaba desarrollar un nuevo entendimiento para que la relación se basara en la equidad del sistema, un trato justo y competente por parte de la autoridad y transparencia tanto de parte del contribuyente como de las propias autoridades. A lo largo de los meses, esta iniciativa se fue quedando en el olvido y en febrero de 2013, la idea de la relación mejorada fue completamente olvidada por la irrupción en escena del reporte sobre la “erosión de la base y la transferencia de utilidades” conocido como BEPS (por su nombre en inglés: base erosion and profit shifting).

El proyecto BEPS, aterrizó en un Plan de Acción3, que incluye 15 diferentes acciones que los gobiernos de los países miembros de la OCDE (y muchos más) se han comprometido a adoptar e implementar a nivel nacional. Este plan de acción constituye una auténtica lucha en contra de las estrategias fiscales de las empresas trasnacionales; de este plan viene la inspiración de muchos de los cambios que se proponen ahora a diversas leyes fiscales federales en México.

Pero bueno, me desvié, de lo que quiero hablarles, es de lo siguiente: en México, a diferencia de lo que proponía la OCDE, la relación entre autoridades fiscales y contribuyentes, lejos de mejorarse, se está deteriorando, de hecho, ya está muy desmejorada y me temo que la cosa se va a poner peor.

El marco jurídico que se está discutiendo en el congreso federal, parte de tratar a los contribuyentes (o sea, a cualquier mexicano) como criminales en potencia y propone una serie de reglas que permitan, a la discreción de la autoridad, imponerles las penas más severas e inusitadas (al menos así me lo parecen a mi, que solamente llevo cuarenta años dedicado a esta materia).

Desafortunadamente, desde 2013, el gobierno federal decidió abstenerse de discutir con la iniciativa privada y con los expertos del país la propuesta de reforma fiscal, lo que antes siempre se hacía4 y que resultaba en un mejoramiento técnico de la iniciativa y en la eliminación de temas que no se justificaban (en beneficio de todos, autoridades y contribuyentes). Tristemente, esta administración heredó la práctica y no hubo discusión previa.

 

El marco jurídico que se está discutiendo en el congreso federal, parte de tratar a los contribuyentes (o sea, a cualquier mexicano) como criminales en potencia y propone una serie de reglas que permitan, a la discreción de la autoridad, imponerles las penas más severas e inusitadas

 

Frente a este panorama, les explico mis preocupaciones:

Primer tema: la combinación de las leyes de delincuencia organizada (en proceso de aprobación) y la de extinción de dominio (ya aprobada y en vigor); de acuerdo con este “combo-pack anti-delincuentes fiscales”, de aprobarse en sus términos las reformas a la ley de delincuencia organizada, piensen en una persona que:

(1) no reporte la totalidad de sus ingresos (por la razón que sea); o,

(2) gaste más de lo declarado en un año (lo que es perfectamente posible y por demás legal) y no sea capaz de explicarlo a satisfacción de las autoridades (lo que a veces es imposible); o bien,

(3) “simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal” (lo que con el nuevo artículo 5-A la autoridad puede decidir unilateralmente); o incluso,

(4) sea responsable por omitir presentar por más de doce meses una declaración definitiva (por ejemplo, una declaración mensual de IVA), o la del ejercicio (dejando de pagar la contribución correspondiente).

Pues bien, en cualquiera de estos casos, la persona puede ser acusada de defraudación fiscal equiparada; al ser acusada esta persona de este delito, como el mismo se considera parte de los de delincuencia organizada y en contra de la seguridad nacional, la persona será metida en prisión mientras dure el proceso sin posibilidad de obtener libertad bajo fianza (“prisión preventiva oficiosa”, que le llaman) y sus bienes pueden ser confiscados y vendidos antes de que haya sentencia.

Total, si resulta inocente ya en la sentencia (muchos meses o años después), con un usted disculpe y el reembolso de lo que se haya obtenido por la venta de sus bienes, nos dice la autoridad, todo quedará solucionado. Una posibilidad incluso peor (si es que eso se puede) es que un ama de casa (o amo de casa, da igual), pida una factura, por ejemplo, a un plomero y este le dé una factura falsa. Por ese mero hecho, esa persona que pidió y obtuvo la factura está sujeta a una pena de prisión de ¡hasta seis años!5

¿Estos son delincuentes que atentan contra la seguridad nacional, como dicen las propuestas legislativas? ¿Delincuentes cuya peligrosidad es tal que, para proteger a la sociedad, deben estar en prisión sin el beneficio de la presunción de inocencia mientras demuestran que no son culpables? ¿Es en serio?

Segundo tema: como esto no parece suficiente para descomponer la relación, ahora bastará (de nuevo, si se aprueban las propuestas en sus términos) con que, en una visita domiciliaria la persona que va de parte del SAT considere que “el local donde los visita no reúne los requisitos para ser considerado su domicilio fiscal”, para que se cancele el famoso “sello digital” del contribuyente. Con esta cancelación no podrá expedir facturas (y por lo tanto cobrar) entre otros efectos, hasta en tanto no aclare la situación ante el propio SAT semanas, o hasta meses después.

¿Y la empresa de qué vive, mientras los funcionarios del SAT, ahora abrumados de trabajo por los recortes de personal, deciden si se convencen o no de que está bien que “ese” sea su domicilio fiscal?

Tercer tema: además de lo anterior, ahora si una empresa resulta deudora del SAT por una cantidad mayor a la que sea capaz de enfrentar con sus propios activos, la propuesta pretende que los accionistas, administradores, gerentes o liquidadores respondan SIEMPRE con su patrimonio personal de dicha deuda. Esto no ocurre así, en ningún país civilizado del mundo (en ninguno).

¿Poooor? (perdonarán la falta ortográfica, pero es que: ¿poooor?)

 

Si una empresa resulta deudora del SAT por una cantidad mayor a la que sea capaz de enfrentar con sus propios activos, la propuesta pretende que los accionistas, administradores, gerentes o liquidadores respondan siempre con su patrimonio personal de dicha deuda

 

Cuarto tema: adicionalmente a estos “disruptores” o “empeoradores” de la relación entre fisco y contribuyentes, ahora la autoridad fiscal tendrá la facultad de analizar cualquier operación de negocios que haya hecho un contribuyente y, si le parece que el beneficio económico que obtuvo ese contribuyente de ese negocio no justifica el “beneficio fiscal que obtuvo” (lo que el SAT determine que se dejó de pagar al hacer ese negocio como se hizo y no de la forma que el SAT considera correcta), entonces esa operación de negocios “desparece” y “aparece” la que el SAT considera que debió haberse hecho (muchas veces a través de empleados del SAT que no están capacitados debidamente para hacer este tipo de análisis), con el correspondiente pago de impuestos adicionales.

Como este tema es realmente complejo, mejor se los platico en el siguiente artículo, para tener el espacio necesario para su análisis. Pero de que no ayuda a la relación, no ayuda.

Sexto tema (ya sé, ya sé; debiera ser el quinto, pero como dicen que no hay quinto malo y este tema no es malo, es espantoso, mejor le pongo el sexto lugar): la joya de la corona es que los asesores fiscales y los contribuyentes están obligados a reportar al SAT cualquier “esquema” fiscal que analicen, piensen, discutan, consideren para ejecutar, o realmente ejecuten.

Pero no se emocionen, aunque ustedes no sean contribuyentes sofisticados, de esos que llevan a cabo negocios complejos, sus operaciones de negocios pueden calificar como “esquema” sí lo hacen o, en una de esas, son “asesores fiscales” sin saberlo.

Conforme a la propuesta, se entiende por asesor fiscal cualquier persona que, en el curso de su actividad, esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable. Hasta aquí no suena tan mal, el problema es que un esquema es: cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita (sic) con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos (los posibles casos que se listan para saber cuándo un esquema es reportable, son “nada más” 29 fracciones).

Dicho en lenguaje común, cualquier persona que interviene en el desarrollo de una actividad económica y que expresa su opinión sobre la misma (¡aunque sea tácitamente!) es un “asesor fiscal” que ha intervenido en un “esquema”. Si ese esquema puede generar un “beneficio fiscal”, hay que reportarlo.

¿Y saben que pasa si no lo reportan? Hay multas de hasta veinte millones de pesos a un asesor que no reporte o que reporte extemporáneamente un esquema (sí, $20,000,000. de pesos…). Además, hay multas por no reportar esquemas que nunca se aplicaron, o por no reportar esquemas que son correctos. Es más, ¡hay multas calculadas sobre lo que ustedes esperaban obtener como beneficio en el futuro, aunque no lo hayan obtenido!6

Y fíjense que, para poder aplicar y vigilar el cumplimiento de estas nuevas obligaciones, se incluyen dos maravillas más: la caducidad de las facultades de la autoridad para revisarnos (los famosos 5 años) no aplica y la autoridad, o sea el SAT, tendrá derecho a meterse a los expedientes y comunicaciones entre asesores y clientes (incluyendo los de los abogados) y revisarlo todo (¿y la confidencialidad Apá? ¿y el derecho a la defensa Apá?)7

Para rematar este tema, si en el pasado hicieron algo que deba reportarse y que tiene efectos en 2020 o después (así haya sido hace 10 años) hay que reportarlo también, o se atienen a la multa. ¿y nos vamos a acordar? diría uno ¿y la no retroactividad de la ley? contestaría el otro…

Claramente en México la relación fisco-contribuyente está muy desmejorada. Y no se por qué, recordé que mi abuela hace años me contaba un día de una amiga suya que acababa de ir a visitar y que la encontró “muy desmejorada”; su amiga se murió al día siguiente.

A ver cómo nos va...

 

Twitter: @metron01

 

[1] Senador Republicano de los Estados Unidos de América y candidato a la Presidencia de dicho país en 1964 (obviamente, perdedor, frente a Lyndon B. Johnson).

[2] https://www.oecd.org/tax/administration/37417459.pdf

[5] Eran usuales las juntas y discusiones técnicas con el Consejo coordinador Empresarial (CCE) y la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), así como con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados AC (BMA) entre otros grupos empresariales, profesionales y académicos.

[6] Véase el artículo 113 fracción III del Código Fiscal de la Federación, en vigor a partir de mayo de este año.

[7] “Artículo 82-D. A quien cometa las infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables previstas en el artículo 82-C, se impondrán las siguientes sanciones:

  1. En el supuesto previsto por la fracción I, no se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema.
  2. …”

[8] Nótese que está violación a la confidencialidad, es contraria a la Constitución y a los derechos humanos de los contribuyentes que merecen esa confidencialidad en su trato con sus asesores, particularmente, con sus abogados. El origen de esta propuesta es una recomendación europea que expresamente establece que esta confidencialidad no se puede violar (tal vez no la leyeron completa).

Manuel E. Tron Manuel E. Tron Presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA)