¿Asimetrías regulatorias entre la TV de paga y los servicios de OTT?: Hacia una nivelación a la baja

El dinamismo de los servicios OTT impactarán de manera determinante en la provisión de TV de Paga, en muy poco tiempo.
26 Febrero, 2019

La evolución de la provisión de contenidos audiovisuales por Internet (OTT) ha impactado de manera importante los mercados relacionados con los contenidos audiovisuales, incluyendo a los servicios de televisión restringida (TV Paga).

Si bien en sus resoluciones recientes el Instituto Federal de Telecomunicaciones no ha considerado que los proveedores de TV de Paga y de los servicios OTT compiten en el mismo mercado relevante, lo cierto es que no puede negarse que el servicio OTT es un mercado cuya evolución impactará de manera determinante en la provisión de TV de Paga.

A finales del 2017, la TV de paga registró 19.2 millones de suscriptores e ingresos anuales por 63.1 mil millones de pesos (mmdp)1, mientras que los servicios OTT tuvieron 6.1 millones de suscriptores e ingresos anuales por 11.9 mmdp.2

Sin duda, la TV de paga tiene mayor penetración que los servicios  OTT, pero el dinamismo del mercado sugiere que la importancia relativa de esos servicios crecerá de manera significativa: se estima que entre 2017 y 2020 las suscripciones de la TV de paga crecerán al 1.8 por ciento anual, en tanto que las de los servicio OTT lo harán al 11.6 por ciento.

El crecimiento de los servicios OTT está siendo impulsado por la innovación y desarrollo tecnológicos. Sin embargo, su evolución también depende de manera fundamental de la disponibilidad y calidad de los servicios de banda ancha. La disrupción de los servicios OTT ha generado que un segmento de los consumidores vea más contenidos por Internet y desplacen tiempo de entretenimiento de la TV de paga.

Este desplazamiento pone en duda que la regulación tradicional de la TV de Paga vaya a promover un mercado eficiente y competitivo. La TV de Paga está sujeta a regulaciones en materia de concesiones, gravámenes específicos (IEPS), contenidos y publicidad, registro y entrega de información, retransmisión de contenidos, protección a los derechos de los usuarios, y sanciones.3 En contraste, los servicios OTT no tienen ninguna regulación específica.

 

El desplazamiento del tiempo de entretenimiento en la TV de paga por los servicios OTT, pone en duda que su regulación tradicional vaya a promover un mercado eficiente y competitivo.

 

Sin duda esta asimetría crea una distorsión que deteriora la competitividad de la TV de Paga. Aunque los servicios OTT probablemente todavía no desplazan el tiempo de entretenimiento de la TV de Paga, esta tendencia va en crecimiento y es necesario asegurarse que la competencia se dé por sus méritos, sin desventajas regulatorias para este servicio.

Conforme se hace claro que ambos servicios están convergiendo y juegan un papel similar para satisfacer las necesidades de entretenimiento de los usuarios, se expone la necesidad iniciar cuanto antes un proceso de nivelación “hacia abajo” de la regulación.

En efecto, no se trata de inhibir la innovación en la provisión de los servicios OTT mediante una carga regulatoria similar a la que tiene la TV de Paga, sino de emparejar el terreno hacia abajo en la medida que las razones de protección al consumidor y el derecho de las audiencias lo permitan.4

En suma, es necesario evaluar la regulación de los mercados con un enfoque prospectivo reconociendo la evolución de las plataformas previendo asegurar la viabilidad del nuevo ecosistema, incluyendo la provisión de servicios de calidad con la máxima cobertura posible.

Se requiere anticipar una regulación que permita balancear adecuadamente la innovación, la competencia y los incentivos a la inversión.

 

@L0jeda


[1] El 87 por ciento proviene de suscriptores, y el restante 13 por ciento de publicidad.

[2] Los suscriptores corresponden a SVOD; el 72 por ciento de los ingresos corresponde a SVOD, 14 por ciento a AVOD, y 14 por ciento a TVOD.

[3] En México el marco regulatorio de las telecomunicaciones y la radiodifusión, incluida la TV por suscripción, está integrado principalmente por la Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones del 2013; la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en diversas disposiciones y resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) desde su creación, el 10 de septiembre del 2013. Por otra parte, la LFTR indica que la Secretaría de Gobernación será la encargada de emitir y verificar el cumplimiento de lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales que se transmitan por TV abierta y de paga

[4] OECD (2006), The impact of substitute services on regulation.

Lucía Ojeda Lucía Ojeda Abogado por el Instituto Tecnológico Autónomo de México; es profesora de asignatura en el Centro de Investigación y Docencia Económicas y socia de SAI Derecho & Economía. Es especialista en el área de competencia económica y mercados regulados. Ha publicado diversos artículos de análisis y opinión. Fue asesora legal del gobierno de México y secretaria técnica del equipo de negociación en materia de inversión durante las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.